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La navegación y el comercio por vías marítimas hace parte del día a día en el mundo. Sin esta posibilidad de comercio habría grandes pérdidas e inconvenientes que resultaría en rupturas sociales e impactos económicos negativos. Debido a la importancia de este medio de transporte, se crean diversas entidades con el fin de que estas regulen el comercio y transporte en los océanos y mares. La administración marítima es una de las partes cruciales en esta gran estructura de control. En el presente artículo veremos un poco de ello.

La administración central. La DGMM

La DGMM es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española. Esto sucede bajo la superior dirección general de la Secretaría General de Transportes del Ministerio. Además ejerce sus funciones en los términos establecidos en el TRLPEMM. Sus competencias se pueden resumir en las siguientes:

  • Ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española.
  • Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.
  • Otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario.

Para el ejercicio de sus competencias, la DGMM tiene encomendadas las siguientes funciones tal y como regula el artículo 8 del RD 645/2020 de 7 de julio. En el mismo se desarrolla la estructura orgánica del MITMA. Para el desarrollo de sus funciones, los servicios centrales de la DGMM se estructuran en cuatro subdirecciones Generales y una unidad de apoyo. Esta última funciona como órgano de asesoramiento a la DGMM. De cada una de las Subdirecciones dependen diferentes áreas de actuación, que, en última instancia, ejercen las funciones necesarias para cubrir todas las competencias asignadas. Las funciones que desarrollan cada una de las subdirecciones generales se ven a continuación.

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima

Sus funciones están relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la navegación. Es la que tiene mayor número de competencias y entre ellas se destaca: El salvamento de la vida humana, la limpieza de aguas marítimas y la lucha contra la contaminación, en los términos del plan nacional de servicios especiales del salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino. El control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos en la mar y extracciones marítimas.

La ordenación y control del tráfico marítimo

El registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de dotaciones de los buques civiles y determinación de las condiciones de idoneidad. Además de profesionalidad y titulación para forma parte de los buques civiles españoles. La participación en la comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima. Todo ello a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y de correcta ubicación de los sistemas de señalización marítima entre sí. Además de con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

Subdirección General de Inspección Marítima

Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles. Además de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales. Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos.

Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional

Incoa, tramita y propone la resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo por la comisión de infracciones tipificadas en el título IV del TRLPEMM. Tiene funciones relacionadas con el régimen tarifario y de presentación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.

Da apoyo jurídico a la DGMM y elaboración y propuesta normativa. Coordina las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, y asume la coordinación y dirección de la representación de la DGMM ante los organismos internacionales.

Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa

El ejercicio de las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico financiero y presupuestario y, en particular las siguientes: La coordinación con las Capitanías. La gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad y la tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

La administración periférica

¿Sabía que las capitanías y distritos marítimos son los órganos que conforman la administración periférica de la DGMM?

Las Capitanías marítimas

Actualmente, la administración periférica se clasifica en Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos en virtud del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. Este Real Decreto establece una nueva ordenación y estructuras de las Capitanías, la creación y regulación de los Distritos y la fijación de los requisitos, funciones y el procedimiento para la creación y supresión de los órganos periféricos.

Esto supone la modificación de la estructura existente hasta entonces, organizadas en Capitanías de primera, segunda y tercera categoría (RD1246/1995). Se procede a la supresión de tales categorías y se crea en lugar de las de segunda y tercera los Distritos Marítimos, órganos ya previstos en la disposición final segunda, apartado primero del TRLPEMM. Las Capitanías con mayor número de distritos son las de Vigo y Alicante con 6 distritos.

El Capitán Marítimo ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma. Organiza las tareas encomendadas a la Capitanía y dirige e impulsa las actividades inherentes a las funciones que desempeña Las funciones del Capitán Marítimo vienen establecidas en el artículo 10 del RD 638/2007.

En los distritos existe un Jefe de Distrito cuyas funciones vienen establecidas en el artículo 11 del RD 638/2007. Las Capitanías actúan en torno a siete áreas de gestión que son:

  1. Registro de buques
  2. Despacho de buques
  3. Seguridad marítima y contaminación
  4. Titulaciones y formación marítima
  5. Inspección de buques
  6. Expedientes sancionadores
  7. Gestión de tasas

El Registro de buques se estructura en nueve libros foliados denominados listas que organizan los barcos en función de su procedencia y actividad a efectos del registro de buques.

Los distritos marítimos

Dependen de la capitanía marítima y están a cargo de un Jefe de distrito. Debe seguir las instrucciones, tareas y cometidos que el Capitán Marítimo le encomiende. Tiene competencias registrales para embarcaciones de menos de 24 metros de eslora con excepción de las bajas por exportación y expedición de patentes de navegación. Pueden despachar buques, enroles de tripulantes, colaboración con autoridad portuaria y local para actividades náuticas y de baño y cooperación en materia de salvamento. Informa y propone a la capitanía medida de policía y sancionadoras. Titulaciones profesionales y de recreo, y autorizaciones de fondeo. Y cualquiera en que le delegue el Capitán Marítimo.

Derecho marítimo aplicado

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