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La AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), según la definición que figura en su página web, es el organismo del Estado que vela por que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España. Tiene como misiones principales la supervisión, inspección y ordenación del transporte aéreo, la navegación aérea y la seguridad aeroportuaria, además de evaluar los riesgos en la seguridad del transporte aéreo. Esta entidad también tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil.

Uso profesional

El uso profesional, tal y como se ha expuesto en el párrafo anterior, está regulado por el RD 1036/2017, el cual en su artículo 5, que corresponde a definiciones, establece cuáles se consideran operaciones aéreas especializadas (actividades que se pueden realizar con drones hasta el momento en que se publicó esta normativa) y qué es una operación comercial, este concepto es el primer paso para diferenciar el uso profesional del recreativo.

Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos: sería cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto (RPA) para realizar actividades especializadas. Algunas actividades especializadas son de investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.

Operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.

Los requisitos imprescindibles para volar en el territorio nacional son:
– Ser piloto de RPAS:
– Mayores de 18 años
– Disponer de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios.
– Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kg de masa máxima al despegue deberán ser titulares de un certificado médico aeronáutico.

Uso recreativo

El uso recreativo está regulado por el mismo RD 1036/2017 en su disposición adicional segunda:

Disposición adicional: Elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte del cuerpo del proyecto o proposición. Y que puede contener regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado o excepciones dispersas o reservas a la aplicación.

Los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto, destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas, pero solo si las operaciones se efectúan:

  • A una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios
    de tránsito aéreo del aeródromo. La operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.
  • Fuera del espacio aéreo controlado, salvo con relación a las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas
    por control remoto (campos de aeromodelismo) y en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por
    el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  • A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft)
    desde la aeronave.
  • En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.
  • Dentro del alcance visual del piloto, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos, excepto lentes correctoras o gafas de sol. En el caso de
    que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.
  • Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.
    – Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, el uso de las aeronaves pilotadas por control remoto de hasta de 2 kg de MTOW (masa máxima al despegue), que vuelen a una altura máxima sobre el terreno de 50 m solo deberán respetar las restricciones: primer punto (distancia mínima de aeródromos o aeropuertos), segundo (no volar en espacio aéreo controlado) y tercero (volar siempre dentro del campo visual del piloto).

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