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El Papa ostenta la plenitud de la potestad de jurisdicción para la Iglesia Universal; el Obispo la ostenta para su Iglesia particular (diócesis). Ambos la pueden ejercer siempre personalmente, pero lo habitual es que lo hagan a través de Tribunales por ellos instituidos. Para la Iglesia Universal, los Tribunales Centrales que actúan en nombre del Papa son la Signatura Apostólica y la Rota Romana. La Rota Romana es Tribunal de apelación, en última instancia, que crea jurisprudencia. La Signatura Apostólica es Tribunal Supremo en materia contencioso-administrativa y Tribunal Supremo extraordinario para las causas que le asigne el Papa. En la Iglesia particular los Tribunales son:

  • Tribunal de 1ª instancia: es el Tribunal diocesano.
  • El tribunal de 2ª instancia: es el Tribunal metropolitano (de la archidiócesis).
  • Tribunal de 3ª instancia: la Rota de la Nunciatura (aunque en cualquier instancia judicial se puede apelar legítimamente a la Rota Romana).

En los procesos matrimoniales el Tribunal puede ser unipersonal o colegiado, formado por tres Jueces (es lo normal). Los Tribunales eclesiásticos son competentes en aquellas causas matrimoniales en los que, al menos, una de las partes es católica. Por lo que respecta a la competencia territorial, los fueros previstos son:

  • El del lugar en que se celebró el matrimonio (foro tradicional).
  • El del sitio en el que las partes tienen el domicilio o cuasidomicilio.
  • Del punto en que hayan de recogerse la mayor parte de las pruebas.

El proceso canónico: aspectos generales

Desde una perspectiva procesal, el juicio contencioso ordinario es el proceso básico. Es decir, se seguirán las normas del juicio contencioso ordinario, siempre que no sea de aplicación uno de los juicios especiales que se verán seguidamente. El proceso canónico se divide en cuatro fases:

  • Interposición de la demanda y fórmula de la duda o litiscontestación
  • Prueba
  • Actas y conclusiones
  • Sentencia

Al fijarse en las partes que intervienen en un proceso canónico, cabe destacar que cualquier persona, bautizada o no, puede ser parte si está en el pleno ejercicio de derechos civiles y sea uno de los cónyuges (conceptos de capacidad y legitimación procesal). La mayoría de edad canónica se establecen en los 18 años.

El proceso contencioso oral

Se regula en los cánones 1656 al 1670. Por el proceso contencioso oral pueden tratarse todas las causas no excluidas por el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario. Y, ¿cómo es la tramitación de este proceso? El proceso contencioso oral se hace en primer grado ante un juez único. Además, el escrito de demanda debe:

  • Exponer de forma breve, completa y clara los hechos en los que se fundan las peticiones del actor; indicar las pruebas por las que el actor pretende demostrar los hechos y que no puede aportar con la demanda, de manera que el juez pueda recabarlas inmediatamente.
  • A la demanda se deben añadir, al menos en copia auténtica, los documentos en que se basa la petición.

Cuando el intento de conciliación de acuerdo con canon 1446 resulte inútil, si el juez considera que la demanda tiene algún fundamento, mandará, en el plazo de tres días, mediante decreto consignado al pie del escrito, que se remita copia de este al demandado, concediéndole facultad de enviar sus respuestas por escrito a la cancillería del tribunal en el plazo de quince días.

Si lo requieren las excepciones propuestas por el demandado, el juez señalará al actor un plazo para que responda, de manera que, a la vista de los alegatos de ambas partes, pueda hacerse cargo del objeto de la controversia. A la vista de las actas, el juez determinará la fórmula de la duda; y después citará a todos los que deben asistir a la audiencia, que debe celebrarse en un plazo no superior a treinta días, comunicando a las partes la fórmula de la duda.

Procesos matrimoniales

Dentro de los procesos matrimoniales aparecen los siguientes:

  • El proceso de nulidad matrimonial.
  • El proceso documental.
  • Las causas de separación de los cónyuges.
  • El proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
  • El proceso sobre la muerte presunta del cónyuge.

Algunos de ellos se verán con más detalle en otros apartados y de los demás se realizará una breve exposición a continuación.

Proceso documental

Está regulado en los cánones 1686 al 1688. Se trata de un proceso de nulidad matrimonial, rápido y sumario. El Vicario judicial, o el juez por este designado, puede declarar, mediante sentencia, la nulidad de un matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción, consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste, con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido.

Si el defensor del vínculo considera, prudentemente, que los vicios señalados o la falta de dispensa no son ciertos, debe apelar contra esta declaración al juez de segunda instancia, a quien se han de remitir los autos, advirtiéndole por escrito que se trata de un proceso documental. El juez de segunda instancia, con intervención del defensor del vínculo y habiendo oído a las partes, decidirá si la sentencia debe confirmarse o más bien si debe proceder en la causa según el trámite legal ordinario; y, en este caso, la remitirá al tribunal de primera instancia.

Proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado

Este proceso se recoge en los cánones 1697 al 1706. Solo los cónyuges, o uno de ellos, aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado. Y únicamente la Sede Apostólica juzga sobre el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa. La dispensa es concedida únicamente por el Romano Pontífice. Para recibir el escrito por el que se pide la dispensa es competente el Obispo diocesano del domicilio o cuasi domicilio del orador, el cual, si consta que la petición tiene fundamento, debe ordenar la instrucción del proceso.

Pero si el caso que se propone plantea especiales dificultades de orden jurídico o moral, el Obispo diocesano debe consultar a la Sede Apostólica. Contra el decreto por el que el Obispo rechaza la petición cabe recurso a la Sede Apostólica. En estos procesos debe intervenir siempre el defensor del vínculo. No se admite abogado, pero, por la dificultad del caso, el Obispo puede permitir que el orador o la parte demandada se sirvan de la colaboración de un jurisperito.

En la instrucción deben ser oídos ambos cónyuges y, en la medida de lo posible, han de observarse los cánones sobre el modo de recoger las pruebas en el juicio contencioso ordinario y en las causas de nulidad de matrimonio, siempre que puedan compaginarse con la naturaleza de estos procesos. Concluida la instrucción, el instructor transmitirá al Obispo todas las actas con el informe oportuno, y este expresará su voto acerca de la verdad tanto sobre el hecho de la inconsumación como sobre la causa justa para la dispensa y la oportunidad de que se otorgue esa gracia.

El proceso en el derecho civil

El matrimonio es una conformación que cuenta con cierto peso y características civiles y legales ante cualquier ente regulador de las situaciones que se pueden presentar. Esto permite que bajo cualquier medida religiosa o normativa que se ejecute para este pacto, sea tenida en cuenta en ambos aspectos. Por esta razón se hace importante que existan profesionales con pleno conocimiento en ello abarcando el ámbito del derecho civil dentro de este proceso.

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