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El Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), se define como “(…) un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia. Reglamentariamente, el Gobierno podrá modificar esta adscripción” (artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte o LD). En cuanto al marco normativo específico, se debe destacar en primer lugar el Título II de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (artículos 7 a 11).

A continuación, se acude al Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, así como al Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. En suma, se ha de tener presente el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.

Finalmente, hay que señalar la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. Todo ello bajo la mirada de un marco normativo que depende del concepto constitucional de deporte (artículo 43.3 de la Constitución española) y de cómo los poderes públicos fomentan el deporte.

Tanto es así que el artículo 3 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, indica que “corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución española”.

Normativa y legalidad

Adicionalmente, según se extrae del preámbulo del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la necesaria coordinación que conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, debe existir en el ámbito del deporte entre las distintas administraciones públicas con competencia en la materia, principalmente la Administración del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes.

Además de las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía, exige la regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte, como órgano colegiado de cooperación de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo la presidencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

En atención a todo lo anterior, el artículo 7 de la LD realiza un llamamiento al Consejo Superior de Deportes en cuanto que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida por el propio CSD, sin olvidar que cualquier otra Administración Pública, de cualquier ámbito territorial, debe fomentar el deporte, de conformidad con el precepto constitucional precitado.

Artículo 8

Así las cosas, el CSD tiene otorgadas las siguientes competencias según la LD en su artículo 8:

  1. Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
  2. Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
  3. Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel. Además de presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios.
  4. Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento.
  5. Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
  6. Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
  7. Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.
  8. Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general.
  9. Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
  10. Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
  11. Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.
  12. Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.

Composición del patrimonio

Se hace necesario señalar cómo se compone el patrimonio del CSD y para ello se ha de acudir al artículo 11 de la LD. En él se dispone que “estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda”. Asimismo, el CSD “ejerce, respecto de sus bienes propios y de los que el Estado le pueda adscribir; las facultades de gestión, defensa y recuperación que a la Administración le otorgan las leyes sobre el Patrimonio del Estado”.

Además, “para la enajenación, cesión y permuta de los bienes propios del Consejo Superior de Deportes se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio del Estado. Así pues, los recursos del Consejo Superior de Deportes están constituidos, entre otros, por los siguientes:

  1. Las consignaciones económicas que anualmente se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. Los procedentes de las Tasas y Precios Públicos.
  3. Las subvenciones otorgadas por las Administraciones y demás entidades públicas.
  4. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean concedidos.
  5. Los beneficios económicos que pudieran producir los actos que contribuyan a la realización de sus fines y objetivos señalados en la LD.
  6. Los frutos de sus bienes patrimoniales.
  7. .Los préstamos y créditos que obtenga.

Como primera conclusión, se debe entender que el CSD se concibe como más que una Administración institucional e instrumental con funciones delegadas. Se considera más bien una Administración directa del deporte a través de la cual se ejercen funciones legalmente. Estas son encomendadas bajo su propio criterio y responsabilidad, sin estar sujeta de forma necesaria a la tutela inmediata del Ministerio respectivo.

Estructura orgánica y funciones

La Administración del Estado tiene competencias en materia de deporte, sin olvidar la competencia de las Comunidades Autónomas e incluso de la Administración Local.

Ahora bien, desde que se aprobó la Constitución, la doctrina académica viene indicando; “cuáles habrían de ser los principios a los que debe responder la Administración deportiva, señalando que esta. (i)Además, deberá adaptar sus estructuras a los objetivos de la política deportiva, que serán previamente definidos por el legislador; (ii) una Administración especializada y autónoma, a lo que responde la opción organizativa señalada; (iii) debe hacer posible la unidad de dirección y programación compatibles con una amplia descentralización territorial y funcional, para atender al amplio sector social al que afecta; (iv) debe ser una Administración especialmente participativa, y ha de apostarse por fórmulas organizativas que acentúen su eficacia gestora.

La LD refrenda esta fórmula de administración deportiva que se conforma por la Comisión Directiva y el Presidente, como sus órganos rectores de conformidad con el artículo 7.3. De la LD. Además de los órganos rectores del CSD establecidos en la LD, se encuentran órganos de dirección y gestores, como son: la Dirección General de Deportes y las subdirecciones generales (artículo 4 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes).

La gestión en el deporte

La administración y gestión deportiva juegan un papel crucial en el desarrollo de las adecuadas actividades deportivas en forma profesional. Cada una de las acciones realizadas por este perfil profesional permitirán que se lleven a cabo los pasos adecuados dentro de la normativa existente. Por ello, el profesional juega un papel vital en ello, haciendo parte de los principales pilares dentro de esta actividad.

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