El concepto legal de «novel food» o «nuevos alimentos» incluye los ingredientes que no se utilizaban en cantidades significativas antes del 15 de mayo de 1997 en la Unión Europea. Ellos derivan de una nueva fuente, diferentes procesos de obtención u otras aplicaciones de un proceso tradicional sobre una fuente alimentaria tradicional. Dichos organismos modificados, aunque pueden considerarse «nuevos» de forma general, no están regulados por la misma legislación que los tradicionales comprendidos en la nutrición clínica.

Introducción

En los últimos años han aparecido en el mercado europeo una serie de alimentos que no se comercializaban con anterioridad gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías y las nuevas demandas de los consumidores. Tal como los alimentos modificados genéticamente o transgénicos, fruto de la biotecnología moderna, y los alimentos funcionales. Estos son aquellos que presentan alguna función en el organismo, más allá de sus efectos nutricionales, mejorando la salud y/o reduciendo el riesgo de enfermedad. Además de estos alimentos, se van introduciendo progresivamente alimentos exóticos procedentes de otras regiones del mundo, como la yuca o las semillas de chía, entre otros.

Muchos de estos nuevos alimentos presentan ventajas, a nivel organoléptico (por ejemplo, frutas con retraso en la maduración o más sabrosas), nutricional (mayor concentración en vitaminas o reducción de grasa saturada) o son más saludables (productos con menor valor energético o contenido en azúcares respecto a sus análogos).

Sin embargo, la población acoge a veces los nuevos productos con reservas e incluso, en ocasiones, surge controversia en cuanto a su inocuidad. Además, en algunos casos, cabría plantearse si realmente existe la necesidad de introducir los mismos en la alimentación o simplemente forman parte de las estrategias de marketing de algunas empresas alimentarias, en las que les atribuyen propiedades que los hacen indispensable en la dieta diaria. La legislación y control de la información alimentaria, incluyendo el etiquetado, es vital en este tipo de productos para evitar competencia desleal y fraudes.

Concepto legal

Los alimentos que se han comentado pueden considerarse nuevos alimentos empleando este término de forma general, porque su consumo en Europa es reciente. Pero no debe confundirse este concepto general o común de nuevos alimentos con el “concepto legal” de “nuevo alimento” o “novel food”, introducido por primera vez con el Reglamento (CE) 258/97, de 27 de enero, de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (legislación modificada con posterioridad).

Factores que influyen

El concepto legal de “novel food” o “nuevos alimentos” incluye los alimentos o ingredientes
alimentarios que:

  • No se utilizaban en cantidades significativas antes del 15 de mayo de 1997 en la alimentación humana en la Unión Europea (la Comisión ha elaborado un documento informativo y orientativo para los operadores y autoridades nacionales sobre cómo demostrar un «Consumo humano en una medida importante»).
  • Estén incluidos en una de las siguientes categorías:
    • Alimentos o ingredientes alimentarios que tienen una estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente.
    • Alimentos o ingredientes alimentarios compuestos de microorganismos, setas o algas u obtenidos a partir de éstos.
    • Alimentos o ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, y los ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos mediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro.
    • Alimentos o ingredientes alimentarios que se hayan sometido a un proceso de producción no utilizado habitualmente. Provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, se de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.

Puntos a considerar

Así, para que un producto sea considerado nuevo alimento, debe:

  1. Constituir o ser derivado de una nueva fuente: nueva especie animal, vegetal o microbiológica.
  2. Ser derivado de un nuevo proceso: de la utilización de nuevas tecnologías sobre fuentes alimentarias
  3. tradicionales.
  4. Ser resultante de una nueva aplicación de un proceso tradicional sobre una fuente alimentaria tradicional. Es decir, obtenido a partir de alimentos convencionales mediante un proceso aplicado rutinariamente en la transformación alimentaria, pero no a la fuente específica. Si esta nueva utilización del método da lugar a un producto diferente al convencional, se considera que el producto es un nuevo alimento. Pero si esta nueva utilización del método da lugar a un producto del mismo tipo (aunque no necesariamente igual) que el convencional, no consideramos que nos encontramos ante un nuevo alimento.
  5. Debe tratarse de un nuevo uso alimentario.

Por tanto, la importancia de clasificar un producto alimentario como alimento “nuevo”
o “convencional” tiene repercusiones legales en Europa, ya que en el primer caso el producto entraría en el alcance del Reglamento (CE) 258/97, necesitando una autorización oficial expresa para su comercialización según el procedimiento descrito en el Reglamento. Este reglamento se aplica tanto para alimentos de nuevo diseño, como para aquellos cuyo consumo en la UE no sea habitual. Por ejemplo, si se importase o cultivase una fruta por primera vez en Europa, tendría que someterse al reglamento sobre Nuevos Alimentos de la UE.

En un principio, cuando se aprobó el Reglamento (CE) 258/1997, de 27 de enero, los Organismos
Modificados Genéticamente entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento de Nuevos Alimentos. Sin embargo, desde la entrada en vigor (18 de abril de 2004) del Reglamento (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre, relativo a los alimentos y piensos modificados genéticamente, los alimentos Modificados Genéticamente están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 258/97.

Comercialización

Una vez que se confirma la condición de nuevo alimento de un producto, es necesario que estos productos se sometan a una evaluación de seguridad previa a la autorización de comercialización aplicable en toda la Unión Europea. La solicitud de autorización de un nuevo alimento se realiza ante el Estado miembro de la UE donde se va a comercializar el nuevo alimento por primera vez. En España, se presentaría ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Cuando el proceso requiere una evaluación adicional, es llevada a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Europea (EFSA). La EFSA fue creada por las autoridades europeas en 2002 para contribuir a lograr un nivel elevado de protección de la salud de las personas. En la web de la AECOSAN se encuentra un link con los nuevos alimentos autorizados y denegados.

Catálogo público de nuevos alimentos

El Catálogo Público de Nuevos Alimentos es una lista que contiene la información intercambiada
entre los Estados Miembros y la Comisión para conocer si un producto (origen vegetal, animal y otras sustancias) cae en el ámbito de aplicación del Reglamento de Nuevos Alimentos. Así, tras
la búsqueda en el mismo, puede obtenerse información acerca de si el alimento o ingrediente alimentario en cuestión ha sido o no consumido de manera significativa en la UE con anterioridad al 15 de mayo de 1997. El documento es una “base de datos viva”. Por lo tanto, su contenido será modificado como resultado de nueva información proporcionada.

Nueva normativa europea

Como se ha comentado, la normativa vigente de nuevos alimentos fue publicada en el año 1997. Desde esa fecha se ha producido una gran evolución en el sector de los nuevos alimentos y sus ingredientes, gracias a los avances científicos y tecnológico. Por ello, se ha aprobado un nuevo Reglamento con el que se espera que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la Unión Europea, manteniendo siempre un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos.

De este modo, a partir de enero de 2018, aplicará el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) 1852/2001 de la Comisión.

Los nuevos alimentos, en virtud de la nueva normativa, quedarían sometidos a un procedimiento de autorización centralizado a nivel europeo, en el que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) debería realizar una evaluación de seguridad previa. Además el reglamento también incluye
alimentos que se han consumido regularmente en otras partes del mundo, pero que no tienen tradición de consumo como alimento en la Unión Europea. La futura normativa prevé para estos alimentos tradicionales procedentes de países terceros un procedimiento simplificado de autorización.

Alimentos funcionales

Las enfermedades relacionadas con la alimentación (diabetes tipo 2, obesidad, enfermedades cardiovasculares, etc.) constituyen las mayores causas de mortalidad en Europa. Estos hechos no han pasado desapercibidos en la población en general, que está cada vez más direccionada a la salud y al bienestar. Así, ha aumentado la demanda de los alimentos llamados funcionales que, además de satisfacer las funciones nutricionales, mejoran el estado de salud.

No obstante, el concepto del poder funcional de los alimentos sobre la salud es de origen milenario y ha sido una filosofía aceptada durante generaciones. Basta con recordar la afirmación del filósofo griego Hipócrates, «que la alimentación sea tu única medicina y que la medicina sea tu alimentación». El término de alimento funcional (functional food) comenzó a utilizarse en Japón a mediados de la década de 1980, país pionero en haber establecido un sistema de aprobación de este tipo de alimentos. A partir de ese momento se ha ido extendiendo por todo el mundo.

A pesar de que este tipo de productos están ampliamente extendidos, hoy día no existe una definición desde el punto de vista normativo de lo que es un alimento funcional. De hecho, en el ámbito de la Unión Europea, no existe el término alimento funcional, sino los de “declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos” (desarrollado en el Tema “Nuevo etiquetado alimentario e información al consumidor”).

Características

En el año 1996, en el marco de la Unión Europea, se creó la Acción Concertada de la Comisión Europea sobre la Ciencia de Alimentos Funcionales en Europa (FUFOSE – Functional Food Science in Europe) del International Life Science Institute (ILSI), con el objetivo de definir conceptualmente a tales productos. Ello permitió emitir un Documento de consenso sobre los conceptos científicos de los alimentos funcionales en Europa (publicado en el año 1999). Así, se consensuó considerar que un alimento es funcional si:

  • Está suficientemente demostrado que afecta beneficiosamente a una o más funciones en el organismo, más allá de sus adecuados efectos nutricionales, mejorando la salud y bienestar y/o reduciendo el riesgo de enfermedad.
  • Si es un alimento o forma parte de un alimento (no deben considerarse medicamentos).
  • Si demuestra sus efectos en cantidades que se supone que normalmente pueden ser consumidas en la dieta (hay que tener en cuenta su nivel de ingesta para que sean seguros).
  • No tienen por qué resultar, o al menos no necesariamente, funcionales para todos los potenciales consumidores, dada la interacción que, a nivel individual, se da entre genes y dieta. El genotipo de cada individuo también va a influenciar su respuesta en presencia del componente funcional. De ahí que las perspectivas futuras en relación a los alimentos funcionales apuntan a un mayor desarrollo de la nutrigenética y nutrigenómica.

Basados en

En todo caso, el alimento funcional debe ser reconocido como tal sobre una base científica sólida. En este sentido, la Comisión propuso basar el reconocimiento de los alimentos funcionales en estudios epidemiológicos y experimentales que serían evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Dichos estudios se deben basar en:

  • Una exposición orgánica al componente del alimento funcional considerado como el responsable de una actuación específica, midiendo su nivel o el de sus metabolitos.
  • Una evaluación de la función o respuesta fisiológica afectada, mediante la concentración de un metabolito, una proteína específica, un enzima, una hormona, etc.
  • Una definición precisa de la mejora en el estado de salud y/o de la reducción del riesgo de enfermedad.
  • Una identificación, también precisa, de la susceptibilidad individual o polimorfismo genético que controla el metabolismo y/o efecto del componente alimenticio en estudio.

Manera de producirlo

Un alimento funcional puede ser un alimento natural, un alimento al que se añade un componente, o un alimento al que se le ha quitado un componente mediante medios tecnológicos o biológicos. La manera de producir un alimento funcional es:

  • Incrementando la concentración de un ingrediente natural.
  • Adicionando un componente que no se encuentra de manera natural en el alimento.
  • Reemplazando algún componente (nutriente) con efectos negativos en la salud por otro con efectos saludables.
  • Mejorando la biodisponibilidad de los componentes bioactivos del alimento, que son aquellas sustancias presentes en los alimentos que no alcanzan la categoría de nutriente, pero ejercen una actividad biológica en el organismo que puede ser beneficiosa para la salud (incluyen principalmente fitoquímicos presentes en los alimentos).

Las funciones y objetivos de salud a los que se ha dirigido la investigación en el campo de los alimentos funcionales son los siguientes: crecimiento y desarrollo, metabolismo o utilización de nutrientes, sistema cardiovascular, cáncer, fisiología o funcionamiento del tracto intestinal y comportamiento y funciones psicológicas (saciedad, cambios en salud mental y rendimiento cognitivo).

Tipos de componentes funcionales

Los componentes alimentarios que confieren funcionalidad al alimento pueden dividirse en cinco categorías:

Probióticos

El término probiótico define a aquellos microorganismos vivos que cuando son suministrados en cantidades adecuadas promueven beneficios en la salud del organismo hospedador. Se utilizan en alimentos, especialmente en productos lácteos fermentados, pero también en preparaciones farmacéuticas. El desarrollo de nuevas cepas de probióticos está encaminado a la obtención de organismos beneficiosos más activos.

Los principales probióticos utilizados para consumo humano son cepas bacterianas de los géneros Lactobacillus y Bifidobacterium, que han sido tradicionalmente utilizadas en diversas fermentaciones alimentarias y, en menor número de casos, identificadas como comensales del tracto gastrointestinal.

Prebióticos

El término prebiótico incluye a aquellos ingredientes no digeribles de los alimentos que afectan beneficiosamente al hospedador por una estimulación selectiva del crecimiento o por la actividad de una bacteria o limitado grupo de bacterias en el colon. Los prebióticos son generalmente hidratos de carbono de cadena corta, que pueden ser fermentados a lo largo del tracto gastrointestinal y estimular el crecimiento de bifidobacterias u otras bacterias potencialmente beneficiosas. Los prebióticos más utilizados en alimentación y cuyos efectos son más conocidos son: fructooligosacáridos (FOS), inulina, galacto-oligosacáridos (GOS), lactulosa y oligosacáridos de la leche materna (OLM).

Simbióticos

Los simbióticos son mezclas de prebióticos y probióticos. Los efectos de esta combinación pueden ser acumulables o incluso sinérgicos. Se ha optado por el término “simbióticos”, y no “simbióticos”, porque hace referencia a la mezcla de probióticos y prebióticos con efectos sinérgicos; no hace referencia a efectos derivados de la simbiosis de microorganismos.

Nutrientes

Los nutrientes no sólo son necesarios para evitar caer en la desnutrición y/o en una enfermedad carencial, sino que una ingesta algo superior de algunos de ellos podría ejercer un efecto preventivo sobre algunos factores de riesgo de enfermedades crónico-degenerativas.

Entre los nutrientes con propiedades funcionales se incluyen: las vitaminas y minerales; los péptidos funcionales, con diversas actividades, como antihipertensora, antitrombótica, opioide, hipocolesterolémica, inmunomoduladora, antimicrobiana, antioxidantes y transportadora de vitaminas y minerales; y los lípidos funcionales, como el ácido linoleico conjugado (CLA) (con efecto sobre la grasa corporal) y los ácidos grasos ω-3, especialmente el ácido eicosapentanoico (EPA) y el docosahexanoico (DHA) (con efecto protector a nivel cardiovascular, al reducir triglicéridos y colesterol).

No nutrientes

Existen componentes orgánicos adicionales contenidos en los alimentos que ejercen en el sentido estricto una funcionalidad sobre el organismo: los compuestos bioactivos. Los compuestos bioactivos pueden ser de origen vegetal (principalmente), y entonces pueden recibir también el nombre de fitoquímicos (como los polifenoles, carotenoides, fitoesteroles y glucosinolatos), o proceder de alimentos de origen animal, hongos y bacterias.

Sin ser necesaria su ingesta, la investigación científica ha demostrado un efecto preventivo sobre múltiples enfermedades crónico-degenerativas. Esto es debido, sobre todo, al efecto antioxidante de todos ellos. Si la dieta no aporta estos bioactivos, no se desarrollarán síntomas carenciales, como ocurre en el caso de vitaminas y minerales. Por otra parte, dentro de esta categoría de ingredientes funcionales de tipo “no nutriente” podríamos incluir la fibra alimentaria, que mejora el tránsito intestinal y protege frente al cáncer de colon.

Nutrición moderna

Al ser la alimentación un factor de riesgo modificable en estado de salud de las personas, TECH Universidad Tecnológica quiere encargarse de que los médicos especializados en la disciplina endocrinológica sean capaces de preveer dicha información a los pacientes que requieran de atención clínica.

En el caso del Máster en Nutrición Clínica en Medicina y el Máster en Microbiota Humana, se trata de dos opciones diferentes (aunque complementarias) en las que el estudiante aprende a intervenir desde la etiología más sencilla hasta la complicación de otras enfermedades. Por ello también se ha creado este Máster en Nutrición Clínica en Pediatría, en el cual existe un creciente interés por el estudio de la alimentación y nutrición en la génesis, tratamiento y soporte de un gran número de patologías en los niños como futuros adultos sanos.

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