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El objetivo de este artículo es conocer que el sistema matrimonial implica tratar la eficacia civil del matrimonio religioso como forma de respetar las creencias religiosas de los ciudadanos, aunque también hay sistemas matrimoniales que no respetan la libertad de conciencia de todos los ciudadanos. Conocer las confesiones que han obtenido la consideración de notorio arraigo en el derecho español, así como el expediente matrimonial, la manera de celebración y la disolución civil de estos matrimonios religiosos.

Expediente matrimonial, normativa aplicable y forma de celebración

Para empezar, resulta imprescindible relacionar cuáles son las confesiones que han obtenido notorio arraigo en el derecho español. Para ello, se referenciará la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria que, en su Disposición transitoria quinta, se refiere a los matrimonios celebrados por las confesiones religiosas, evangélicas, judías e islámicas, y por las que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España. Estas últimas confesiones son: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones); los Testigos de Jehová; las Comunidades Budistas, que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España; y las Iglesias Ortodoxas. No se trata de una lista cerrada y, por lo tanto, podría verse ampliada estar ante una sociedad multicultural y multi-religiosa.

Analizando algo más cada una de estas confesiones, en particular, desde el momento en que obtuvieron la condición de notorio arraigo, en el caso de los Mormones, se trata de una iglesia única inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Misma a la que, en el año 2003, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa le concedió este reconocimiento. Por su parte, los Testigos de Jehová son una confesión única de iglesias que se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas; tienen reconocido el notorio arraigo por parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa desde junio de 2006.

Las Comunidades Budistas de España se estructuran en federación y, desde el año 2007, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa les reconoció el notorio arraigo. En 2010 se creó la Asamblea Episcopal Ortodoxa de España y Portugal. Para formar parte de esta Asamblea Episcopal Ortodoxa, las Iglesias canónicas deben cumplir con dos requisitos; tener representación en España o en Portugal con autorización de su Iglesia Madre y estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Normativa aplicable

La Constitución de 1978 supuso un importante cambio en el sistema matrimonial. Su artículo dieciséis reconoce la libertad religiosa y exige a los poderes públicos tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos. Además de mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, lo que posibilita el reconocimiento civil de diferentes formas de matrimonio religioso. Misma que se confirma en el artículo segundo LOLR.

Por su parte, su ambiguo artículo 32 admite efectivamente diferentes maneras de celebración del matrimonio. Si bien, no aclara si ello significa el reconocimiento de los rituales religiosos únicamente; o, por el contrario, permite el reconocimiento de una institución matrimonial diferente a la civil, regida por un Derecho confesional. La firma del Acuerdo de asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, del 3 de enero de 1979, da a entender que el matrimonio canónico es reconocido como institución.

Esto con características propias, regulada en su constitución y en su extinción por el Derecho canónico. Esto de manera que, tanto su celebración como las resoluciones sobre nulidad y disolución de matrimonio rato y no consumado. Son dictadas por los Tribunales eclesiásticos, podrían tener efectos civiles, aunque tampoco en este caso hay unanimidad doctrinal.

La Ley del 7 de julio de 1981, de reforma del Código civil, que desarrollaba legislativamente la Constitución y los Acuerdos con la Santa Sede. También ha sido calificada como oscura, insuficiente y equívoca. Incluso se ha puesto de manifiesto que vulnera el Acuerdo de asuntos jurídicos de 1979, lo que ha dado lugar, fundamentalmente a dos posturas; la de quienes defienden que el Estado es el único competente para regular el matrimonio; de manera que los matrimonios religiosos son solo distintas modalidades de un único matrimonio civil.

Expediente matrimonial: preparación

Hasta la entrada en vigor del artículo 58 bis de la Ley 20/2011, del 22 de julio, del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, la celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, requerirán la resolución previa de capacidad matrimonial.

Cumplido este trámite, el Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que haya intervenido, expedirá dos copias de la resolución. Estas incluirán, en todo caso, certificación acreditativa del juicio de la capacidad matrimonial de los contrayentes. Mismo que estos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.

Celebración o momento constitutivo

El consentimiento deberá prestarse ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la expedición del certificado de capacidad matrimonial. A estos efectos se consideran ministros de culto a las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa. Además, que acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa. Misma que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España con la conformidad de la Federación que, en su caso, hubiera solicitado dicho reconocimiento.

A mayor abundamiento, el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa reza como sigue; asimismo comprende (la libertad religiosa y de culto) el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Y, por su parte, el artículo 6.1 dispone que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.

El derecho en el ámbito civil

Los ciudadanos pertenecientes a las diferentes comunidades hacen parte de la sociedad actual, y entender esto es el inicio de como se conforman las leyes. La justa y sana convivencia se ha constituido bajo los modelos políticos que vivimos a diario, y esto conlleva ciertas medidas y regulaciones que permiten el cumplimiento de las mismas. En el caso del matrimonio, el profesional tendrá diversidad de características en cuenta, ya que esta unión varía mucho con respecto a las creencias, decisiones y costumbres de la pareja. Para aspectos legales, se debe contemplar el mismo como una unión; sin embargo, al ser una temática tan amplia, entre mayos sea el número de herramientas de las que disponga el profesional, más fácil será su tarea.

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