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El final de la década de los años sesenta trajo el despegue institucional, sin retorno, de lo que hoy se conoce como gestión en legislación ambiental. Así, en el año 1970, los EEUU promulgaban la ley de Política Medioambiental Nacional (National Environmental Policy Act); fundaban la Agencia de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Agency) y creaban el Consejo de Calidad Medioambiental (Council of Environmental Quality). Este último dependiente de la oficina del mismo presidente de los EEUU.

De acuerdo con la referida ley, en lo sucesivo, cualquier recomendación o informe sobre propuestas legislativas y otras acciones federales importantes que afecten significativamente al medio humano debían acompañarse de una declaración detallada acerca de los efectos ambientales. En 1968 había nacido el Club de Roma, un grupo de unos 50 intelectuales de todo el mundo que se reunían con frecuencia para intentar enderezar el mundo.

El Club de Roma, en 1972, publicó el conocido manifiesto “Los límites del crecimiento” que incluía un modelo matemático del futuro mundial. Fue desarrollado por el MIT (Instituto Tecnológico de Massachuchetts) que analizaba cinco variables: tecnología, población, nutrición, recursos naturales y medio ambiente. El estudio concluía que, si las tendencias continuaban, el sistema global se sobrecargaría y colapsaría para el año 2000.

En 1987, la Comisión Mundial de Medio Ambiente y del Desarrollo, por iniciativa de las Naciones Unidas y bajo la dirección de Brundtland publicó el informe. Nuestro futuro común en el que, recogiendo una idea expuesta en 1904 por el geógrafo Ernst Friedich, se acuña el término sustainable development o desarrollo perdurable. Mismo que por mala traducción al español se ha divulgado como desarrollo sostenible.

Impacto ambiental

Efectivamente, la Comisión elaboró, en 1980, el primer borrador de Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental. En él contemplaba la conveniencia de realizar la evaluación de impacto ambiental en la fase de planeamiento y no en la de proyecto. El primitivo enfoque ha venido siendo reivindicado por multitud de autores. Así, por ejemplo, en la referencia “Transportes: un enfoque integral” (1994), se subraya que, de haberse incluido la evaluación en planes y programas, las actuaciones concretas tendrían un marco de referencia ambiental mucho más preciso.

Además, podría considerarse la suma de efectos de acciones individuales y el efecto sinérgico que puedan tener. En consecuencia, la evaluación de cada obra concreta tendría mucha menos relevancia, pues, de antemano, estaría evaluada la magnitud de sus efectos. El 27 de junio del año 2001 fue aprobada la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, conocida como Directiva sobre Evaluación Ambiental Estratégica (Directiva sobre EAE) que entró en vigor en julio de 2004.

En el caso de España, la Directiva sobre EAE se traspuso con retraso, en concreto, a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Ley del 2006 queda derogada y la vigente es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En la pestaña de normativa de Puertos del Estado, se puede encontrar la normativa portuaria actualizada incluyendo la Ley de Costas y la Ley de Evaluación Ambiental.

Regulación costera

Antes de introducir la regulación costera se define qué es la gestión integrada de las zonas costeras tal y como lo hace la Comisión Europea en 1999. La gestión integrada de zonas costeras es un proceso dinámico, continuo e iterativo destinado a promover la gestión sostenible de las zonas costeras. Consiste en conseguir equilibrar a largo plaz; esto dentro de los límites impuestos por la dinámica litoral y la capacidad de carga de la zona, los beneficios:

  • Del desarrollo económico y de los usos de la zona costera por los seres humanos.
  • De la protección, preservación y restauración de las zonas costeras.

El término ‘integrada’ se refiere tanto a la integración de objetivos como a la integración de los numerosos instrumentos necesarios para conseguirlos. Designa la integración de todas las políticas, sectores e instancias administrativas pertinentes; implica la integración de los componentes terrestre y marítimo del territorio. La gestión de las zonas costeras es una gestión integrada en el tiempo y en el espacio y es intrínsecamente pluridisciplinar. No debe encasillarse en ningún caso como un aspecto emparentado exclusivamente con el sector del medio ambiente.

La palabra ‘gestión’ implica un proceso que abarca todo el ciclo, desde la recogida de información, la toma de decisiones, la ejecución y su seguimiento. La palabra ‘planificación’ debe entenderse en su sentido más amplio de desarrollo estratégico de políticas; no simplemente como planificación de los usos del suelo u otro tipo de planificación sectorial. En la gestión integrada de las zonas costeras, se recurre a la participación y cooperación de todas las partes interesadas y afectadas. Mismas a las que se ha puesto en conocimiento de la información debida.

Ley y reglamento de costas en España

El litoral español, con casi 8.000 kilómetros de longitud a lo largo de 25 provincias y 428 municipios, acoge a una tercera parte de la población y a cuatro de cada cinco turistas que llegan a España. Está sometido a una serie de presiones de diverso tipo que amenazan muchos de los ricos y variados ecosistemas naturales que lo caracterizan. Tampoco se debe olvidar que el turismo en España supuso el 15,4 % del PIB y el 15,8 % del empleo total en 2013; esto según el World Travel and Tourism Council.

El proceso de deterioro de las costas ha sido favorecido, durante décadas, por el escaso control del desarrollo urbanístico y de la política de infraestructuras, así como por una escasa protección frente a procesos de contaminación, extracciones de áridos, depósitos de residuos, desecación de humedales y otros factores. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 132.1 que la ley ha de regular el régimen jurídico del dominio público, inspirándose en los principios de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.

En este contexto, es evidente la relevancia del Dominio Público marítimo-terrestre, pues es el único de cuantos existen directamente individualizado y definido como tal en la Constitución (art. 132.2), probablemente con la finalidad de acabar con las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanialidad de espacios tan importantes.

Para superar tal situación, y en cumplimiento del anunciado mandato constitucional, se ha publicado la Ley 22/1988, de 23 de julio, de Costas, que recoge tanto los criterios contenidos en la Recomendación 29/1973 del Consejo de Europa sobre protección de zonas costeras, como en la Carta del Litoral de 1981 de la Comunidad Económica Europea y en otros planes y programas de la misma.

Diseño y construcción portuaria

Para el profesional en ingeniería cada nuevo proyecto es un reto que pone a prueba sus habilidades y destrezas en su campo laboral. Por ello, el mismo siempre debe estar preparado para responder de manera adecuada a cualquier dificultad que se le pueda presentar. Para ello, se hace necesaria la especialización, como una excelente opción para buscar y adquirir nuevos conocimientos en un campo específico. Caso ejemplo de ello es la arquitectura y diseño de edificios y construcciones marítimas.

TECH Universidad Tecnológica se ha centrado en la capacitación constante de alta calidad enfocada en profesionales. En el caso de su Facultad de Ingeniería, se desarrollan programas tales como el Máster en Industria 4.0 y Transformación Digital y el Máster en Dirección de Administración Industrial. Por otra parte, para aquellos profesionales que buscan dominar el campo de la construcción y diseño marítimo, no cabe duda que su mejor opción será inclinarse por el Máster en Infraestructuras Portuarias.

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