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En una primera aproximación a las fórmulas de resolución de conflictos, antes de cuestiones procesales relativas al arbitraje deportivo, se da una definición de la figura arbitral. Según Schiffrin, el arbitraje es un proceso en el que aparece un tercero, que decide sobre todo aquello que se le presenta. Es un modelo parecido al de los procesos judiciales, la única diferencia es que son las partes quienes eligen al árbitro y las reglas con las que se trabaja son más flexibles. En este proceso no existe comunicación entre las partes, sino que son los abogados quienes hacen sus pretensiones a los árbitros.

La decisión que se tome es obligatoria y solo puede cambiarse en el momento que no sea cumplida por alguno de los afectados. Consiste en llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de común acuerdo. Es decir, consiste en dirigir a las partes hacia un acuerdo o una solución mutuamente aceptables. Es un proceso caracterizado por la flexibilidad; ayuda a las partes en conflicto a discutir sobre sus propias diferencias y a ayudar a presentar sus soluciones.

Una definición clásica de arbitraje entiende como tal un medio hetero-compositivo de resolución de conflictos por el que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, deciden someter conforme a derecho una controversia jurídica, sobre materias de libre disposición, surgida o que pueda surgir en el futuro, a la decisión de uno o más árbitros, excluyendo del conocimiento del asunto a la jurisdicción.

Notas características del arbitraje deportivo

Las características fundamentales del arbitraje deportivo son:

  • Su especialidad: dentro del ordenamiento jurídico común.
  • Globalización: en muchas situaciones del ámbito deportivo se traspasan las barreras nacionales para aplicar reglas jurídicas supraestatales. La universalización del deporte y de las competiciones, cesiones entre clubes de diferentes Estados. Se reconoce implícitamente en la posibilidad de ejecutar los laudos extranjeros en España y viceversa, pues los laudos arbitrales dictados en España podrán ser reconocidos en el extranjero de conformidad con los acuerdos internacionales.
  • Rapidez: tiende a la inmediatez. La específica problemática que se presenta en las relaciones entre clubes y deportistas profesionales lleva a considerar el arbitraje como fórmula idónea para solventar las posibles diferencias contractuales que puedan originarse entre unos y otros con las ventajas propias de la institución (discreción, confidencialidad, especialidad de los árbitros designados, reducción del coste económico, rapidez en la emisión del laudo, en el término máximo de seis meses si no otorga prórroga art. 37.2 LA) con apartamiento de la jurisdicción del conocimiento de la controversia (art. 11 LA).
  • Multidisciplinar que implica la especialización de los profesionales en cuanto al conocimiento de las materias jurídicas en general y más específico sobre el sector deportivo.
  • La sumisión ha de ser voluntaria conforme al principio de la tutela judicial efectiva.

Los distintos sectores del deporte acuden a esta alternativa cada vez con mayor frecuencia. El TAS, en el orden internacional y el TEAD a nivel nacional, son los órganos de referencia para la resolución de conflictos a través de métodos alternativos en relación con el deporte”.

Tipología de resolución y naturaleza jurídica

‘’De entrada, hay que poner de relieve la conveniencia de concebir el arbitraje como una institución. Con el término institución se hace referencia, en sentido abstracto, al conjunto de normas o disposiciones del Derecho que regulan coordinadamente las relaciones jurídicas de una clase determinada. Sobre esta base, es evidente que procede hablar de una institución arbitral’’. Roca Martínez entiende que ‘’el arbitraje institucional es aquel en que por voluntad de las partes se produce la intervención de una institución especializada que asume las funciones de apoyo e intermediación que se le atribuyen, de conformidad a sus normas reguladoras’’.

Es decir, ‘’en el arbitraje institucional se produce la intervención de una institución especializada y de carácter permanente, con funciones arbitrales previstas en sus normas reguladoras, a la que las partes voluntariamente deciden encomendar la realización de algunas actividades relacionadas con el arbitraje’’. “La actividad arbitral requiere unos medios, tanto materiales como personales, que en arbitraje institucional son proporcionados por la institución arbitral. Respecto de los medios materiales, es especialmente relevante la necesidad de un local adecuado para que los miembros del tribunal arbitral puedan reunirse, discutir y deliberar sobre la materia objeto de la controversia.

En relación con los medios personales hay que destacar la elección de los árbitros”. El arbitraje deportivo puede encuadrarse en cada una de estas notas características, pues, se han fundado a nivel nacional varios organismos arbitrales. La máxima institución arbitral encargada de la resolución es el Tribunal Arbitral del Deporte, sin dejar de lado la posible impugnación del laudo. Esto ante el Tribunal Federal Suizo (y el conjunto de Tribunales arbitrales de modalidades específicas y de ámbitos territoriales inferiores). Todos estos organismos se encargan de administrar el arbitraje mediante la designación de los árbitros y la sujeción a unas reglas establecidas por aquellos.

Ámbito territorial del arbitraje deportivo: ámbito nacional

Para dar cobertura legal a la figura extrajudicial de resolución de conflictos, el Derecho del Deporte español cuenta con varias opciones; el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo, el Tribunal de Arbitraje del Fútbol, en lo referente a materias arbitrables. En materia de dopaje, disciplina y régimen electoral, los Tribunales Arbitrales no tienen competencia. Serán el Tribunal Administrativo del Deporte y el Consejo Superior de Deportes los que se encarguen de estos asuntos. Para comenzar, una de las instituciones en España es el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD).

Es un órgano independiente con funciones de mediación, arbitraje y conciliación de cuestiones litigiosas en el ámbito deportivo. Su gobierno y administración corresponde a la Comisión de Arbitraje del Comité Olímpico Español. Para plantear una controversia ante el TEAD es necesario un previo convenio arbitral de sumisión. Así, manifestando la voluntad de las partes de someter una determinada cuestión al mismo. Según Olga Montesinos, ‘‘también tiene carácter consultivo; por lo que cualquier entidad puede solicitar dictamen sobre cualquier cuestión jurídica relativa a la práctica o a cualquier actividad relativa al deporte’’.

En cuanto a las materias que son objeto de arbitraje, el TEAD ‘’puede decidir sobre todas las materias relativas a la práctica o desarrollo del deporte. Esto a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte; incluyendo el patrocinio deportivo y medios de comunicación’’. ‘’Sigue el modelo del TAS, tanto en su código como en las materias en las que se ocupa. Puede resolver disputas en las siguientes materias: generales deportivas, conflictos entre distintas Federaciones, contratos y su interpretación.

El gestor en el deporte

Como en todas las empresas y corporaciones bien estructuradas, en el deporte deben existir figuras que se encarguen de liderar y estructurar un equipo. Esto en el deporte toma gran importancia teniendo en cuenta que el trabajo en conjunto es uno de los pilares del éxito. Por ello, se hace necesario que el encargado de ello tenga tantas herramientas como le sean posibles para reaccionar de manera adecuada a cualquier situación que se presente. La especialización académica entonces juega un papel crucial, siendo esta la base informativa para esta figura.

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