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La conformación de ligas deportivas está regida tanto por los diversos estamentos nacionales que regulan la conformación de clubes así como por las federaciones deportivas españolas. En la creación de ligas deben tenerse en cuenta los actores principales que dirigen estos grupos para la configuración conjunta de dichas figuras.

Conceptos

Las Ligas Profesionales nacen a partir de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD). Son parte de la estructura federada como integrantes dentro de las federaciones deportivas. El objeto de las ligas es gestionar las competiciones oficiales estatales calificadas como profesionales. A tal efecto, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, “son competiciones de carácter profesional y ámbito estatal, las actualmente existentes en las modalidades deportivas de fútbol y baloncesto”.

Las mencionadas modalidades son primera y segunda división A de fútbol. También la primera división masculina de baloncesto, denominada “liga ACB». Es por ello que el artículo 12 de la Ley de Deporte se entiende como las Ligas Profesionales “son asociaciones de Clubes que se constituirán, exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley”. Este artículo establece cómo las federaciones deportivas españolas con competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal crearán Ligas, integradas por todos los Clubes que participantes de la competición.

Funciones

  1. Organizar sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación Deportiva Española. De acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
  2. Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley.
  3. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente Ley y sus Disposiciones de desarrollo.

Así pues, el artículo 25 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas adiciona las siguientes funciones:

  1. Organizar sus propias competiciones, en coordinación con las respectivas Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
  2. Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, estableciendo al respecto las normas y criterios para la elaboración de presupuestos y supervisando el cumplimiento de los mismos.
  3. Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en las Leyes, Reglamentos y en sus Estatutos.
  4. Informar previamente los casos de enajenación de instalaciones de las sociedades anónimas deportivas en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley del Deporte.
  5. Informar el proyecto de presupuesto de los clubes que participen en competiciones de carácter profesional.
  6. Informar las modificaciones de las competiciones oficiales que proponga la Federación deportiva española correspondiente, cuando afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional.

Estructura organizativa

En cuanto a los Estatutos, las ligas profesionales deberán incluir, al menos, los siguientes extremos:

  • Denominación concreta y objeto asociativo.
  • Domicilio social.
  • Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como sistema de elección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a la Liga.
  • Competencias propias y delegadas.
  • Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.
  • Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerán obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores.
  • Régimen de gestión patrimonial, económicofinanciero y presupuestario.
  • Causas de extinción o disolución.
  • Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados y supervisión de los mismos.

No obstante, cabe recordar que, si bien los estatutos son aprobados por el CSD, la federación deportiva española respectiva debe realizar un informe previo teniendo en cuenta unos criterios establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones deportivas españolas. Dentro del real decreto 1835/1991 se establecen pautas para la creación de proyectos referentes a clubes deportivos:

  1. El proyecto de Estatutos se presentará en el Consejo Superior de Deportes, en el plazo de dos meses, contados a partir de la calificación por el Consejo Superior de Deportes de la competición como profesional. Para aquellas competiciones ya calificadas dicho plazo se computará a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
  2. La Resolución del Consejo Superior de Deportes sobre la aprobación de los Estatutos se producirá en el plazo de seis meses contados a partir de la presentación de los proyectos en el Consejo Superior de Deportes.
  3. Si la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes denegara expresamente la aprobación de los Estatutos, deberá incluir en su resolución los motivos de dicha denegación.
  4. En el caso de aprobación, el Consejo Superior de Deportes procederá a la inscripción de los Estatutos en el Registro de Asociaciones Deportivas.
  5. Las modificaciones de Estatutos seguirán el mismo procedimiento en lo que sea de aplicación. Para la aprobación e inscripción de los mismos se prevé en los párrafos anteriores, salvo su plazo de presentación para su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, que se reducirá a quince días naturales desde su aprobación”.

Coordinación entre federaciones deportivas

Si bien es cierto que no hay regulación de forma expresa en la normativa aplicable, en particular, ni en la Ley del Deporte, ni en el Real Decreto 1835/1991, el motivo que genera la creación de las ligas profesionales es principalmente la coordinación y “la cooperación asociativa de todos sus miembros en orden a la gestión de la competición en la que los mismos participan”.

Si volvemos al artículo 41.1. de la LD, se observa que la organización de las competiciones oficial estatales profesionales se hará de forma coordinada con la respectiva federación. En este sentido, el Real Decreto 1835/1991 habilita la figura del convenio de coordinación para manifestar en la práctica la cooperación entre la liga profesional y la federación correspondiente. Entre tanto, el artículo 28 del precitado Real Decreto prescribe que “tales convenios podrán recoger, entre otros, la regulación de los siguientes extremos:

  • Calendario deportivo, elaborado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.
  • Ascensos y descensos entre las competiciones profesionales y no profesionales.
  • Arbitraje deportivo.
  • Composición y funcionamiento de los órganos disciplinarios de las competiciones profesionales.
  • Número de jugadores extranjeros no comunitarios que podrá participar en dichas competiciones. La determinación del número de jugadores extranjeros no comunitarios autorizados para participar en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal se realizará de común acuerdo entre la Federación Deportiva Española, la liga profesional correspondiente y la asociación de deportistas profesionales. En caso de desacuerdo, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto”.

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