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El sistema de cobertura y protección en España, el cual habla de las enfermedades profesionales a través de listas completas y flexibles, permite establecer una identificación y valoración de los agentes, sustancias y actividades que provocan malestar en la salud laboral.

Concepto de enfermedad profesional

Legalmente son enfermedades profesionales solo aquellas que así lo define la ley para cada país y para cada sistema de la Seguridad Social.

Siguiendo el criterio de las Recomendaciones y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para definir las enfermedades profesionales, la mayoría de los países han seguido el sistema de listas donde figuran las enfermedades profesionales. Estas listas identifican las actividades laborales en las que dichas enfermedades pueden aparecer y ser reconocidas como profesionales.

Para que una enfermedad relacionada con el trabajo tenga la consideración de profesional, debe existir una relación causa-efecto entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específicos. Se trata de una clara relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones específicas.

Lista de enfermedades profesionales

En España, con efectividad a partir de 1 de enero de 2007, entró en vigor el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. En él se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. También se establecen criterios para su notificación y registro, siendo ésta la normativa actualmente vigente. La finalidad con la se creó esta lista de enfermedades profesionales fue:

  • Actualizar la lista de enfermedades profesionales contenida en el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo. Había quedado desfasada como consecuencia de los avances en los procesos industriales y en el ámbito de la medicina.
  • Acomodar la normativa española a la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión Europea, de 19 de septiembre de 2003. En ella se recoge la lista europea de enfermedades profesionales.
  • Limitar o restringir el reconocimiento de las mismas por el reconocimiento automático de prestaciones al declararse su origen profesional.
  • Modificar el sistema de notificación y registro de las enfermedades profesionales.

Dicho real decreto ha incorporado a la legislación española la Recomendación Europea de enfermedades profesionales, constituyendo un sistema de doble lista:

  • La primera lista, el anexo I, recoge la relación de enfermedades profesionales propiamente dicha.
  • La segunda, el anexo II, contempla las enfermedades cuyo origen se sospecha profesional, pero que no ha sido suficientemente probado. Su inclusión, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro.

Estructura de la nueva lista

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, clasifica las enfermedades profesionales en seis grupos. Así se atiende a las causas y a los cuadros clínicos que determinan:

  • Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Además, dentro de cada grupo, se contempla el agente, sustancia o elemento susceptible de provocar la enfermedad y las principales actividades relacionadas que son capaces de producirla. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la propia definición de enfermedad profesional del artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Salud laboral

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1 comentario

  1. Una enfermedad que aparece después del usa de la mascarilla..o peor dos enfermedades..pueden ser enfermedades laborales.

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