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Para entrar en el contexto del matrimonio canónico en el derecho español hay que conocer que la noción de sistema matrimonial surge de la coexistencia, en el Derecho matrimonial, de los matrimonios religiosos y el matrimonio civil. Saber que esta coexistencia plantea diversas cuestiones jurídicas, y que una de las más importantes consiste en determinar la vigencia o el reconocimiento de los matrimonios religiosos en el ordenamiento jurídico estatal.

Aprender que el sistema matrimonial implica tratar la eficacia civil de estos matrimonios religiosos, como forma de respetar las creencias religiosas de los ciudadanos, aunque, también hay sistemas matrimoniales que no respetan la libertad de conciencia de todos los ciudadanos. Antes de entrar en la eficacia civil propiamente dicha, se hará una panorámica del sistema matrimonial, en general, y del sistema matrimonial en España. Así las cosas, los sistemas matrimoniales pueden ser clasificados atendiendo a diferentes criterios. Una de las clasificaciones más completa la ofrece López.

Sistemas constitutivos del matrimonio

  1. Sistemas monistas, que solamente reconocen un tipo de matrimonio, entre los que cabe distinguir los de matrimonio civil obligatorio (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, y Países Bajos, en la Unión Europea), y los de matrimonio religioso obligatorio (como en el Estado de la Ciudad del Vaticano).
  2. Los sistemas dualistas, que admiten, además del matrimonio civil, un concreto matrimonio religioso con efectos civiles. Al respecto cabe distinguir, a su vez, los de matrimonio de libre elección por los contrayentes; y los de matrimonio civil subsidiario, de manera que el Estado, en principio, prohíbe que contraigan matrimonio civil a quienes están obligados a observar la celebración religiosa del matrimonio.
  3. Sistemas pluralistas. En este caso, muy similar al anterior, se puede optar por el matrimonio civil, o por dos o más formas religiosas de matrimonio. Las principales variedades de este sistema son las que permiten la elección entre varios tipos de matrimonio religioso. Esto ya que este viene determinado por el estatuto personal de los contrayentes (por ejemplo, Egipto, Jordania, Libia, e Israel); los que permiten la elección en cuanto a la manera de celebración, sistema común en los países protestantes o de influencia protestante (por ejemplo, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, Suecia, e Irlanda, a pesar de ser un país mayoritariamente católico).
    Además de aquellos de sistema mixto, como ocurre en Italia, España y Portugal, en los que se permite tanto la opción, frente al matrimonio civil, de la celebración de matrimonio canónico regido por el Derecho canónico con algunos requisitos civiles, como la celebración en otra forma religiosa expresamente aceptada por la legislación estatal, aunque únicamente en cuanto al ritual.

Aspectos jurisdiccionales del sistema matrimonial

  1. Reconocimiento de la jurisdicción eclesiástica, que supone la consideración de los Tribunales eclesiásticos en un plano de igualdad respecto a los Tribunales civiles.
  2. Irrelevancia de la jurisdicción religiosa, por no reconocer la potestad jurisdiccional de orden religioso (propio de los países protestantes); o por considerar la jurisdicción del Estado como exclusiva y excluyente de cualquier otra (sistema monista de matrimonio civil obligatorio).
  3. Reconocimiento de resoluciones eclesiásticas. Se puede calificar como posición intermedia, ya que supone que el Estado pueda reconocer efectos civiles a resoluciones canónicas sobre matrimonio canónico. Al respecto, no es habitual que el reconocimiento sea automático, sino que suele existir un control previo. Esto sucede por parte de los Tribunales canónicos (Portugal) o de los Tribunales civiles (Italia y España).

Aspectos disolutorios del sistema matrimonial

  1. Sistemas no divorcistas. Son pocos, sin embargo, los ordenamientos civiles que no admiten hoy en día el divorcio.
  2. Sistemas divorcistas absolutos. Independientemente de la forma de celebración del matrimonio, civil o religiosa, se puede acudir al divorcio. Esto aun cuando la legislación confesional, como ocurre con la canónica, no admita ni reconozca esa disolución matrimonial. El Estado tiene competencia para regular los efectos de cualquier matrimonio sin distinción, sin perjuicio de las irregularidades que ello suponga en el orden religioso. Es el sistema usual en los Estados del entorno.
  3. Sistema divorcista limitado. En este supuesto, el divorcio solamente opera respecto al matrimonio civil, respetándose el régimen de indisolubilidad del matrimonio canónico, aunque este también tenga efectos civiles.

Aspectos registrales del sistema matrimonial

Como es sabido, la inscripción en el Registro civil correspondiente es la fórmula universalmente adoptada para otorgar efectos civiles a los matrimonios celebrados.

  1. Sistema registral de simple trascripción del acta del matrimonio religioso, en la que el control del encargado del Registro civil apenas existe. Si no es, respecto a cuestiones meramente formales y documentales.
  2. Sistema registral con calificación limitada. Ante la exigencia de que los matrimonios religiosos cumplan ciertos requisitos civiles impuestos por ley, los encargados de los Registros civiles tienen competencia para comprobar su cumplimiento (Italia, Portugal y España, respecto al matrimonio canónico).
  3. Sistema registral con calificación amplia, que abarca los requisitos propios del matrimonio civil. Es el habitual en los sistemas pluralistas, con elección en cuanto a la forma de celebración, siendo frecuente la necesaria tramitación de un expediente. Este debe ser previo a la celebración del matrimonio religioso, ante el encargado del Registro civil, que asegure el ajuste al Derecho del Estado.
    En Italia, España y Portugal se dan estas circunstancias respecto a los matrimonios religiosos no católicos. Esta clasificación es la más completa de entre las propuestas por la doctrina. La mayoría de los autores, sin embargo, suele atender solamente al criterio del momento constitutivo del matrimonio. Así, distinguiendo entre sistemas unitarios o monistas, sistemas dualistas y sistemas pluralistas.

El matrimonio canónico en el derecho español: sistema matrimonial

Referente al sistema matrimonial en España, la Constitución de 1978 supuso un importante cambio en el sistema matrimonial. Su artículo dieciséis reconoce la libertad religiosa, y exige a los poderes públicos tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos y mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, lo que posibilita el reconocimiento civil de diferentes formas de matrimonio religioso, que se confirma en el artículo 2 LOLR.

Por su parte, su ambiguo artículo 32 admite efectivamente diferentes maneras de celebración del matrimonio, si bien no aclara si ello significa el reconocimiento de los rituales religiosos únicamente o, por el contrario, permite el reconocimiento de una institución matrimonial diferente a la civil, regida por un Derecho confesional, en otras palabras, ¿admite el artículo 32 un sistema matrimonial facultativo de tipo latino, o de tipo anglosajón? La discusión doctrinal estaba servida.

La firma del Acuerdo de asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, del tres de enero de 1979, da a entender que el matrimonio canónico es reconocido como institución con características propias, regulada en su constitución y en su extinción por el Derecho canónico, de manera que, tanto su celebración como las resoluciones sobre nulidad y disolución de matrimonio rato y no consumado, dictadas por los Tribunales eclesiásticos, podrían tener efectos civiles, aunque tampoco en este caso hay unanimidad doctrinal.

La Ley del siete de julio de 1981, de reforma del Código civil, que desarrollaba legislativamente la Constitución y los Acuerdos con la Santa Sede, también ha sido calificada como oscura, insuficiente y equívoca, incluso se ha puesto de manifiesto que vulnera el Acuerdo de asuntos jurídicos de 1979.

Unión y conformación civil y su regulación

Dentro de las normativas a tener en cuenta por los profesionales en derecho, el campo civil resulta uno de los más demandados por la necesidad ciudadana. Por ello, se hace necesario que esta figura cuente con la información necesaria para afrontar las situaciones que el ámbito pueda presentar. Las leyes y normativas han sido construidas para asegurar una convivencia adecuada como sociedad, y dentro de ello, cabe lugar para el matrimonio como una unión legal.

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