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La acción sindical, como ocurre con otros sujetos de representación colectiva, presenta un interés que va más allá del de sus propios afiliados. El papel importante que se otorga en el sistema a las organizaciones sindicales y la especial protección de su acción, incluso sin necesidad de acreditar nivel alguno de representatividad, implican la existencia de un interés público y, eventualmente, de terceros en la legalidad de su constitución. La tutela de la libertad sindical cumple con establecer algunos estatutos que se pueden presentar en esta organización.

El papel de la Administración en relación con la publicidad de los estatutos de los sindicatos se limita a la comprobación de que se cumplan los aspectos formales. Evidentemente, en caso de que se deniegue la inscripción del sindicato existirá un interés legítimo digno de tutela judicial; de la misma forma, en caso de que se produzca la inscripción, determinados sujetos podrán oponerse ante los órganos de la jurisdicción social.

Para cada uno de estos dos supuestos se establece una modalidad procesal específica en sendas secciones. Esto descrito en el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en adelante). Aquí se completa con el precepto relativo a las asociaciones empresariales; esto ya que es una mera remisión a las reglas de los procedimientos que se acaban de mencionar.

La impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

En la primera de las modalidades procesales contempladas en esta materia, regulada en los artículos 167 y siguientes, el objeto es la oposición a una decisión administrativa. El conocimiento de esta cuestión, a pesar de ello, se atribuye en el artículo 2.j a la jurisdicción social. Esto dado que la opción de legislador ha sido concentrar en esta la práctica totalidad de cuestiones relacionadas directa o indirectamente con los trabajadores; incluso en el caso de sindicatos exclusivamente formados por funcionarios, la competencia reside en este orden jurisdiccional.

Ante la denegación expresa de la inscripción y la publicación de los estatutos, la interposición de este recurso cabe en el plazo de diez días hábiles. Mismos que son contados desde que se notifique la resolución. En el caso de que la autoridad administrativa no requiriera de subsanación ni procediera a la publicación de la inscripción, el mismo artículo 168 LRJS prevé un plazo de un mes; pero en este caso contado desde la presentación de los estatutos.

La legitimación activa, es decir, los sujetos a los que se permite entablar la acción, se limita a quienes hayan sido promotores del sindicato; o hayan firmado el acta de constitución; hay que recordar que el sindicato, como tal, no ha adquirido personalidad jurídica. Esto con lo que el derecho no puede reconocer la capacidad de actuación de sus órganos de gobierno o representación. En el caso de las modificaciones estatutarias (que se tramitan también por esta vía), sí que se establece la legitimación activa del sindicato; permitiéndose la coadyuvancia de sus afiliados.

La impugnación de los estatutos de los sindicatos

Si en el caso anterior se establecen los cauces de impugnación de una cuestión básicamente procedimental y formal, el alcance de esta modalidad procesal sí que permite entrar en el contenido de los estatutos. El artículo 4.6 LOLS prevé que “Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo. Son ellos quienes podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho. Esto de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación”; el artículo 173 LRJS se refiere, sin embargo, al “Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo”.

En consecuencia, debe interpretarse que la Autoridad Pública del artículo 4 LOLS es únicamente el Ministerio Fiscal. Esto ya que es el encargado del registro y debe trasladar el contenido ilegal de los estatutos registrados. No obstante, en caso de que sean terceros quienes inicien el procedimiento, el Ministerio Fiscal también podrá oponerse a la demanda. Por lo que no ocupará necesariamente la parte activa, aunque siempre será parte del proceso (art. 173.3 LRJS). En adición, debe precisarse que la ilegalidad de los estatutos por defectos formales. Esto puede discutirse también por esta vía, si la autoridad de registro no los hubiera considerado previamente.

La demanda debe dirigirse contra los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución. Así como a quienes legalmente representen al sindicato, en caso de haber ya adquirido este personalidad jurídica. En cuanto a la competencia, se seguirán las mismas reglas expuestas en relación con la anterior modalidad procesal.

El proceso especial para la protección de los derechos sindicales

El derecho a la libertad sindical, al estar inserto en la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución, debe tutelarse por medio de un procedimiento “basado en los principios de preferencia y sumariedad”. En el orden jurisdiccional social se da cumplimiento a este mandato en los artículos 177 y siguientes. Aunque esta modalidad procesal tiene el alcance general del artículo 53.2 CE. El propio legislador ha destacado los derechos contenidos en el artículo 28 CE, al señalar que es la modalidad adecuada. Esto para reaccionar cuando un trabajador o sindicato considere vulnerados sus derechos “de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas”.

La legitimación activa, por tanto, es muy amplia sin más exigencia que la condición de ser persona trabajadora o sindicato, estando la legitimación pasiva determinada por el propio objeto del proceso: la demanda se dirigirá contra quien se considere responsable de la vulneración. Así, no solo podrá ser demandado el empresario, sino también “terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios”.

De esta forma, podrán ser demandados otros trabajadores o empresarios que tengan algún vínculo con el empleador o con quien lo fue, pues la tutela de la jurisdicción social se extiende después de la extinción del contrato de trabajo si los hechos sobre los que se solicita la tutela guardan relación con aquel.

La tutela judicial constitucional

La naturaleza del derecho fundamental de la libertad sindical determina, por sí misma, el acceso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La protección en esta vía queda fuera del poder judicial, y tiene un ámbito concreto: la garantía de los derechos relevantes frente a los poderes públicos. De esta forma, el artículo 41 de la LOTC (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) fija el objeto del proceso, indicando que protege frente a vulneraciones de derechos importantes que traigan causa de “disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes”.

No obstante, debe señalarse que, cuando la vulneración se produzca por acciones u omisiones entre particulares, la falta de reparación por las autoridades laborales (administrativas) y judiciales supone una vulneración en sí misma. La legitimación activa, por lo tanto, corresponde a la persona o entidad (sindicato) que entienda vulnerado su derecho a la libertad sindical por una resolución judicial, pues si la violación procede de otros órganos, con carácter general será necesario agotar previamente la protección por la vía jurisdiccional ordinaria (art. 43 LOTC), aunque no necesariamente por la modalidad procesal específica del epígrafe anterior.

El sindicato en la empresa

El trabajador al interior de la empresa cuenta con ciertos derechos y deberes que se deben cumplir por ambas partes. Esto permite que se genere un ambiente laboral adecuado y justo donde las cargas sean equitativas y se produzca una ganancia tanto para él mismo como para el empleador. Tener estos aspectos en cuenta permitirá evitar cualquier tipo de inconveniente que se pueda presentar en esta relación, y para ello existe la figura profesional de este campo.

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