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Los jueces y magistrados como fuente del periodismo judicial juegan un papel crucial. Ellos son los responsables de impartir justicia en los juzgados o salas y suelen tener toda la información; pero ofrecen muy poca —o ninguna— a los periodistas de tribunales de los diferentes de medios de comunicación. Por ello, no suelen ser una buena fuente informativa. Esto ya que su celo profesional, el deber de mantener secreta las actuaciones judiciales, su gran ocupación diaria y el poco contacto con los periodistas, los convierte en una fuente casi inaccesible.

Sin embargo, algunas veces dependiendo del juez o magistrado, pueden darle una instrucción a un funcionario o al secretario judicial. Esto para que la información requerida sea compartida con el periodista. Un juez o un magistrado casi nunca recibe a un periodista en su despacho, ya que es poco frecuente. Además, no es una buena fuente informativa directa y lo mejor es no perder tiempo en intentar conseguir hablar con él, salvo claro está, en algunas excepciones. El ejercicio de la actividad jurisdiccional, como la de cualquier otro poder público, exige siempre dentro de un sistema democrático, un alto nivel de transparencia.

La labor de los tribunales de justicia no puede ni debe desarrollarse a espaldas a los ciudadanos. Mismos quienes están cada vez más interesados en todo aquello que tiene que ver con la justicia y con el mundo de los tribunales y, por lo tanto, con sus noticias.

Antecedentes investigativos

Un estudio realizado por Bouza Álvarez, en el año 2007, indica que la actividad judicial está presente en las portadas de los principales diarios nacionales. Esto en una media del 25 % del total de las noticias. Es decir, que una de cada cuatro informaciones en España, según el estudio, tiene que ver con una noticia sobre tribunales. Sin contar, aquellas sobre sucesos que más tarde se convertirán en noticias judiciales en la mayoría de los casos.

La Comisión de Ética Judicial, del Consejo General del Poder Judicial en España, se ha «referido» en el mes de enero de 2021 a la participación de los jueces en entrevistas, coloquios o redes sociales. Indicó que deben ser neutrales para no comprometer la apariencia de imparcialidad del Poder Judicial. Añadió, además, que aspectos como independencia, imparcialidad e integridad que hacen parte del código de ética judicial que se les recomienda a los jueces están consignados en los Principios de Bangalore aprobados por la ONU.

Las intervenciones de los jueces y magistrados en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de «neutralidad política». Estas son inspiradas en los principios de imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial. Asimismo, deben guiarse por la prudencia y moderación que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales. Mismas que especifican los límites de la libertad de expresión de los jueces.

Estas son dos de las conclusiones contenidas en el dictamen. Mismas con el que la Comisión de Ética Judicial de España da respuesta a una consulta referida al modo en que un juez debe desenvolverse públicamente.

Jueces y magistrados como fuente del periodismo judicial: juez y parte

El juez es parte de un proceso judicial y quien imparte justicia. Hay una frase célebre que un juez le dirigió a un cronista de tribunales, cuando este le preguntaba por un dato de un proceso judicial; «Los jueces no debemos hablar, ni opinar sobre un caso a los periodistas. Nosotros ya hablamos y nos expresamos con nuestras resoluciones». Y es así en el 99% de los casos.

El juez puede ser una «buena» fuente informativa como otra cualquiera. Sin embargo, no lo son las sentencias y autos que suelen ofrecer al periodista, sino otras fuentes. Se debe tener en cuenta que, en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido que se le autorice a los jueces colaborar con los medios de comunicación. Esto siempre que esta actividad sea compatible con sus funciones judiciales habituales.

En febrero de 2020 se aprobó un informe en el que se determina que la colaboración de los miembros de la carrera judicial con los medios de comunicación es compaginable con la actividad jurisdiccional mientras se cumplan una serie de requisitos esenciales. Algunas de estas condiciones son que las intervenciones de magistrados se den fuera del horario de audiencia pública o que las colaboraciones no entorpezcan los deberes judiciales ni comprometan la imparcialidad e independencia del juez.

Además, el informe señala que las apariciones en los medios no se podrán dar cuando el magistrado tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones. El CGPJ también ha resaltado que la participación usual de un miembro de la carrera judicial en la prensa nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico. Esto, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe esta práctica.

Imparcialidad del juez

El artículo 6, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. En similares términos, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, también, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, hablan al respecto. Por lo tanto, es necesario que en un Estado de Derecho los tribunales se organicen con base a un criterio de ajenidad respecto a la causa que debe concretarse en un desinterés personal del juez tanto por el objeto como por las partes personadas en la causa.

En el caso de España, el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce de manera expresa el derecho al juez natural predeterminado por ley. Esto impide jueces o tribunales ad hoc, y también el derecho a un juicio con todas las garantías. Mismas dentro de las cuales la doctrina constitucional incluye el derecho a un «juez imparcial».

La posible influencia, si es que se produce sobre el órgano judicial —sobre un juez y/o un tribunal formado por magistrados— implica que se reconozca una evidente conexión entre la publicidad del proceso y el derecho a la imparcialidad del juez como ya se ha expuesto; el artículo 61 del Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente. Esto dentro de un plazo razonable y, también, en el artículo 10 del Convenio Europeo, el ejercicio de estas libertades de expresión e información. Mismas que podrán ser sometidas a ciertas condiciones para garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial. Un fallo similar aparece en el artículo 24 de la Constitución Española.

El periodista de tribunales

EL comunicador profesional tiene una amplia gama de responsabilidades y campos en donde le es posible aplicar sus conocimientos y habilidades. Dentro de los mismos se encuentran temáticas de alto impacto en la sociedad que pueden afectar la percepción de cada sujeto que la compone. Por esa razón, la ética y el profesionalismo en esta carrera juegan un papel importante, por no decir crucial, siendo las bases informativas mediante las cuales la población estará enterada de los diferentes hechos y sucesos que ocurren a su alrededor.

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