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Conocer el ordenamiento jurídico actual del trabajador es fundamental para comprender la trascendencia del derecho del trabajo en la prevención de riesgos laborales. Por ello es que existe la acción protectora de la Seguridad Social, la cual resume las fuentes normativas encargadas de proteger al trabajador de posibles accidentes en su espacio de trabajo.

Contingencias profesionales y comunes

Es el capítulo III de la LGSS el dedicado a la acción protectora de la seguridad social y las contingencias protegibles por la misma. El artículo 314 de la citada ley indica que la acción protectora de este régimen será la establecida en el artículo 42. Por ello, ahora es importante saber distinguir entre contingencias profesionales y contingencias comunes, además de ahondar dónde se encuentran los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus términos y características.

Por otro lado, dentro de las contingencias profesionales, se debe distinguir entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. El accidente de trabajo está catalogado por la LGSS como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Asimismo, el artículo 156.2 de la LGSS indica que tendrán la consideración de accidente de trabajo los siguientes:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo. O bien tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Por ende, la LGSS entiende en su artículo 157 que la enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley. Así mismo, que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

  1. Aquella derivada del uso continuado de arsénico.
  2. Aquella derivada del uso continuado de sal.
  3. Aquella derivada del uso continuado de cadmio.

Prestaciones: régimen jurídico

Habitualmente, en caso de que se acaezca una contingencia común o profesional, se establecen unas determinadas prestaciones para proteger al trabajador durante su período de carencia. Por ello, el artículo 162 de la LGSS se dedica a establecer los caracteres de estas: deban satisfacer los empresarios a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 167.2 y en el párrafo segundo del artículo 173.1. O bien por su colaboración en la gestión. En su caso, las mutuas colaboradoras con la seguridad social en régimen de liquidación tendrán el carácter de créditos privilegiados. Gozan, al efecto, del régimen establecido en el artículo 32 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

En el nivel contributivo, salvo algunas excepciones en los regímenes especiales (por ejemplo, incapacidad temporal y desempleo en el régimen agrario cuenta propia y en el de autónomos) la acción protectora del sistema de la seguridad social comprende las siguientes prestaciones:

  • Prestaciones en especie: asistencia sanitaria, prestación farmacéutica y servicios sociales.
  • Prestaciones económicas:
    • Subsidios: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, temporal en favor de familiares.
    • Pensiones: jubilación, incapacidad permanente, por muerte y supervivencia y extraordinarias (por terrorismo).
    • Indemnizaciones: por lesiones permanentes, incapacidad permanente parcial y fallecimiento.
    • Otras: protección familiar, desempleo, auxilio por defunción y prestación temporal de viudedad.

Asistencia sanitaria

En España toda persona tiene derecho a la asistencia sanitaria. Aun cuando se trata de una prestación en principio no económica, se incluye en el anterior cuadro de acción protectora. Se debe a su evidente repercusión en la economía del sujeto protegido, porque también el reconocimiento del derecho corresponde al INSS y al ISM. Esto en relación con el régimen especial de los trabajadores del mar, aunque la materialización de la asistencia se lleve a cabo a través del órgano autonómico correspondiente o de los servicios del INGESA.

Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo, si se trata de personas en activo. Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, los pensionistas y perceptores de subsidios, así como los familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes, etc). También quienes convivan con aquéllos, estén a su cargo, y no perciban ingresos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

La efectividad del derecho se produce a partir del día siguiente al de la presentación del alta. O, en su caso, desde la fecha de inicio del percibo de la pensión, o desde la fecha de solicitud. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del sistema nacional de salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a la salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. Las prestaciones sanitarias del catálogo se hacen efectivas mediante la cartera de servicios acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Incapacidades

  • Temporal: se puede definir la incapacidad temporal como la que te impide trabajar temporalmente. Legalmente, pueden reconocerte este tipo de incapacidad temporal, ya se trate de una enfermedad común, profesional o cualquier tipo de accidente, ya sea o no de trabajo.
  • Permanente: es aquella que te impide trabajar de manera definitiva. Hay varias clases de incapacidad permanente que se estudiará en los próximos módulos.

Riesgos laborales

Debido a que el entorno laboral se ha convertido en una parte imprescindible de la vida de los trabajadores, ellos pasan un gran número de horas al día en este espacio. Por ende, la salud y la seguridad laboral deben ser primordiales en cualquier empresa. Y, para que estos aspectos básicos se cumplan, en cada organización es fundamental que haya un experto en preservar la integridad y el bienestar de los trabajadores.

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Por todo esto, los docentes de TECH también han diseñado este Máster en Prevención de Riesgos Laborales, el cual tiene como objetivo dotar a los alumnos de las competencias que les permitirán manejarse con soltura en los distintos escenarios propios del sector.

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