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Los conocimientos teórico-prácticos sobre la protección de datos personales en el ámbito de las redes sociales incluyen la profundización en la legislación aplicable. También expone los principales aspectos del tema, como son el consentimiento y las limitaciones establecidas por la norma.

Datos personales

La regulación de los datos personales se establece por:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Es relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (texto pertinente a efectos del EEE).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Hay que también tener en cuenta lo indicado en la resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la ley. La recopilación, análisis y acumulación constante de grandes cantidades de ellos a través de técnicas de big data plantea diversos problemas en relación con los derechos fundamentales a la información, libertad de los medios de comunicación y el pluralismo.

Menores de edad

Respecto a los menores en relación con los datos personales, hay que mencionar el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018. En dicho precepto se indica que, de conformidad con lo indicado en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades, será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, referido al consentimiento de los menores de edad, indica que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Participación política

El microtargeting o microfocalización como herramienta de influencia en el comportamiento de los sujetos, en este caso sobre la decisión en materia electoral, plantea problemas jurídicos en relación con la normativa de protección de datos personales. Existen avanzados sistemas de determinar la conducta y la generación de perfiles con la finalidad de propaganda.

Hay que atender a lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). También a lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la LO 3/2018, en su DF3, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

El artículo 58 bis contemplaba la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, estableciendo la posibilidad de que los partidos políticos puedan utilizar datos personales obtenidos en webs y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. Dicho artículo se declara contrario a la Constitución y nulo por sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo. Recurso de inconstitucionalidad 1405-2019, interpuesto por el defensor del pueblo.

Prestación del consentimiento

Se debe tener en cuenta la necesidad de consentimiento expreso y por escrito, o que se haya indicado de una forma virtual la ideología públicamente. Asimismo, es necesario diferenciar datos públicos y datos privados, así como las garantías para el ciudadano en la era del big data.

Es importante la Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

La segmentación de los destinatarios en función de las preferencias y de la manifestación de voluntades determina si esto último se ha realizado en el ámbito público o privado, si el sujeto desea que se conozca su orientación política en el seno de un reducido círculo de personas o a nivel global.

Influencia de la inteligencia artificial

La influencia de la inteligencia artificial (IA) y sus efectos en el ámbito político, de tal forma que a partir de los datos masivos se pueda crear un modelo psicológico para realizar una estrategia propagandística, incluye:

  • Creación de perfiles falsos o verdaderos, con la finalidad de captar votos.
  • Creación de cuentas ficticias o bots, los cuales tienen la finalidad de amplificar el mensaje, controlar las redes, y generar trending topics deforma artificial.
  • Creación de una realidad alternativa, lo que se conoce como posverdad o post-truth, mentiras con aspecto de verdad que contienen una carga emocional y terminan influyendo en el votante mucho más que una verdad.

¿Cómo asegurar la confidencialidad de los clientes?

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