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Antes de conocer la legalidad en los datos biométricos, es necesario conocer el concepto como tal. La biometría, un término que proviene del griego bio (vida) y metron (medida), se dedica a desarrollar determinadas técnicas que permitan medir y analizar una serie de parámetros físicos que son únicos en cada persona para poder comprobar su identidad. Los científicos pueden identificar a una persona por diferentes modos: la voz, la forma de caminar, la palma de la mano o incluso los rasgos del rostro, sin embargo, los más conocidos, y en los primeros que se piensa, es en la huella dactilar o el iris del ojo.

Cabe agregar que: Las instituciones de salud, el SAT y hasta en el celular está la huella, aunque estos datos son únicos para cada persona, la verdad es que en ocasiones no se resguardan de manera adecuada. Por ejemplo, muchos teléfonos celulares se desbloquean con huella; muchas aplicaciones que se usan cada día también tienen reconocimiento facial, ese que se activa para etiquetar y organizar fotografías.

Los datos biométricos se incardinan dentro de los datos personales, esto es indudable, reconocido jurídicamente, además. Asimismo, los datos biométricos y los datos genéticos constituyen categorías afines al dato de salud. Así lo ha entendido la Agencia Española de Protección de Datos, considerando que estos datos proporcionan una identificación inequívoca de las personas, basándose en rasgos que le son consustanciales. Además, permiten distinguir la identidad de una persona, la información de su grupo genético, su salud presente y futura, y la de sus familiares.

En torno al concepto de los datos biométricos

Adicionalmente, estos son definidos como: “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos» en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Por otra parte, en el dictamen 3/2012, se consideran como; “propiedades biológicas, características fisiológicas, rasgos de la personalidad o tics, que son, al mismo tiempo, atribuibles a una sola persona y mensurables. Incluso si los modelos utilizados en la práctica para medirlos técnicamente implican un cierto grado de probabilidad”. Estos datos, con carácter general, no tienen la consideración de datos de salud. Sin embargo, sí están considerados como datos sensibles a tenor del artículo 9 del reglamento, ello es la nota de conexión entre ambos.

En referencia a las modalidades biométricas, teniendo en cuenta la definición del reglamento, se incluyen específicamente las imágenes faciales o los datos dactiloscópicos. Hay que advertir que las huellas dactilares son las más utilizadas y conocidas, mientras que el reconocimiento por iris no tiene más de una década de utilización. Como señala alguna publicación, las modalidades biométricas están en distintas etapas de maduración y de crecimiento. Así, advirtiendo que varios estudios revelan que, a pesar de todo, los fabricantes de sistemas de lectura de huella dactilar no puedan, de momento, dar pruebas definitivas de que sus dispositivos sean totalmente seguros y, de hecho, se recomienda no utilizarlos como único método de autenticación

Clasificación de los datos biométricos

La guía del INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) sobre tecnologías biométricas aplicadas a la ciberseguridad muestra un conjunto de tipologías. Estas son de reconocimiento biométrico para esta clase de finalidades. Así, según las características individuales que recogen, se diferencian dos grupos:

  1. Por sus características físicas y fisiológicas: la huella dactilar, el reconocimiento facial, el reconocimiento de iris, la geometría de la mano, el reconocimiento de retina y el reconocimiento vascular.
  2. Por sus características del comportamiento y la personalidad:
    • Reconocimiento de firma
    • Reconocimiento de escritura
    • El reconocimiento de voz
    • Reconocimiento de escritura de teclado
    • Reconocimiento de la forma de andar

Importancia del estudio de los datos biométricos

La importancia de los sistemas biométricos es incuestionable, sobre todo con el crecimiento de la tecnología actual que emplea diversas modalidades biométricas. En este sentido, el dictamen 3/2012 advierte ello cuando señala que estos están estrechamente vinculados a una persona, dado que pueden utilizar una determinada propiedad única de un individuo para su identificación o autenticación. Mientras que los datos biométricos de una persona pueden suprimirse o alterarse, la fuente de la que se han extraído, en general, no puede ser modificada ni suprimida.

Se destaca además que los datos biométricos se usan con éxito y eficacia en la investigación científica, son un elemento clave de la ciencia forense. Además de un valioso elemento de los sistemas de control de acceso. Pueden contribuir a aumentar el nivel de seguridad y a facilitar, acelerar y simplificar los procedimientos de identificación y autenticación. Igualmente, se insiste en que anteriormente el uso de esta tecnología era caro; como consecuencia de esta presión económica, la repercusión en los derechos de protección de datos de los particulares era limitada.

En los últimos años, la situación ha cambiado radicalmente, ya que el análisis de ADN es rápido y asequible para casi todos. Asimismo, entre todas las ventajas del progreso tecnológico está el abaratamiento del espacio de almacenamiento y la potencia de cálculo; lo que ha posibilitado el surgimiento de álbumes de fotos en línea y de redes sociales con miles de millones de fotografías. También, los lectores de huellas dactilares y los dispositivos de vigilancia por vídeo se han convertido en artículos baratos.

Riesgos en torno a la utilización de los datos biométricos

Los principales riesgos en la utilización de estos datos son los siguientes:

  1. La usurpación de la identidad, especialmente en el caso de la identificación y la autenticación. El dispositivo biométrico no debe ser burlado por una suplantación. Debe garantizar que la persona que realiza la correspondencia es realmente la persona registrada en el sistema.
  2. El segundo riesgo es el desvío de la finalidad, bien por el responsable del tratamiento de datos o por un tercero, incluidas las autoridades con funciones coercitivas. Esta amenaza común en lo que respecta a los datos personales se convierte en crucial cuando se utilizan datos biométricos. Los fabricantes deben adoptar todas las medidas de seguridad a fin de evitar toda utilización indebida de los datos. Además, asegurarse de que los que dejen de ser necesarios para la finalidad del tratamiento se supriman inmediatamente.
  3. El tercer riesgo es la violación de los datos, que requiere acciones especiales en el contexto de los datos biométricos, dependiendo del tipo de datos en peligro. Si se emplea un sistema que crea datos biométricos basándose en un algoritmo que convierte una plantilla biométrica en un determinado código. Además, los datos biométricos o el algoritmo son robados o están en peligro, deberán ser sustituidos.
    Cuando una violación de datos implique la pérdida de datos biométricos directamente identificados que estén muy cerca de la fuente de datos biométricos, tales como fotos de caras o huellas dactilares, deberá notificarse detalladamente al interesado para que pueda defenderse en un posible incidente futuro en el que esos datos biométricos puedan usarse contra él como prueba.

Recolección de datos bajo las normativas

El campo de la recolección de datos cuenta con diferentes leyes y normativas estrictas que permiten la protección de los usuarios y propietarios de los mismos. Por esta razón, se hace importante que existan diferentes entes que se encarguen del adecuado manejo y tratamiento de los mismos. Para ello, la figura más indicada para encargar esta tarea, resulta el profesional en derecho con amplio conocimiento en la data. La especialización académica entonces aparece como una necesidad para el mismo, focalizando sus esfuerzos intelectuales en ello.

TECH Universidad Tecnológica actualmente desarrolla un amplio portafolio educativo enfocado en la excelencia de los profesionales en diferentes campos de alta demanda laboral. Ejemplo claro de ello se puede ver reflejado en su Facultad de Derecho, donde se desarrollan posgrados tales como el Máster en Derecho Matrimonial y el Máster en Asesoría Fiscal a Empresas. Por otra parte, para aquellos profesionales que buscan desempeñarse en el ámbito de los datos y las normativas relacionadas con los mismos, no cabe duda que su mejor decisión será tomar el Máster en Protección de Datos.

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