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Según el artículo 48 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (LD): El comité olímpico y paralímpico español(en adelante, COE); “es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública”. Antes de continuar, es importante resaltar que el Movimiento Olímpico se integra por el Comité Olímpico Internacional; además de por los Comités Olímpicos Nacionales (como es el COE) y por las Federaciones Deportivas Internacionales.
Funciones
De acuerdo con las disposiciones de la Carta Olímpica, las misiones del COE deben ser: Los CON cumplen las siguientes misiones:
- Constituyen, organizan y dirigen a sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI.
- Deciden la inscripción de los atletas propuestos por sus federaciones deportivas nacionales respectivas. Esta selección se basa no solo en las actuaciones deportivas de un atleta; sino también en su capacidad para servir de ejemplo a los jóvenes deportistas de su país. Los CON deben garantizar que las inscripciones sugeridas por las federaciones deportivas nacionales se ajustan en todo a las disposiciones de la Carta Olímpica.
- Facilitan el material, medios de transporte y alojamiento de los miembros de sus delegaciones. Contratan para ellas las pólizas de seguro adecuadas que cubran los riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, gastos médicos y farmacéuticos, y responsabilidad civil. Son responsables del comportamiento de los componentes de sus delegaciones.
- Tienen la competencia única y exclusiva de decidir y determinar la ropa, los uniformes y el material que han de utilizar los componentes de sus delegaciones. Esto con motivo de los Juegos Olímpicos y de todas las competiciones y actos relacionados con los mismos.
Esta competencia exclusiva no abarca el material especializado usado por los atletas de sus delegaciones durante las competiciones deportivas propiamente dichas. A efectos de la presente Norma, se entiende por material especializado; “el material reconocido por el CON como susceptible de tener una incidencia material sobre la actuación del atleta debido a sus características técnicas.
Comité olímpico y paralímpico español: reconocimiento
Es sabido que, para que un Comité Olímpico Nacional (CON) pueda considerarse así, el Comité Olímpico Internacional debe reconocerlo, y ello sobre la base de las normas establecidas en la Carta Olímpica. Así las cosas, el procedimiento de reconocimiento de los CON que se establece en la Carta Olímpica se desarrolla como sigue:
- “Una organización deportiva nacional que aspire a ser reconocida como CON ha de presentar al COI una solicitud. Así, demostrando que reúne todas las condiciones requeridas por la Carta Olímpica, concretamente por la Norma 28 y el TAN 27 y 28.5.
- En la solicitud hay que demostrar que las federaciones deportivas nacionales que son miembros del CON. De esta forma, ejercen una actividad deportiva específica, real y durable en su país y en el plano internacional.
- La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la comisión ejecutiva del COI es una condición para el reconocimiento del referido CON. Esta misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos, que han de ser siempre conformes a la Carta Olímpica.
- Cada CON celebrará una asamblea general de sus miembros por lo menos una vez al año, de acuerdo con los estatutos del CON.
- Los directivos y los vocales del órgano ejecutivo de un CON deben ser elegidos conforme a los estatutos del CON. Esto para un mandato no superior a cuatro años y pueden ser reelegidos.
- Los miembros de un CON, a excepción del personal administrativo profesional, no aceptarán ningún tipo de compensación o de gratificación por los servicios que cumplan en función de sus cargos.
- La retirada o pérdida del reconocimiento de un CON implica la pérdida de todos los derechos conferidos por la Carta Olímpica y el COI”.
Un comentario sobre el poder del deporte frente al poder político, ¿qué pesa más?
El art. 31 de la Carta Olímpica, desde la reforma introducida en el año 1997, establece un concepto de país muy significativo, y es que, la expresión país significa un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional. En la redacción de la misma Carta, concretamente, de 16 de junio de 1991 se determinaba en el precepto: ‘’En la Carta Olímpica, la expresión país significa todo país, Estado o territorio o porción de territorio que el COI considere, según su absoluta discreción, como zona de jurisdicción de un CON reconocido’’.
Lo anterior, daba pie a interpretaciones que entraban en conflicto con la competencia exclusiva de cada Comité Olímpico Nacional para representar a su país, de ahí, el parche que modifica la Carta. Este tipo de conflictos alcanzan valor en cuanto que la representación internacional se materializa en el sentimiento ciudadano de su pueblo o Estado, y, de forma muy determinante, los intereses políticos que subyacen del uso del deporte en el exterior. En España, el deporte así considerado se ha utilizado (y se utiliza) como instrumento para conseguir o reivindicar la independencia, entendiendo que la propia Comunidad Autónoma tiene posibilidad de ser representante internacional de Cataluña o País Vasco.
Se han presentado recursos de inconstitucionalidad frente a la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, del Deporte y Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988; ley de 7 de abril del Deporte en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas. Cuestión de interés es la necesidad de estos territorios, de que sus federaciones autonómicas de cada modalidad deportiva fueran representantes del deporte federado autonómico. Esto en un ámbito supraautonómico, en el internacional.
Sobre la explotación comercial del COE y del CPE
En el artículo 49 de la LD se establece que: “la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones «Juegos Olímpicos», «Olimpiadas» y «Comité Olímpico», y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico Español”. De facto, “ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Olímpico Español”.
Por su parte, “la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos, las denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpiadas” y “Comité Paralímpico”; de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede emplear dichos emblemas y denominaciones sin autorización del Comité Paralímpico Español”. En cuanto a los medios económicos de los que un CON dispone se encuentran (Camps A. 2006):
- Los recursos económicos que el Comité Olímpico Internacional le pueda otorgar en atención a los ingresos. Mismos que él obtenga de la comercialización de los derechos televisivos de los Juegos Olímpicos, de los programas de patrocinio deportivo (programas TOP), de los contratos de concesión de licencias para productos que se comercialicen en su país o cualquier otro sistema de financiación del Comité Olímpico Internacional y que reviertan en los Comités Olímpicos Nacionales, ya sea directamente o por medio de la Solidaridad Olímpica con la financiación de diversos programas de colaboración y de apoyo.
- Los recursos económicos y/o materiales que, en su caso, las Administraciones Públicas le puedan destinar. Esto para el desarrollo de sus actividades y competencias, sea mediante subvenciones, contratos programa o cualquier otro medio.
El proceso de conformación deportiva
Múltiples son las entidades que existen a través del mundo promoviendo el deporte a nivel competitivo. Por esta razón se hace necesario que existan diversidad de figuras que se encarguen de regular las mismas con pleno conocimiento administrativo en el deporte. Para ello, se hacen presentes los profesionales de las ciencias del deporte, enfocados y especializados en ello.
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