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El derecho al trabajo es una de las bases sobre las que se asienta jurídicamente el modelo laboral de la Constitución española. El derecho al trabajo, como parte de esta “Constitución laboral”, aparece configurado como un derecho dinámico que comprende no solo su reconocimiento formal, sino también el deber de los poderes públicos de promover su realización efectiva. En este artículo veremos cómo desde el ámbito jurídico encontramos herramientas para la empleabilidad en todos los sectores laborales, incluyendo el ámbito de la gestión de instituciones de salud.

Empleabilidad en la Constitución española

El Artículo 35 de la Constitución Española, dice:

  • «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
  • «La ley regulará un estatuto de los trabajadores».

El derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, sino que supone también el derecho a un puesto de trabajo. Como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en el artículo citado, 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución, respectivamente. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido si no existe una causa justa. El derecho al trabajo también comprende una remuneración suficiente para satisfacer las propias necesidades de la persona y su familia sin que puede hacerse discriminación por razón de sexo.

Hay que tener en cuenta la ubicación del derecho al trabajo dentro de la Constitución. Cuando se elabora el catálogo de derechos en el texto constitucional, su distribución se realiza atendiendo a diferentes niveles de intensidad y, por consiguiente, de protección. Así, dentro del Título I se distingue entre los derechos y deberes fundamentales, los derechos y deberes ciudadanos y los principios rectores de política social y económica.

Derecho al trabajo como derecho ciudadano

El derecho al trabajo del art. 35 se encuentra entre los derechos ciudadanos, lo que indica un grado de protección medio. Es decir, no estamos ante el núcleo duro y blindado de los derechos fundamentales, pero tampoco ante una declaración descomprometida sin mayores consecuencias. Nos encontramos ante un auténtico derecho que no necesita desarrollo legal para poder ser objeto de tutela y que puede invocarse y exigirse ante los tribunales.

La importancia que el mundo laboral y profesional tiene en nuestra sociedad se percibe con claridad en la Constitución, al reconocer el derecho al trabajo como un derecho humano en la línea de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 23.1). Ello lo vincula directamente al reconocimiento de la dignidad humana que se hace en el art. 10.1 CE, pero también al principio de igualdad y no discriminación del art. 14 CE o a la obligación que se impone a los poderes públicos de realizar políticas dirigidas a la consecución del pleno empleo en el art. 40 CE.

Estatuto de los Trabajadores

El apartado segundo de este artículo 35 establece que la ley debe regular un Estatuto de los Trabajadores. Este mandato constitucional se cumplió con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores de 1980 (Ley 10/1980, de 10 de marzo). A lo largo de los años ha sido objeto de una profunda reforma que culminó con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En la actualidad, es a través del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A través de dicha ley se rige este derecho y todas las circunstancias, requisitos, deberes y otros que rodean al mismo.

La armonización de las legislaciones de los Estados miembros se da, entre otras materias, en la protección del medio de trabajo. El Título X del Tratado, rubricado Política Social, contiene en sus artículos 151 y siguientes disposiciones en esta materia. El título se abre señalando que la Unión y los Estados miembros tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. Las políticas antes mencionadas tienen en cuenta los derechos fundamentales indicados en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989.

El papel del Estado

Al otorgar al trabajo la categoría de derecho, la Constitución implica directamente a los poderes públicos en su consecución y desarrollo. Por lo tanto, el trabajo deja de ser una cuestión meramente privada y obliga al Estado a desplegar una labor de promoción y de garantía del mismo.

Esta ley regula el Estatuto de los Trabajadores y no se limita a configurar una reserva de ley. En cambio, impone la formación de un régimen jurídico específico para los trabajadores y acota un determinado sector social constituido por las personas físicas vinculadas por dos razones. Una es el dato común de la prestación de actividad configurada como relación contractual laboral. La segunda es la circunstancia de que el concepto de trabajador es determinante del ámbito subjetivo de determinados derechos de distinto carácter reconocidos por la Constitución (artículos 7, 28.1; 2, 37.1 y 42).

En el marco de sus disposiciones generales, el Estatuto de los Trabajadores regula su ámbito de aplicación que comprende a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Quedan, por tanto, excluidas:

  • La situación estatutaria de los funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Las actividades de consejero o miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

Derechos del trabajador en el campo de la salud

El Estatuto Básico del Empleado Público es una norma cuya formulación se realiza en gran medida a través de principios. Así sucede en el caso del acceso a la función pública, en donde los principios de igualdad, mérito y capacidad y la interpretación que el Tribunal Constitucional ha efectuado sobre ellos constituyen el eje central de la regulación efectuada por la citada norma sobre esta materia. Si te interesa conocer más sobre la gestión de personal en el campo de la salud, te interesará el programa que desde TECH Universidad Tecnológica hemos preparado para ti. El Máster en Gestión Clínica, Dirección Médica y Asistencial te dará información amplia y actualizada sobre los distintos procesos de salud que se llevan a cabo en centros hospitalarios.

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