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La navegación para términos comerciales o de transporte ha tenido un gran impacto en nuestra sociedad actual. En cuestiones de comercio esto abre las puertas a diversos medios para importar y exportar mercancía desde un país a otro. Por esta razón se ha hecho necesaria la regulación de la navegación en este campo, y en todos aquellos que relacionen el transporte marítimo. La ordenación administrativa de la navegación hace parte de estos controles y regulaciones; en el presente artículo veremos un poco de ello.

Organización administrativa marítima

La administración marítima es el conjunto de órganos del Estado con competencias sobre el mar y actividades marítimas. Se podría añadir con competencias en materia de navegación marítima y prevención de la contaminación ejercida desde buques, o en sentido muy amplio “actividades que se desarrollan en el mar” por lo que se incluiría la pesca marítima.

La ley principal será la LPE y MM, que regula la administración propia de la marina mercante. La CE en su artículo 149.1. 20º declara la competencia de marina mercante y abanderamiento de buques como exclusiva del estado. La LPE y MM define lo que se considera marina mercante, y entiende que no solo la ordenación y actividad de los buques propiamente mercantes, sino también y en general la policía administrativa de la navegación de todos los buques civiles, lo que incluye la prevención contaminación producida desde buques civiles, las inspecciones técnicas y de seguridad de estos, así como su registro y control.

La LPE y MM, que en un futuro debe ser refundida con la LNM, realmente más que ley de la marina mercante es de la navegación marítima. La Administración General del Estado, según la LPE y MM, designa como Departamento competente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Fomento), quien actúa a través de la Direccion General de la Marina Mercante (DGMM) dependiendo de la Secretaría General de Transportes.

El Estado actúa a través de la administración periférica a través de las Capitanías Marítimas, que se crearon para sustituir a las Comandancias Militares de Marina. Esta estructura está llevada por funcionarios de carrera especializados en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, para acceder a este cuerpo se necesita ser licenciados universitarios en Náutica y Transporte Marítimo, en Máquina navales o en Radio electrónica Naval y Capitán.

Dependencias

También se crea y depende del Ministerio de Transporte, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Esta puede actuar en el ámbito privado y su objeto es la prestación del servicio público de búsqueda, salvamento, control y ayuda al tráfico marítimo. Además de la prevención y lucha contra la contaminación y actividades auxiliares. Y la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo (CNSM).

La Comisión Permanente de Investigación se encuadra también dentro de la DGMM, tiene una doble finalidad:

  1. Determinar las causas técnicas de accidentes marítimos.
  2. Formular recomendaciones para evitarlos. También se creó la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (RD 715/2012, de 20 de abril).

Se mencionó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente con la Secretaría General de Pesca y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. También al Ministerio de Asuntos Exteriores, la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional. En el Ministerio de Defensa y adscrito a la Armada se cita al Tribunal Marítimo Central y los Juzgados Marítimos Permanentes para tratar asuntos sobre auxilios, Salvamentos y extracciones marítimas

Objetivos y competencias

El organismo público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, adscritos a la Secretaria General de Transportes y creados por la LPE y MM. La Comisión Nacional de faros coordinará junto con Puertos del Estado la señalización marítima. Entre los objetivos y competencias de la Administración General del Estado estos se encuentran en el artículo 7 de la LPE y MM. Sus objetivos son ocho:

  1. La tutela de la seguridad de la vida humana en la mar.
  2. Tutela de la seguridad de la navegación marítima.
  3. La tutela de la seguridad marítima.
  4. La protección del medio ambiente marino.
  5. La existencia de los servicios de transporte marítimo que demanden las necesidades del país.
  6. El mantenimiento de las navegaciones de interés público.
  7. La promoción de las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte de mercancías.
  8. La promoción de la competencia en el transporte marítimo conforme a la clasificación de mercados de transporte que sea establecida por el gobierno.

Se dice que son competencias relativas al control, seguridad y navegación en los buques civiles y sus dotaciones, así como a la explotación de los buques mercantes. Por otro lado, el artículo 266 de la LPE y MM regula las funciones de los capitanes marítimos.

Funciones del capitán marítimo

  1. La autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
  2. El despacho de buques.
  3. La determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y de maniobra en aguas españolas.
  4. La intervención, mediante informe vinculante en lo que afecte a la seguridad marítima, en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales de entrada y salida de los puertos.
  5. La fijación por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales.
  6. La disponibilidad por razones de seguridad marítima de los servicios de practicaje y remolque en aguas españolas.
  7. La supervisión de la función inspectora de los buques civiles españoles, de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
  8. En general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad, salvamento, y lucha contra la contaminación en aguas españolas, salvo en los casos de contaminación que se produzca en la zona de servicio de los puertos, que corresponde a las Autoridades Portuarias, con las que tendrán un deber de especial colaboración en esos supuestos.

RD 645/2020

Recientemente ha sido dictado el RD 645/2020 de 07 de julio, en el que en pocas palabras se reorganiza el Ministerio de Movilidad, transportes y Agenda Urbana afectando a la Dirección General de la Marina Mercante, a la que le atribuye la competencia para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, y le dota de las siguientes funciones:

  1. El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas. Además de la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas.
  2. La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.
  3. La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
  4. La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.
  5. La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales.

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