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En este artículo se expone cómo operan las tecnologías en la protección de los derechos y libertades en el big data, a la vez que se denuncian los efectos negativos que su desarrollo puede conllevar para los derechos y libertades de la ciudadanía. Todo ello sirve para contextualizar las nuevas políticas de protección de datos, que han surgido como respuesta al escenario presentado. La revolución tecnológica y digital, aparejada a la sociedad de la información, ha comportado cambios sustanciales, también en materia de protección de datos.

La aparición del big data supone una de las manifestaciones más intensas de este cambio de escenario. El nuevo estado de cosas ha ocasionado que, desde el ordenamiento jurídico, se dé solución a los problemas que en las diversas esferas de la vida suscita la tecnología. Esto para hacer compatibles los beneficios de las innovaciones con la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía.

El big data como punto de partida

Se llama big data al almacenamiento, tratamiento y transferencia de datos a gran escala, a través de las tecnologías de internet. En la globalización del siglo XXI, las innovaciones tecnológicas, junto con el nuevo modelo económico y social han hecho proliferar enormes cantidades de bases de datos. Estos son relativos a realidades tangibles (datos físicos) o intangibles a priori, para convertidos mediante algoritmos en información digital. Entre los unos y los otros hay un número descomunal de datos de carácter personal. Las nuevas tecnologías inteligentes funcionan a partir de datos y metadatos.

Los metadatos son datos sobre los propios datos, además de qué y quién, dan respuesta al cuándo, cómo, dónde, etc. Así, permitiendo crear catálogos de ficheros de datos, con el objetivo de explotarlos posteriormente, por ejemplo, para fines publicitarios. Estos datos y metadatos se consiguen, generalmente, a través de las aplicaciones que se descargan en dispositivos inteligentes. Mismos que cada vez exigen con más frecuencia acceso a información personal para proceder a la instalación. Piénsese, por ejemplo, en los permisos para acceder a la geolocalización del dispositivo; son resultantes de la aceptación en bloque de las condiciones de uso de dichas aplicaciones.

En la medida en que los propios hábitos de búsqueda del usuario a través de sus dispositivos estén a disposición de las empresas privadas, si a esto se le suma la posibilidad de acceder a los datos de geolocalización en todo momento, ello permite, por ejemplo, introducir una publicidad personalizada allá donde esté; o aún más inquietante, allá dónde se prevea vaya a estar una persona. Esto ya se ha comprobado ocurrir en las búsquedas, o visitas a sitios de internet.

Bancos de datos

Los metadatos también pueden inferirse de la interacción del usuario en redes sociales. Por ejemplo, en una actualización en el muro de Facebook de un usuario crítico con la última medida del gobierno de turno, lo menos interesante desde la perspectiva del almacenamiento, tratamiento y comercialización de los datos masivos son sus valoraciones políticas. Los metadatos asociados a dicha interacción, lo que se ha denominado como ‘información de la información’, se revelan de mayor utilidad. Esto para los interesados en explotar datos masivos.

Si bien parte de esta información secundaria no tiene mayor interés, sí puede ser más provechosa la posibilidad de acceder a las páginas que siga el usuario. Además de la propia geolocalización o sus hábitos de consumo, trazando así un perfil digital de la persona. Estos bancos de datos contienen información relativa a la identidad (nombres, lugar de residencia, profesión, estado civil, propiedades, etc.); así como otra información personal tan diversa como la religión, ideología, clase social, salud, entre otros.

La información, en el primer caso, se obtiene de registros públicos o privados y por ello se podría decir que es “real”; mientras que, en el segundo caso, esta es obtenida a través de otros parámetros como las pautas de comportamiento de las personas. Además de preferencias culturales o patrones de consumo.

Podría aquí diferenciarse entre los datos estructurados, aquellos que provienen de fuentes de información conocidas. Por tanto, son fáciles de medir y analizar en los sistemas tradicionales, en contraposición a lo que se ha dado en llamar datos no estructurados. Para que sea posible analizar estos últimos, teniendo en cuenta la variedad de su origen, así como la rapidez con que se incrementa su volumen, ha sido necesario el desarrollo de nuevos modelos de software para adecuarse a su carácter disperso y heterogéneo (Puyol, 2004).

La protección de los derechos y libertades en el big data: datos de identidad

Centrándose en los datos personales, puede seguirse la triple clasificación presentada por Harcourt (2014), distinguiendo, en primer lugar, los “datos inteligentes” (smart data); en referencia a los datos masivos que han sido previamente procesados y analizados para responder a una necesidad particular. En segundo punto, señala los “datos de identidad” (identity data) como los datos masivos de mayor importancia para su uso comercial. Esto en tanto que contienen información personal de la ciudadanía que actúa como fuerza motriz para el desarrollo de los modelos predictivos.

Esta modalidad de datos viene a describir la personalidad del ciudadano en el mundo digital, incluyendo contenido de redes sociales, hábitos comerciales, análisis de su comportamiento online, etc. Finalmente, relacionados con estos últimos, aparecen los “datos colectivos” (people data), creados a partir de su agregación continuada y progresiva a lo largo de un espacio de tiempo concreto. Supone un análisis conjunto de los datos masivos de un número concreto de usuarios, con la finalidad de establecer una serie de patrones de comportamiento a nivel social.

Los distintos tipos de información quedan almacenados en enormes bases de datos y unos y otros permiten identificar o reconstruir la identidad de las personas. Este proceso, llevado a cabo masivamente por parte de las empresas de telecomunicaciones, sumado a los datos generados por las administraciones públicas y las industrias privadas de seguridad, es lo que se ha denominado por algunos autores como dataveillance.

Pero no solo se trata de acumular datos y datos, sino de interrelacionarlos entre sí para lograr aumentar exponencialmente la información a obtener y, de ese modo, sacarle un mayor partido. Es lo que Solove llama ‘agregación’: conformar el perfil de una persona a través de la triangulación y organización de la información que se ha obtenido sobre ella, generando nuevos datos sobre un individuo.

La respuesta del derecho al nuevo escenario

Ni las nuevas tecnologías ni internet han creado nuevos bienes jurídicos protegidos, ni sustanciales cambios en los principios y valores del ordenamiento jurídico, sin embargo, sí que han aumentado exponencialmente las vulneraciones de derechos, creando, incluso, nuevas formas de lesión. Frente a este nuevo escenario, se exige una reacción proporcionada por parte del derecho, que dote de mecanismos jurídicos adecuados para atender nuevas realidades que reconozcan nuevos derechos capaces de reflejar nuevas necesidades si fuera necesario.

En la relación entre la tecnología y el derecho, se parte de presupuestos contrapuestos. Este último se caracteriza, desgraciadamente, por su lentitud a la hora de reaccionar ante el surgimiento de fenómenos sociales y jurídicos intempestivos. Son de raíz tecnológica, de modo que, cuando finalmente lo hace, pronto queda superado por el devenir de los acontecimientos. Esto ya que la informática y la tecnología están en continua evolución, conduciendo los procedimientos de tutela jurídica al anacronismo.

La información personal y las bases de datos

En el mundo actual, el ser humano entrega gran cantidad de información a las grandes industrias y corporaciones. El cómo se maneja esta información es responsabilidad de receptor, mismo que construye grandes bases de datos con la información suministrada. Por ello, se han generado diversidad de leyes y normativas enfocadas en este campo, protegiendo y cuidando siempre al usuario. Para velar por el cumplimiento de ello, se han diseñado diversas especializaciones que le permiten al profesional en derecho complementar su educación base, dominando de manera rápida este campo.

TECH Universidad Tecnológica estudia y analiza a diario las necesidades del profesional moderno. De esta manera recolecta información y mediante el conocimiento de su grupo de expertos construyen un portafolio enfocado en ello. En el caso de su Facultad de Derecho, se encuentran posgrados tales como el Máster en Derecho Matrimonial y el Máster en Asesoría Fiscal a Empresas. A pesar de ser alternativas excelentes para completar sus conocimientos base, si el profesional está interesado en dominar temáticas como la revisada en el presente artículo, no cabe duda que su mejor elección será el Máster en Protección de Datos.

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