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Dentro de las diferentes labores que desempeña el profesional de las ciencias médicas tiene la responsabilidad de guardar de manera confidencial la información que recibe de sus pacientes. El secreto profesional en la salud resulta tan importante debido a que es la base de la ética profesional en esta área. Tanto los profesionales de enfermería y medicina deben conocer y respetar este factor. Debido a que incluso, se encuentra regulado por diversas leyes dependiendo del territorio en donde se ejerza la labor. Revisaremos en el presente artículo un poco de lo que conforma esta labor.

El secreto profesional

Es el derecho a que se protejan los propios secretos y el deber de respetar la intimidad ajena. El velo del secreto tutela el mutuo respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los secretos con la garantía de no ser revelados.

La obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo cuando no hay forma de evitar el daño al individuo y/o la sociedad. Como toda persona que, debido a su profesión, presta unos servicios y es confidente obligada de sus pacientes, la enfermera está sometida al secreto profesional.

“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto. Si no me es permitido decirlo, si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento, que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el juramento, hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario”.

Juramento de Hipócrates

Ética profesional

Es deber ético, derivado del propio derecho natural. Este se proyecta en el ámbito de la conciencia de quien ejerce profesionalmente la enfermería. Es uno de los deberes más estrictos que es necesario cumplir. Su quebrantamiento supondría un grave atentado a la buena fe y a la confianza depositada por los pacientes o demás usuarios. Las enfermeras se han caracterizado, a lo largo de toda la historia de su profesión, por su concepción holística del ser humano.

La enfermera está obligada a la discreción de todo aquello que forma parte de la intimidad de la persona y su entorno. El derecho a la integridad y dignidad de toda persona no acaba cuando esta muere. Incluso después de su muerte, tiene derecho a la discreción en todo aquello que concierne a su vida privada.

Legislación

Muchas han sido las leyes, códigos y decretos que se han establecido en este sentido para garantizar la confidencialidad y, entre ellas, se pueden citar el llamado código de Ginebra (similar al de Hipócrates) y por la parte de enfermería se puede citar el código de enfermería (consejo internacional de enfermeras, 1989) que expresa en su acápite.

Los médicos y las enfermeras tienen distintas funciones y, por ello, su capacitación tiene diferencias; sin embargo, el punto de unión de ambos es el paciente; por tanto, se tratará de analizar el secreto profesional y su relación con enfermería tomando en consideración las particularidades de esta profesión. Uno de los problemas más frecuentes que se encuentran en el ejercicio de la profesión, es el manejo de la información que viene dada por el paciente/usuario de los servicios de salud. El derecho de la persona a ser respetada en su intimidad, se traduce en el secreto enfermero.

Objeto del secreto profesional

Es objeto del secreto enfermero todo aquello que llega a conocimiento de la enfermera en el desempeño de su profesión:

  • La propia naturaleza de la enfermedad (enfermedades congénitas, venéreas, mentales, hereditarias, etc.).
  • Las circunstancias que concurren a ella y que, de saberse, pueden dañar a los enfermos o a sus allegados.

Debido al trabajo en equipo, se da lugar a que sean varios profesionales a la vez los que conozcan, tanto en procesos de salud como de enfermedad, las circunstancias que concurren en el paciente. A esto se le llama secreto compartido. Asimismo, también están obligadas a guardar el secreto todas aquellas personas que, sin ser profesionales de la salud y sin estar implicadas directamente en la asistencia (administrativos, informáticos, etc.), tienen acceso a todo o parte de la información derivada del paciente (historias clínicas, informes, etc.). A esto se le llama secreto derivado.

Antecedentes del secreto profesional

Como puede apreciarse, desde la antigüedad, la confidencialidad en el ejercicio de la medicina quedaba protegida por juramento. No solo se limitaba a los aspectos meramente clínicos, sino a todo lo que era inherente a la dignidad de la persona y al respeto que esta merece. Aunque existen declaraciones precedentes de deberes y derechos, para el médico resulta paradigmático el juramento atribuido a Hipócrates (460-377) a.C.

Este juramento puede considerarse hoy en día el primer código de ética médica que impuso, durante siglos, la práctica del secreto médico. Para aquellas personas que se dedicaban al cuidado de los enfermos, se han de tomar como primera declaración de deberes profesionales de las enfermeras el llamado Juramento de Florence Nightingale que fue redactado en 1893 por una comisión especialmente nombrada a tal fin por el colegio Farrand del hospital Harper en Detroit.

“Juro solemnemente ante Dios, en presencia de esta asamblea, llevar una vida pura y ejercer mi profesión con devoción y fidelidad. Me abstendré de todo lo que sea perjudicial o maligno y de tomar o administrar a sabiendas ninguna droga que pueda ser nociva a la salud. Haré cuanto esté en mi poder para elevar el buen nombre de la profesión y guardar inviolable el secreto de las cuestiones que se me confíen y los asuntos de familia que me entere en el desempeño de mi cometido. Con lealtad procuraré auxiliar al facultativo en su obra y me dedicaré al bienestar de los que están encomendados a mi cuidado”.

El secreto profesional aplicado

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