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De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, “la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil considere que se puede obtener enseñanzas para la seguridad operacional, abrirá investigación en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo”. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el ejercicio de sus funciones, dispone de un Sistema de Notificación de Sucesos (SNS) donde deberá registrarse cualquier tipo de notificación de accidentes e incidentes.

Notificación de accidentes e incidentes: sistema de notificación de sucesos

En la página del sistema de notificación de sucesos, disponible virtualmente con acceso gratuito se encuentra que, de acuerdo al Reglamento (UE) 376/2014, se define suceso como cualquier acontecimiento relacionado con la seguridad que ponga en peligro o que, en caso de no ser corregido o abordado, pueda poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona, incluidos, en particular, los accidentes e incidentes graves.

El Reglamento de Ejecución 2015/1018 de la Comisión de 29 de junio de 2015 establece una lista de sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) 376/2015, cuya consulta es necesaria para conocer los sucesos de notificación obligatoria por ámbito de actividad. La experiencia demuestra que, antes de que se produzca un accidente, suelen ocurrir incidentes u otro tipo de deficiencias. No siempre se detectan y que revelan la existencia de riesgos para la seguridad.

La mejora de la seguridad de la aviación civil pasa inevitablemente por un mejor conocimiento de esos hechos y situaciones. La identificación y análisis de tendencias potencialmente peligrosas facilitará la determinación, propuesta e implantación de acciones preventivas eficaces. Estas son orientadas a aumentar los niveles de seguridad en todos los ámbitos del transporte aéreo. Por este motivo, la Unión Europea hace obligatorio que sus Estados miembros establezcan un sistema de notificación de sucesos de la aviación civil.

Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

En este contexto, el 15 de noviembre de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Su finalidad es mejorar la seguridad de la aviación mediante disposiciones que garanticen la notificación, recogida, almacenamiento, protección, intercambio, difusión y análisis de la información pertinente sobre seguridad de la aviación civil. El reglamento garantiza:

  1. Que se tomen medidas de seguridad en el momento oportuno basadas en el análisis de la información recogida.
  2. La disponibilidad permanente de las informaciones de seguridad mediante normas relativas a la confidencialidad y al uso adecuado de las mismas
  3. La protección del notificante y de las personas mencionadas en los informes de sucesos
  4. Que los riesgos para la seguridad aérea se examinen y traten tanto a escala de la Unión como nacional.

Las principales funciones de AESA, en relación con el sistema de notificación de sucesos son:

  • Recepción, procesamiento y análisis de los sucesos notificados
  • La integración de la información en el repositorio central europeo
  • La difusión de esta información anonimizada a las partes interesadas. Esto con el objetivo de proporcionarles la información que necesiten para mejorar la seguridad de la aviación

La notificación de los sucesos es una obligación de los agentes involucrados (individuos y organizaciones) en el transporte aéreo existiendo garantías de confidencialidad y protección hacia el notificante. Esto según lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 376/2014. Asimismo, cualquier persona que no tenga la obligación de notificar puede realizar su reporte voluntario. Esto cuando tenga la percepción de que los hechos pueden constituir un peligro real o potencial para la seguridad aérea.

Canales tradicionales

Fax: 91 301 98 12 Apartado de correos 59181. Madrid 28080. Las personas obligadas a notificar realizarán la notificación a la organización de la que formen parte mediante los canales y formatos establecidos en el sistema de notificación obligatoria de la organización antes de que transcurran 72 horas desde el conocimiento del suceso.

La organización será la responsable de notificar a AESA antes de las siguientes 72 horas una vez tengan conocimiento del suceso. En virtud del RD 995/2013 por el que se desarrolla la regulación del programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil, se podrá notificar adicionalmente al sistema de notificación de sucesos de AESA.

En caso de ser un profesional no obligado a notificar o la notificación esté fuera de su ámbito, puede ejecutar una notificación voluntaria dentro de su organización. Esto para su evaluación y si procede, para su remisión a AESA. El Reglamento (UE) 376/2014 establece la obligatoriedad a las organizaciones de usar formatos normalizados para su comunicación con la autoridad; todo ello, para facilitar el intercambio de información compatibles con ECCAIRS y ADREP. Para facilitar el cumplimiento de este requisito la Comisión Europea ha desarrollado unos medios de cumplimiento aceptables:

  1. Formularios de notificación en pdf (principalmente dirigidos a particulares y organizaciones pequeñas o medianas).
  2. Portal de notificación de la Comisión Europea vía web (www.aviationreporting.eu) (principalmente dirigido a particulares y organizaciones pequeñas o medianas).
  3. Formato de archivo de intercambio E5X basado en XML. Puede encontrarse información acerca de la notificación en E5X en la página web de la AESA.
  4. Empleo del sistema ECCAIRS por una organización (pensado para organizaciones pequeñas, medianas o grandes). Este software de la Comisión Europea es distribuido para las organizaciones españolas que lo soliciten por el SNS de AESA.

Notificación de Excel

AESA disponía antes de la entrada en aplicación del Reglamento 376/2014 de un medio de notificación adicional en formato Excel. Este presentaba capacidades de compatibilidad con ECCAIRS. Con el fin de permitir la adaptación al sector a los nuevos medios de cumplimiento, este formato se estaba aceptando por parte de AESA de forma temporal y previo acuerdo de la organización con AESA.

Sin embargo, la notificación en Excel como medio de notificación dejó de ser válido en mayo de 2020. Por esto, usuarios de este método deberán emplear otro de los medios compatibles a partir de ese momento. En caso de querer implementar la notificación mediante E5X o ECCAIRS, la organización debe ponerse en contacto antes de su desarrollo con el sistema de notificación de sucesos de AESA para coordinar los envíos mediante estos métodos.

En el caso de accidentes e incidentes graves, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) sigue siendo el organismo oficial encargado de gestionar y realizar su investigación. Sin embargo, en estos casos, además de la comunicación a la CIAIAC es obligatoria la notificación adicional al SNS de AESA siempre que le aplique el Reglamento (UE) 376/2014. Por otra parte, la Comisión para la Evaluación y Análisis de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) sigue recibiendo las notificaciones de este tipo de incidentes. Estas son contempladas en el apéndice y del Reglamento de Circulación Aérea, remitiéndolas posteriormente al SNS para su carga en base de datos.

Manejo y regulación de aeronaves

El pilotaje de un dron de manera profesional es un área compleja que conlleva ciertas responsabilidades y conocimientos frente al campo dónde se encuentra. Además de cierta pericia y habilidad en el momento de manejar el aeronave se hace necesario que el piloto tenga en cuenta la normativa existente frente a este tipo de vuelo. Es crucial entonces que el mismo cuente con la capacitación necesaria para desarrollar esta tarea.

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