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La relación de causalidad e imputación objetiva parte desde la distinción de tipos penales según se consumen mediante la conducta del sujeto activo. Además de que se produzca un determinado resultado, separado espacial y temporalmente de la conducta. Se trata, por tanto, de la distinción entre tipos de mera actividad y los de resultado separado. En los delitos de resultado separado, se plantea la problemática de sí ese resultado puede llegar a ser imputado a la conducta del sujeto, habida cuenta que existe ese distanciamiento espacio temporal.
A fin de poder enlazar ese resultado con la conducta del sujeto, debe determinarse qué criterio debe utilizarse para confirmar o descartar que ese resultado. El mismo que provenga de la conducta. Dada la influencia, en su día, de las ciencias experimentales, en la dogmática penal se intentó introducir un mismo sistema de análisis. Esto llevó a considerar aplicable al campo que ocupa el método experimental; esto es, debía comprobarse si la conducta era causa del resultado producido, como se hacía también en otras ciencias.
A primera vista, era lo más lógico, toda vez que si el tipo objetivo viene referido al aspecto externo de la conducta. A lo que sucede en el mundo exterior, la causalidad sería de aplicación para finalmente determinar si un determinado resultado podía reprocharse a una conducta previa y determinada del sujeto en cuestión.
Por cierto, solo serviría para los tipos de acción, no de omisión (mejor, de comisión por omisión. Ello puesto que en estos no existía, por propia definición, relación de causalidad entre el resultado y la conducta del sujeto que omite. Apuntada tal excepción, en un primer momento se consideró que la relación de causalidad parecía suficiente para resolver el problema.
Relación de causalidad
La teoría de la condición o equivalencia de las condiciones explicaba con claridad que existía relación de causalidad en toda condición. Esta producción dependía el resultado, aplicándose la fórmula de la condicio sine qua non como verificación de tal premisa. Implicaba considerar condición a aquella que, suprimida mentalmente, también suprime el resultado.
Esto es, para saber si algo es causa de un determinado resultado. Basta con suprimir mentalmente esa causa o condición y comprobar si el resultado se sigue produciendo o no; si no se produce el resultado, esa condición era causa. Si, por el contrario, se sigue produciendo ese resultado, entonces es que aquella condición no era causa del resultado.
La teoría de la condición o equivalencia de las condiciones tenía dos problemas:
- En algunos casos, fallaba, como podían ser los casos en los que la sabiduría humana todavía no conocía todavía los efectos o consecuencias de determinados sucesos. (Por ejemplo, el aceite de colza que se utilizó para ingesta humana en España en los años 80. Existiendo personas que fallecieron o quedaron gravemente lesionadas, y otras no tuvieron problemas aparentes, aunque sí acabó existiendo condena penal).
También fallaba en casos de cursos causales hipotéticos o cumulativos. (Ejemplo clásico en este último caso es el de las puñaladas mortales a Julio César, en principio cualquiera de ellas hábil para causarle la muerte). En todos estos casos, suprimir mentalmente la conducta no da respuesta, o da respuesta insatisfactoria, acerca de si el resultado viene causado por la acción.
En el caso de Julio César, si se suprime la puñalada de uno de los sujetos, la muerte sigue acaeciendo. Tendría que afirmarse que esa puñalada no fue causa del resultado; y así igual con todas las demás, teniendo que afirmar, por tanto, que ninguna puñalada fue causa del resultado, lo que resulta claramente equivocado. - Pero el gran problema que se achacaba a esta teoría era su amplitud. No podía identificar qué causa era la realmente relevante, por lo que hacía esta teoría ineficaz; por ejemplo, en el caso de un sujeto que da muerte a otro de un disparo. Esta teoría pone en el mismo nivel la condición “disparar una pistola” con “madre del asesino”.
Esto es, ambas condiciones son causa del resultado, pues si se suprimen mentalmente, tampoco existirá el resultado de muerte por arma de fuego. Se trata de un ejemplo extremo, pero ilustrador, pues esta teoría no gradúa las causas, se limita a identificarlas.
Teorías individualizadoras
Esa falta de determinación de la causa relevante para el derecho penal hizo que surgieran teorías individualizadoras. Estas identificarán aquella causa concreta que sí era de interés para el castigo penal. La teoría más relevante al respecto fue la de la causalidad eficaz. Propugnaba como causa penalmente adecuada aquella que resultaba eficaz para el resultado, esto es, seleccionaba la que consideraba hábil o más hábil para producir el resultado.
Pero el problema es que no podía explicar cuándo una causa era eficaz, puesto que en casos extremos podía identificarse mediante las máximas de la experiencia, pero en casos complejos, donde la causalidad no era tan clara, esta teoría no era capaz de distinguir esa causa eficaz. Abandonada la idea de buscar esa causalidad eficaz, surgió la teoría de la adecuación, que no pretendía individualizar o buscar esa causa eficaz, sino analizar todas las causas concurrentes de forma abstracta.
Tras ello, y considerando que el derecho penal protegía bienes jurídicos, se analizaba si esas causas, por sí mismas, constituían un riesgo para ese bien jurídico protegido, siendo esas causas las que interesan al derecho penal.
Esta teoría ponía el foco en el método que debía efectuarse para ver si una condición era riesgosa para el resultado: así, debía partirse del punto de vista de un espectador objetivo en el momento en el que se daba la causa, con los conocimientos que disponía en ese momento el autor, así como los que tenía ese espectador respecto a lo acaecido, y valorar si en esas condiciones o situación era probable o no que se diera el resultado. En el fondo, se está haciendo referencia a una relación de riesgo, no una relación de causalidad propiamente dicha, a pesar de que esta teoría nació como teoría de la causalidad.
La imputación objetiva
Como ya se ha visto, la relación de causalidad no es suficiente (ni incluso necesaria, como en los delitos de comisión por omisión) para reprochar un determinado resultado a una concreta conducta. Es necesario algo más, y precisamente la teoría de la adecuación sentó las bases, al analizar el riesgo para el resultado de cada una de las condiciones. La clave, por tanto, está en la relación de riesgo. Dicha relación de riesgo no es solo privativa de los tipos de resultado separado, sino de cualquiera, incluidos los tipos de mera actividad y de omisión. Ello es debido a que lo que se analiza es si la conducta del sujeto crea un riesgo jurídicamente desaprobado, y si ese riesgo creado se materializa en el resultado.
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