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Son varias las obligaciones formales de las entidades no residentes que obtienen rentas en España. Estas dependerán con carácter general de si dichas entidades tienen presencia en el país o no. Las declaraciones/formularios más importantes desde un punto de vista del impuesto sobre la renta de no residentes se detallan a continuación. La información actualizada sobre dichas declaraciones y las obligaciones formales asociadas a las mismas (ejemplo, plazos de presentación, lugar de presentación, documentación soporté, etc.) se encuentra en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Obligación de declarar

Las entidades no residentes con presencia en España a través de un establecimiento permanente. Son incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero; han de presentar una declaración de impuesto sobre la renta anual utilizando el mismo modelo 200 que utilizan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

En dicho modelo 200 han de señalar, en la sección de “caracteres de la declaración”. Estos son establecimientos permanentes (en la subsección “tipo de entidad”) o entidades en régimen de atribución de rentas. Las mismas constituidas en el extranjero con presencia en España (en la subsección “regímenes aplicables”), respectivamente.

La única diferencia entre el modelo 200 para compañías españolas y el modelo 200 para establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero es el llamado documento de ingreso o devolución (i.e., última página de la declaración a presentar) que, en el caso de estos últimos, es el modelo 206. El modelo 200 y el modelo 206 aplicable a cada periodo impositivo se publica, con carácter anual, a través de una Orden de Hacienda.

Plazo de presentación

La declaración del impuesto se presentará dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Esto al igual que el plazo de presentación de la declaración de impuesto sobre sociedades por parte de las compañías españolas. Esto es, para establecimientos permanentes cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, la declaración del impuesto deberá presentarse no más tarde del 25 de julio del año siguiente. Existen plazos especiales de presentación en caso de que el periodo impositivo finalice con anterioridad (por ejemplo por el cese de actividad del establecimiento permanente).

Lugar de presentación

La declaración del impuesto sobre la renta de no residentes por parte de los establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribución de rentas se presentan por vía telemática (i.e., a través de Internet por medio de un certificado electrónico).

Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Obligación de declaración

El modelo 216 lo utilizan los sujetos que actúen como agentes retenedores en pagos a entidades no residentes sin establecimiento permanente en España. Además, también han de declarar en dicho modelo 216 los pagos que realicen a entidades no residentes sin establecimiento permanente que estén sujetos; pero exentos de tributación de acuerdo con la ley de IRNR (artículo 14) o con un convenio para evitar la doble imposición en vigor con España que resulte de aplicación.

En el caso de que el agente retenedor únicamente realice pagos que estén sujetos y exentos de tributación, estará igualmente obligado a presentar el modelo 216 y deberá marcar la casilla indicada al efecto. Existen determinadas rentas que no se declaran en ningún caso en el modelo 216. Un caso bastante habitual es el de los dividendos distribuidos por una sociedad que haya optado por la aplicación del régimen de entidades de valores en el extranjero (régimen ETVE) a sus accionistas no residentes.

Si se cumplen determinados requisitos, dichos dividendos no se considerarían rentas de fuente española. Por tanto, como rentas no sujetas a tributación, su obtención no ha de declararse. En relación con la retención que han de practicar los adquirentes de bienes inmuebles a entidades no residentes sin establecimiento permanente; dicha retención no se declara en este modelo 216 sino en el modelo 211 que se verá adelante.

Plazo de presentación

Este modelo 216 se autoliquida y presenta con carácter mensual o trimestral, en función de si el agente retenedor tiene la consideración de gran empresa o no. Tienen la condición de gran empresa aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de EUR 6.010.121,04.

Con carácter general se entiende por volumen de operaciones el importe total (excluido el IVA) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas. El plazo de presentación del modelo 216 es el siguiente:

  • Declaraciones trimestrales:
    • Trimestre de enero a marzo: 20 primeros naturales días del mes de abril.
    • Trimestre de abril a junio: 20 primeros días naturales del mes de julio.
    • El trimestre de julio a septiembre: 20 primeros días naturales del mes de octubre.
    • Trimestre de octubre a diciembre: 20 primeros días de enero (año siguiente).
  • Declaraciones mensuales: 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración mensual.

Lugar de presentación

El modelo 216 se presenta por vía telemática a través de Internet.

Resumen anual

A modo de resumen, el mismo obligado tiene que presentar el modelo 296 (declaración informativa, retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual en enero del año siguiente, donde se incluirán todas las rentas declaradas en las declaraciones mensuales o trimestrales presentadas durante el año natural anterior.

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Obligación de declaración

El modelo 210 es el que tienen que utilizar las entidades no residentes en España sin establecimiento permanente para declarar las rentas que obtengan en España sujetas y no exentas de tributación (incluyendo las ganancias patrimoniales en caso de transmisión de bienes inmuebles en España o la imposición complementaria). Además, con carácter general, en el caso de rentas sujetas a tributación, pero exentas por el artículo 14 de la LIRNR, o exentas de tributación con la aplicación de los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición, no será necesario presentar esta declaración.

Sin embargo, hay determinadas excepciones a esta regla general, siendo la más relevante la de la obligación de presentar declaración en el caso de obtención de ganancias de capital en una transmisión de acciones. Este modelo 210 únicamente habrá de presentarse si la compañía española pagadora de la renta al no residente no hubiera practicado la correspondiente retención, declarándola en el modelo 216 citado en el punto anterior.

  • En el caso de la aplicación de una exención del artículo 14 de la LIRNR, es necesario adjuntar un certificado de residencia fiscal, válida en el momento del devengo del impuesto.
  • De la misma manera, habrá que adjuntar igualmente un certificado de residencia fiscal válido en el caso de deducibilidad de gastos en el cálculo de la base imponible por ser el contribuyente un residente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
  • En el caso de la aplicación de una exención de un convenio para evitar la doble imposición o un tipo reducido, será necesario adjuntar un certificado de residencia fiscal a efectos del convenio aplicable, emitido por las autoridades correspondientes, y válido en el momento de devengo del impuesto.

El pago de obligaciones

El profesional en derecho debe contar con pleno conocimiento en el área financiera, ya que es aquí donde se desarrollan las obligaciones de la empresa. Para ello, el mismo debe capacitarse constantemente, brindando así, la posibilidad de ejercer la labor de asesoría en este importante campo.

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