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Dentro de las diversas leyes que regulan y controlan el deporte, existe la normativa relacionada con las instalaciones deportivas. Dentro de ella se encuentran diversos aspectos que resultan de vital importancia para el gestor de un centro deportivo, o incluso, para el entrenador profesional. Estas leyes se encargan de distribuir de manera adecuada el espacio, asegurando así el buen uso y un adecuado estado del mismo.
Competencias de la Administración Local en materia de deporte
La Constitución Española en adelante CE, se atribuye competencias propias y capacidad para gestionar «sus propios intereses». Esto a la administración local o dicho de otro modo en los artículos 137 y 140 de la CE otorgan autonomía tanto a los municipios como a las provincias con determinados límites que se asignan por parte del Estado. En particular, el límite se encuentra en el artículo 149.1.18 de la CE pues dispone la competencia exclusiva del Estado. Este para regular las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Es decir, regular el contenido mínimo de las competencias locales; «fuera de ese mínimo, corresponderá al legislador autonómico, bien a través de su legislación propiamente deportiva, bien a través de la de régimen local, definir cuáles han de ser esas competencias locales respecto del deporte». En cualquier caso, la administración local se encuentra entre los poderes públicos. Estan obligados al fomento del deporte «para todos» que se requiere en el artículo 43.3 de la CE.
Es más, es en el escalón municipal donde es más fácil acceder a las necesidades e intereses de la población. Los servicios en materia de deporte se acercarán más a su realidad de la sociedad si los gestiona directamente el ente local correspondiente. Esto a través de las competencias que se le han atribuido en la Ley 7/1985 del 2 de abril. Esta ley es conocida como la Reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante RBRL. Por todo ello, se puede observar en tres fórmulas competenciales en materia deportiva por parte de la administración local:
- Competencia propia.
- Competencia delegada por el Estado o bien delegada por la comunidad autónoma correspondiente.
- Prestación de servicios de carácter obligatorio.
Competencias propias
Es necesario acudir al artículo 25 de la RBRL para conocer las competencias propias de los municipios y al artículo 36 de la misma Ley. Esto para conocer las competencias de las provincias. El artículo 25 ayuda a comprender de forma clara qué competencias tiene un municipio atribuido como propias; el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos. Los mismos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Asimismo, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas. Esto en las siguientes materias; “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”. Por su parte, las competencias propias de las diputaciones o de las comunidades uni-provinciales se establecen en el artículo 36 de la LRBRL. Aunque no es posible determinar de forma específica qué competencias ejerce en materia de deporte, pues los mismos dependen de los criterios de cada diputación.
Competencias delegadas por el Estado o delegadas por la comunidad autónoma correspondiente
De acuerdo con el artículo 27 de la LRBRL, «el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias». El motivo de la delegación viene dado con el fin de; «mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Como consecuencia, de ello en el apartado 3 y con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía. En general contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos la administración del Estado. Además de las comunidades autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, las siguientes competencias:
- Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la comunidad autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
Tipos de Centros
De conformidad con el artículo 8. De la Ley 10/1990 del 15 de octubre, del Deporte. El Consejo Superior de Deportes debe actualizar en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición. Es por ello que se clasifican los centros donde se desarrolla el deporte de alta competición en la Resolución del 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes.
Por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes:
- Los CAR son instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las Federaciones Españolas.
- Los CTD son instalaciones de titularidad autonómica y/o local y/o de federaciones deportivas que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonómico.
- Los centros especializados son instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de federaciones deportivas cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados en los apartados anteriores.
Prestación de servicios de carácter obligatorio
Sin perjuicio de las posibles opciones que las administraciones locales pueden llevar a cabo sobre cómo organizar sus propias competiciones municipales, al margen de la estructura federada.
Así como la gestión de escuelas municipales deportivas es importante hacer referencia a aquellas tareas que los entes locales deben realizar por ser una obligación para aquellos. Es por ello que es necesario acudir al apartado 1, c) del artículo 26 de la RBRL en cuanto que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
Adicionalmente, cabe la posibilidad que las comunidades autónomas impongan servicios deportivos obligatorios para sus respectivas administraciones locales. A modo de ejemplo, la Ley 15/1994 del 28 de diciembre, del Deporte de la comunidad de Madrid establece obligaciones mínimas en la gestión de las instalaciones deportivas de uso público que consiste en ofrecer un «servicio público deportivo municipal» que como mínimo se desglose en: «(a) la dirección y asesoramiento técnico por personal cualificado; (b) el equipamiento deportivo indispensable», todo ello de conformidad con el artículo 24 de la precitada norma madrileña.
Para el supuesto de que la población no supere los 20.000 habitantes, existe una figura en el artículo 27 de la RBRL consistente en la colaboración y en la delegación en caso de que entre los intereses propios de tal administración local se encuentre el deporte.
El entrenador como gestor
Para el entrenador se ha hecho necesario expandir sus conocimientos a otros ámbitos fuera del campo de entrenamiento. Por esta razón, muchos profesionales de esta área se han dedicado a complementar sus conocimientos con el área administrativa, dando así respuesta a esta necesidad. Para ello el profesional se capacita de manera constante, adquiriendo nuevas habilidades en su labor.
TECH Universidad Tecnológica actualmente destaca por contar con más de 7000 programas educativos enfocados en altos estándares educativos. En su Facultad de Ciencias del Deporte, por ejemplo, se ofertan programas tales como la Maestría en Neuroeducación y Educación Física y la Maestría en Entrenamiento y Programación de la Fuerza para el Rendimiento Deportivo. Sin embargo, para el profesional en deporte enfocado en el área de la administración, su mejor elección educativa será la Maestría en Gestión Deportiva.