Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

Dentro del ámbito veterinario se han creado leyes y normas con el fin de regular esta actividad. Teniendo en cuenta que estas normas cubren y protegen tanto al usuario de la veterinaria como a aquel que se proclama amo del animal, esta serie de leyes resulta rigurosa y estricta en muchos aspectos. Se conoce bien que el ámbito animal está en constante crecimiento en la última década; por esta razón los profesionales de veterinaria toman campos que surgen en la actualidad como la normativa procesal veterinaria.

Artículo 340. Condiciones de los peritos

  • Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
  • Podrá, asimismo, solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
  • En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito

  • En el mes de enero de cada año, se interesará de los distintos Colegios profesionales o en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a, como se refiere el apartado segundo del artículo anterior, al envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella, se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
  • Cuando haya de designarse perito a una persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior. Usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas. Deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y solo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos

  • En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará esta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el apartado 2 del artículo 335.
  • Si el perito designado adujere justa causa que le impida la aceptación y el Letrado de la Administración de Justicia la considerase suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.
  • El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesarios, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal en el plazo de cinco días.
    Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito, quedará eximido de emitir el dictamen. Esto sin que pueda procederse a una nueva designación. Cuando el perito designado hubiese sido de común acuerdo y uno de los litigantes no realizase la parte de la consignación que le corresponde, el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que falta. Lo anterior, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen.

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas

  1. Solo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
    • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
    • Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
    • Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad. Además de contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
    • Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. 5º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
  2. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista en los juicios verbales. Si se trata de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio. Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal

  1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal con el fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá este solicitar del tribunal que al término del proceso declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento.
  2. Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba. Esto formulando, en su caso mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formule, podrá imponer a la parte responsable. Esto con previa audiencia, una multa de 60 a 600 euros.

Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas

  1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras. Si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.
  2. Si alguna de las partes solicita estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes con antelación de al menos cuarenta y ocho horas del día. Además de la hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.

La especialización en el perito veterinario

TECH Universidad Tecnológica hace parte de las mejores instituciones que ofertan amplios portafolios educativos de alta calidad en modalidad virtual. Esto lo ha logrado a través de años de trabajo, y con el mejor equipo de expertos que, trabajando de la mano, diseñaron cada especialización. En su Facultad de Veterinaria, por ejemplo, se pueden hallar especializaciones tales como el Máster en Acuicultura y el Máster en Gestión de la Fauna Silvestre.

A pesar de ser programas completos y que responden a necesidades laborales que denota el campo veterinario, si el interés del profesional se enfoca en el área legal, no cabe duda que su mejor elección será el Máster en Peritaje Judicial Veterinario.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *