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En la organización de eventos deportivos se deben tener presentes todos los condicionantes sobre responsabilidad que afectan a la organización en sí misma: desde el seguro obligatorio que la federación está obligada a suscribir; pasando por la normativa sobre prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; incluida la responsabilidad civil contractual y extracontractual que se puede derivar de la actividad, incluyendo la responsabilidad penal. En este sentido, se ha de señalar que en la presente lección se abordarán cuestiones sobre la responsabilidad civil, patrimonial y penal.

No obstante, sobre la responsabilidad penal de las entidades deportivas se hará nuevamente hincapié en la lección 10 (sobre buen gobierno deportivo). Así mismo, hay que destacar otras responsabilidades en deporte como lo son: la responsabilidad laboral, tributaria y disciplinaria, entre otras. Si bien, no son objeto de la presente lección, ya que no afectan directamente a la organización de un evento; hacen parte de los compromisos legalmente adquiridos por entidades deportivas y deportistas.

Sobre el seguro obligatorio deportivo

Marco normativo

  • Artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente».
  • Art. 59.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y, asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por Entidades privadas».
  • Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo (RD SOD)
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 100, 105 y 106). Normativa federativa: e.g. Estatutos de la Federación Española de Baloncesto: Regula como deber de los clubes:
    • «Artículo 86 f) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la especialidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores»; Regula como derecho de los jugadores.
    • «Artículo 92 Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la especialidad deportiva correspondiente»; Regula como derecho de los entrenadores.
    • «Art.100 c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la especialidad deportiva correspondiente»; Regula como derecho de los árbitros.
    • «Art. 109 b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la especialidad deportiva correspondiente».

Contenido

Como se indicaba en el apartado anterior, el art. 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, dispone que; «Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente».

Las condiciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo se han desarrollado a través del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio. Las federaciones deportivas son inmediatamente responsables en cuanto deben suscribir este tipo de seguros como tomadoras del mismo, con respecto a sus deportistas federados.

Y así se extrae del art. 2 en cuanto establece que; «Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma».

Cabe recalcar que de conformidad con el art. 3 del RD SOD:«Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro…» cuyo contenido deberá ser:

  • Mención expresa de la entidad aseguradora
  • Identificación del asegurado
  • Identificación del beneficiario
  • Enumerar los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Así mismo, se deberá «facilitar a los deportistas asegurados, (que lo soliciten), copia íntegra de la póliza de seguro concertada».

Cubrimiento mínimo exigido

Las prestaciones mínimas que deben cubrir los seguros que contraten las federaciones deben tener en cuenta el anexo establecido en el RD SOD en el que se enumeran como contenido mínimo:

  • «1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • 5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
  • 6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.
  • 7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
  • 8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
  • 9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención).

Responsabilidad civil derivada de la práctica deportiva

No hay que olvidar que los acontecimientos deportivos implican riesgos que se encuentran implícitos en las características de la propia actividad deportiva en cuestión, bien sea porque se trata de deportes de contacto, o practicados con armas, con animales, a grandes velocidades, o incluso en el mismo medio natural. Adicionalmente, no hay que perder de vista que la organización de un evento supone unir a grupos multitudinarios de aficionados que influyen en la seguridad tanto de la instalación deportiva como de sus alrededores (implicando a la administración pública). Es por lo anterior que, una vez comprendido el riesgo potencial se debe prevenir y cubrir mediante los instrumentos habilitados para ello, con el objetivo principal de reparar el daño en caso de que se viera afectado. La responsabilidad civil a su vez se puede clasificar de diferentes formas:

  • Responsabilidad contractual o extracontractual «Artículo 1089 del Código Civil: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa.». «Artículo 1902 del Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
  • Responsabilidad solidaria o mancomunada «Artículo 1137 del Código Civil. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.» «Artículo 1138 del Código Civil. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»

La organización de eventos deportivos aplicada

El profesional del deporte en ocasiones, deberá enfrentar diversas situaciones fuera del campo. En estos casos el mismo deberá tener conocimiento pleno acerca de la gestión y administración que ocurre tras bambalinas. Por esta razón, es importante que esta figura esté bien preparada, para poder ejercer estas tareas de manera adecuada.

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