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Dentro del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC, Abreviatura de Codex Iuris Canonici) se encuentran las normas relativas al derecho matrimonial, a partir del canon 1055 hasta el canon 1165, en el Título VII, Libro IV dedicado a “La función de santificar de la Iglesia”. Según el canon 1055, el matrimonio canónico se basa en: “la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”.

Como puede apreciarse, la concepción que tiene la Iglesia Católica sobre el matrimonio supera la simple tesis contractualista en la que el matrimonio es un contrato, y la sitúa en el plano de la unión esponsal surgida entre los esposos. El canon 1058 señala que “pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe”. Por tanto, se reconoce el ius connubii o derecho a casarse, que tiene su origen en la dignidad natural del ser humano y que ningún Estado puede negar, aunque es posible que se pueda limitar su ejercicio, como más adelante se estudiará.

Fines y propiedades del matrimonio

Esa unión, o estado de vida matrimonial, tiene su razón de ser en la consecución de los siguientes fines:

  1. El bien de los cónyuges: este fin debe interpretarse en sentido amplio, pues el matrimonio implica una “unidad de vida”. De ahí que el bien de uno de los cónyuges debe implicar el bien del otro.
  2. La generación y educación de la prole: el matrimonio se concibe como una situación jurídica, necesariamente abierta a la descendencia.

Como puede observarse, en realidad, la visión que tiene la Iglesia católica sobre el matrimonio tiene como único fin el amor conyugal; que implica todas las dimensiones del marido y de la mujer, incluida su posible descendencia. En relación con las propiedades del matrimonio, el canon 1056 señala dos notas o propiedades distintivas: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad”. Por tanto, solo es posible estar casado con un único cónyuge y no es posible disolver el vínculo matrimonial celebrado válidamente. Al respecto, el canon 1134 califica al vínculo como de “perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza”.

La consecuencia inmediata de este vínculo exclusivo e indisoluble será la de que ambos cónyuges tengan igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de vida conyugal (c. 1135), e idéntica y gravísima obligación de cuidar, en la medida de sus fuerzas, de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosamente (c. 1136).

El matrimonio sacramental

Se trata de la concepción católica sobre el matrimonio, y se refiere exclusivamente a aquellos matrimonios que se celebran canónicamente. Se trata de normas que la Iglesia considera que pertenecen al derecho natural y, por ello, de aplicabilidad universal. De ahí que, por ejemplo, no reconozca un divorcio civil si los contrayentes estuvieron válidamente casados. Como tampoco que un varón pueda estar válidamente casado con varias mujeres.

En estos casos, la diferencia con los matrimonios “naturales” o celebrados conforme al derecho natural — vistos anteriormente—, radica en que ambos contrayentes se encuentran bautizados, y han recibido un sacramento que les incorpora a la Iglesia, les perdona los pecados y les confiere la dignidad de ser hijos de Dios (canon 1055 §2). Por tanto, el hecho de que sea o no sacramental no depende de un acto de voluntad adicional al de querer casarse; sino una consecuencia necesaria del hecho, también sacramental. Esto de haber recibido ambos el bautismo, si uno de ellos no lo está, el matrimonio será natural, pero no sacramental. En este caso, las consecuencias que el bautismo tiene sobre el matrimonio son dos:

  • En primer lugar, conforme al canon 1055 in fine, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
  • El canon 1057 in fine también añade una consideración a las propiedades esenciales de todo matrimonio; en el caso de que este se haya celebrado entre bautizados y sea, por tanto, sacramento, alcanzar una particular firmeza. Esta “firmeza” se verá directamente reflejada al tratar de la indisolubilidad del vínculo matrimonial en aquellos casos en los que el Romano Pontífice tiene potestad para disolverlo.

La estructura jurídica del matrimonio

En este apartado se estudiarán varios aspectos importantes en relación con el matrimonio; desde las distintas terminologías, a cómo se inicia o cómo se extingue el matrimonio.

Causa del matrimonio (también llamada Matrimonium in fieri)

Según el canon 1057 §1, el matrimonio se origina por medio del “consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”. Por ende, de la anterior afirmación se deducen tres elementos básicos que configuran el consentimiento matrimonial:

  1. Que se haya realizado entre personas jurídicamente hábiles. Por tanto, el primer juicio que se debe proceder para examinar si ha existido o no matrimonio debe consistir en la habilidad jurídica de los contrayentes. Recuérdese que pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho —natural o positivo— no se lo prohíbe.
  2. Que se manifieste legítimamente, es decir, conforme a lo dispuesto en la normativa formal. Aunque la causa eficiente del matrimonio sea el consentimiento, su exteriorización debe actuarse cumpliendo con los requisitos. Esto de forma que protegen el interés público de la sociedad eclesial, puesto que la forma afecta a la validez del matrimonio mismo.
  3. Que ambas partes consientan en unirse en matrimonio. El canon 1057 §2 especifica que “el consentimiento matrimonial es el acto de voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente. Esto en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”; es decir, se trata de un concurso de voluntades de ambos contrayentes, lo cual implica un previo acto de razón y elección (lo que reclama la inexistencia de error), así como la libertad en su volición (que implica la ausencia de violencia, miedo o condición).
    Además, el contenido de dicho acto se refiere a los elementos estrictamente definitorios del matrimonio: que se trata de una alianza irrevocable en la que varón y mujer se entregan y aceptan en su integridad (lo cual excluye cualquier otro matrimonio e incluye su posible dimensión de paternidad y maternidad).

Denominaciones legales

Hay diferentes situaciones en las que puede encontrarse un matrimonio. Por ello, resulta conveniente aclarar los conceptos legales que las identifican, pues de ellas se derivarán las correspondientes consecuencias jurídicas:

  • Matrimonio rato: se denomina así al matrimonio sacramental, es decir, al celebrado válidamente entre bautizados (Canon 1061 §1 CIC.).
    • Matrimonio consumado: se trata del matrimonio en el que los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal. Apto de por sí para engendrar la prole, libremente consentida, sin violencia, y acorde a la dignidad de los esposos (Canon 1061 §1 CIC).
  • El matrimonio mixto: es aquel matrimonio en el que una de las partes es católica y la otra es bautizada, no católica.
  • Matrimonio dispar: es el celebrado entre una parte católica y una no bautizada. En este caso, el derecho canónico no solo prohíbe su celebración, sino que lo considera nulo.
  • Matrimonio putativo: matrimonio nulo que fue celebrado de buena fe, hasta que ambos adquieran certeza de nulidad.

El derecho civil en la sociedad moderna

Dentro de la sociedad actual existen diferentes ámbitos que han permitido la aplicación de regulación, debido al impacto que pueden llegar a tener en la vida del ser humano. Uno de los más claros ejemplos de ello es el campo del derecho civil, donde se reúnen aspectos importantes de la vida del ser humano común. El derecho matrimonial se incluye aquí, donde se ejecutan diferentes leyes que establecen parámetros de tolerancia y delimitaciones con el fin de evitar situaciones complejas para ambas partes que deciden tomar esta unión.

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