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La información y los datos se han convertido en una tendencia en la actualidad. Esto se debe a que actualmente podemos hallar sinfín de datos personales a tan solo un par de clics de distancia. Por supuesto que esto trae grandes beneficios para la población, pero a su vez pone en riesgo muchos factores del estilo de vida de la persona investigada. La prestación del consentimiento se crea con la finalidad de dar legalidad al uso y conformidad por parte del propietario en cuanto al posterior uso de su información personal.

La regulación del derecho fundamental a la protección de datos personales tiene como principal objetivo garantizar que la persona disponga de la facultad de controlar el uso que terceros puedan hacer de los datos, así como el destino. Esta facultad incluye la posibilidad, de impedir cesiones ilícitas de los mismos. El consentimiento del sujeto titular de los datos se presenta como uno de los elementos del derecho fundamental a la protección de los datos personales.

Este derecho se estructura sobre dos garantías. Por un lado, sobre la información y acceso a los datos que afectan a cada ciudadano, por otro lado, la del control sobre los mismos. En este segundo ámbito, el de control, es donde reside la facultad del sujeto de manifestar el consentimiento acerca de la información personal.

Es en esta segunda faceta del derecho a la protección de datos donde este recibe las denominaciones de habeas data o derecho a la autodeterminación informativa. Mediante estas se evidencia la vertiente positiva del derecho, alejada de las connotaciones negativas de la “protección de datos”. Reflejando así la facultad de la que dota a los titulares el poder de control sobre el uso por terceros de información personal.

Derecho a la protección de datos

Es por ello que el derecho a la protección de datos se asienta sobre el principio del consentimiento; (así se construyó la normativa reguladora desde un inicio, con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. La Regulación Del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal -LORTAD-, la primera ley especial en la materia). Esto con el objeto de hacer material el principio de la autonomía de la voluntad que pivota toda la legislación civil al permitir a las personas autodeterminar el nivel de protección de los datos personales.

Esta configuración jurídica hace depender el uso de los datos personales de la voluntad del sujeto afectado. Estableciendo toda una serie de derechos y facultades relacionados como el derecho de información. Además del acceso, rectificación o cancelación, con base a la doctrina del consentimiento.

En consecuencia, mediante el libre consentimiento del interesado para que terceros puedan proceder o no a la recopilación, uso, tratamiento y cesión de los datos personales. No solo se protege la vida privada y la libre disposición sobre la información personal. Con ello, se tutela la llamada libertad informática en la manifestación de la libertad personal. Esta a través de la cual se garantiza la igualdad y el trato no discriminatorio.

Sin embargo, la legislación en materia de protección de datos no solo establece la garantía del consentimiento con carácter excluyente. También sustrae del consentimiento a un buen número de ficheros y tratamientos de datos personales por particulares y organismos públicos. Esto en contextos particulares con fines de interés público.

El consentimiento como elemento fundamental del derecho a la protección de datos

Mediante la expresión del consentimiento, el sujeto titular autoriza a terceros para que procedan al tratamiento de los datos personales. Conviene incluir este consentimiento en una de las categorías específicas dentro de la teoría del negocio jurídico, puesto que una de las vertientes actuales del derecho a la protección de datos, en cuanto que manifestación del derecho fundamental a la intimidad de la persona, es precisamente la “paulatina, pero, decisiva decantación desde la esfera de la personalidad al ámbito patrimonial”.

El derecho subjetivo viene definido en la actualidad como un poder que se atribuye a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía privada que el ordenamiento pone a disposición del individuo junto a la protección correspondiente. En los derechos inherentes a la personalidad pueden concurrir los elementos propios de los derechos subjetivos.

El ordenamiento jurídico permite a los individuos que mediante el consentimiento se produzcan interferencias en la esfera privada. Por tanto, mediante el consentimiento del titular de los datos se autoriza a terceros a utilizar los mismos. Esta declaración de voluntad del individuo puede constituir en sí misma un negocio jurídico, debido a que existe un ejercicio de una legítima autonomía negocial sobre facultades jurídicas (el titular permite unilateralmente la intromisión en la intimidad, impidiendo la ilicitud de esa concreta intromisión).

Por otro lado, la anteriormente mencionada declaración de voluntad puede insertarse en una relación jurídica de carácter negocial de la que surgen obligaciones para ambas partes, en donde el objeto es el intercambio de datos por un bien o un servicio.

El consentimiento como base legítima para el tratamiento de datos personales

De acuerdo con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce el derecho a la protección de datos de carácter personal, para el tratamiento de los datos debe actuarse “de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley”.

Asimismo, “toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a la rectificación”. El consentimiento, como base legal para el tratamiento de datos personales, debe prestarse libremente, debe ser informado, específico, que no dé lugar a ambigüedades sobre la voluntad del titular de aceptar el tratamiento. Para determinadas categorías de datos se requiere un consentimiento expreso (los denominados datos sensibles).

El Derecho de la Unión establece determinados requisitos para que el consentimiento sea válido, con ello se pretende garantizar que el sujeto titular de los datos acepta realmente que los datos sean tratados. El consentimiento debe prestarse libremente mediante una actuación clara y afirmativa, específica, informada y sin lugar a dudas, sobre la intención del titular de ceder los datos.

Dicha actuación debe manifestarse mediante una acción o una declaración. Además, el titular debe tener el derecho de revocar el consentimiento en cualquier momento. Estos requisitos están presentes en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Según preceptúa la norma citada:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

La protección y el consentimiento de uso de datos

Como podemos ver, las posibilidades son infinitas cuando se tiene el poder sobre la información. Por esta razón se ha hecho necesaria la regulación por medios legales, con el fin de proteger a los usuarios y propietarios de la información. Para ello, se debe siempre informar de que clase de uso se le dará a la información y por supuesto, documentar la prestación del consentimiento por parte del propietario.

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