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El empresario, en el derecho del trabajo, juega un papel crucial debido a que es el quien debe controlar y regular el cumplimiento de ello. En la actualidad el derecho de trabajo ha tomado mucha fuerza, esto se debe a la creación de entidades internas y externas que regulan el cumplimiento del mismo. Por esta razón es importante que cada empresa cuente con un profesional capacitado en este ámbito, cumpliendo así, con la normatividad exigida.
Concepto de empresario en el derecho del trabajo
Según dispone el artículo 1.2 ET: “A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”.
La definición de ‘empresario’ puede abordarse desde distintas perspectivas y a este concepto se han aproximado tanto juristas como economistas. Algunos economistas, como es el caso de Frank Knight, delimitaron la figura del empresario como la persona que asume un riesgo (siendo el beneficio la recompensa por asumirlo). En este sentido, director y propietario asumen roles distintos, es decir, que pueden ser la misma persona o no.
Por su parte, para Schumpeter la función principal del empresario es innovar. De tal suerte que empresario es ‘el agente que innova’. Los beneficios los obtiene por dicha innovación en el mercado, que se van reduciendo en tanto van apareciendo imitadores. Para el derecho mercantil el empresario es cualquier persona, física o jurídica, que aporte bienes o servicios al mercado, tengan trabajadores a su cargo o no.
Por su parte, para el derecho del trabajo la figura del empresario no tiene ningún sentido sin la presencia de trabajadores por cuenta ajena a cargo de este, es decir, que, en todo caso, el empresario debe de recibir la prestación laboral de servicios. Por este motivo, pese a que se utilice de forma habitual el término ‘empresario’, en realidad, cuando se está en el seno de las relaciones laborales, cabe referirse al ‘empleador’.
La figura del empresario
Este último concepto no es muy utilizado por el legislador, que suele emplear la palabra ‘empresario’. En el ámbito del derecho del trabajo se pueden encontrar, principalmente, los siguientes tipos de empresario:
- Empresario persona física: se trata de un empresario individual, es decir, que no reviste personalidad jurídica, pero que ejerce una actividad productiva para la que contrata a trabajadores asalariados.
- Empresario persona jurídica: puede serlo cualquier sociedad o agrupación de carácter mercantil o civil que en el ámbito de su ejercicio contrate a trabajadores por cuenta ajena.
- Carencia de ánimo de lucro: pueden ser empresarios laborales cualquier tipo de entidad sin ánimo de lucro: sindicatos, organizaciones no gubernamentales, benéficas, etc. También personas físicas (por ejemplo, en el caso de la prestación de servicios en el hogar familiar).
- Entes sin personalidad jurídica: las comunidades de bienes y sociedades irregulares también pueden actuar como empresarios, es el caso, entre otros, de las comunidades de vecinos. Las uniones temporales de empresas (UTE) también pueden actuar como empresario laboral.
- Las empresas usuarias: estas son las empresas que acuden a una ETT para que les ceda temporalmente alguna persona trabajadora.
- Las Administraciones Públicas: los entes de naturaleza pública también pueden actuar como empresario, dado que también contratan a personal laboral para la prestación de servicios.
La empresa, el centro de trabajo y la unidad productiva
Siguiendo con la noción de empresario, cabe diferenciar en este punto distintas formas de organización empresarial que pueden tener repercusión en el ámbito de las relaciones laborales. Con ello se quiere decir que, la organización de la que disponga el empresario puede tener cierta relevancia a los efectos del derecho del trabajo. En este punto se hará referencia a las nociones de empresa, centro de trabajo y unidad productiva, dejando para los epígrafes posteriores otros conceptos de mayor complejidad, tales como los grupos de empresa y la externalización de servicios (contratas y subcontratas).
Por lo que se refiere al concepto de empresa, las normas laborales lo suelen utilizar para referirse a la figura del empresario, que alude en general a la persona titular del negocio (Camps, 2018). En este sentido, empresa y empresario son empleados como sinónimos. En cualquier caso, el empresario es una de las partes del contrato de trabajo, mientras que la empresa es, más bien, una organización de medios, personas y materiales destinada a producir bienes o prestar servicios al mercado.
Por lo que respecta al centro de trabajo, el artículo 1.5 ET. Se refiere al mismo como “la unidad productiva con organización específica, que sea dado de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.
En esencia, se trata de un concepto más reducido que el de empresa. En el sentido de que una empresa puede tener uno o varios centros de trabajo. Por lo tanto, el concepto de empresa es más amplio. El requisito del alta como centro de trabajo es meramente formal. Por tanto, insuficiente por sí mismo para configurar el centro de trabajo (Camps, 2018).
Los grupos de empresas a los efectos laborales
Las empresas pueden agruparse con la finalidad de integrarse horizontal o verticalmente dentro del tejido productivo. Se trata de una práctica permitida en derecho y que no encuentra respuesta dentro del ordenamiento jurídico laboral. Esto es debido a que, a priori, existe una irrelevancia sobre la forma de organización empresarial a través de varias empresas.
Esto es así porque se está ante sociedades distintas, con personalidad jurídica diferenciada, es decir, ante entidades autónomas. Esto significa que cada empresa funciona de manera autónoma, sin perjuicio de que puedan estar unidas para la búsqueda de un objetivo o fin común. En este sentido, cada una de las empresas actuará como empleadora haciéndose cargo de los trabajadores que presten servicios para las mismas, sin que exista responsabilidad solidaria entre todas ellas.
En esencia, el concepto de grupo de empresas para el derecho del trabajo no es distinto del previsto para otras áreas o ramas de conocimiento. Ahora bien, en determinados supuestos, junto con el vínculo estrictamente societario, existen una serie de elementos o datos fácticos que revelan la concurrencia de un grupo laboral de empresa o ‘grupo patológico’.
Estos casos no suelen ser evidentes. Las empresas intentan ocultar este tipo de prácticas a través de diversas formalidades, es decir, que, en apariencia, suele estarse ante grupos de empresas ‘comunes’. En estos supuestos se utiliza la doctrina denominada del «levantamiento del velo». Esta práctica consiste en analizar una serie de indicios en orden a determinar la personalidad jurídica de las empresas. Permite poder resolver si existe responsabilidad empresarial entre las mismas.
Capacitación profesional para derecho
En la actualidad, se desarrolla el ámbito legal dentro de la empresa como una base de la misma. Esto se debe a que el cumplimiento de las diversas normativas se ha hecho presente y estricto, tanto desde su interior como hacia sus colaboradores. Por esta razón muchas empresas han optado por contratar un cuerpo profesional especializado en este ámbito.
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