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El ser humano está marcado por diversas acciones que en su actuar definen su personalidad y el quien es. Estas acciones pueden ser fruto de la crianza que tuvo el ser humano en su temprana edad. Además de ser el resultado del desarrollo de su misma psiquis. Este conjunto de acciones y costumbres son conocidas como comportamiento humano y son estudiadas y tomadas como referente para infinidad de procesos legales y psicológicos. En el presente artículo veremos un poco del desarrollo del mismo desde un punto de vista legislativo.

Origen del comportamiento humano

Se ha remarcado en varias ocasiones que la norma penal se dirige al juez para que imponga penas por determinados comportamientos (norma secundaria. Sin embargo, también se dirige al conjunto de los ciudadanos, a fin de que adecúen su comportamiento a esa prohibición o mandato de la norma penal (norma primaria). De ello deriva otra importante consecuencia: la norma penal solo desvalora acciones humanas.

Por muy lesivo que sea un determinado resultado, el Derecho Penal solo puede aplicarse si dicho resultado ha sido causado por una acción humana. El ejemplo del rayo que mata a una persona permite ver claramente que, a pesar del resultado de muerte de alguien, el derecho penal no intervendrá. Solo lo hará ante lesiones o puestas en peligro derivadas de una acción humana.

Eso no quiere decir que necesariamente el causante del resultado deba ser un ser humano. Basta con que haya tenido una intervención decisiva, o una falta de intervención cuando le era exigible para conjurar un peligro, para que pueda afirmarse su responsabilidad penal. Por poner un ejemplo, si una persona azuza un perro peligroso contra otra persona, causándole lesiones. Es evidente que el derecho penal intervendrá para castigar la conducta del primer sujeto; aunque la lesión la produjo un perro, fue la acción de su dueño la que provocó el resultado.

Lo mismo ocurría respecto de aquel sujeto que, teniendo un perro peligroso, no adopta las medidas de seguridad a las que está obligado. Esto causándose por ello lesiones a un tercero; También aquí el derecho penal sancionará esa conducta descuidada, por no controlar una fuente de peligro.

Acciones con base en la reacción

Antes de avanzar, conviene efectuar una importante precisión: aunque dogmáticamente se emplea de forma general “acción”, lo cierto es que el Derecho Penal también castiga omisiones, las cuales no pueden definirse como ausencia de acción, sino como realización de una acción distinta a la esperada por la norma penal.

Por ejemplo, quien se queda sentado viendo desangrarse a un accidentado. Este será responsable de un delito de omisión del deber de socorro, y no se le castigará por pasividad, sino por no hacer lo que la norma penal le obliga en estos casos, que es socorrer al accidentado. Nótese que, desde un punto de vista naturalistíco no es que no haga nada, sino que lleva a cabo la acción de estar sentado y mirando, esto es, lleva a cabo una acción, pero distinta a la esperada.

Es por esa razón que, a pesar de que dogmáticamente siempre suele hablarse de “acción”, es preferible emplear el término comportamiento o conducta, pues no parece sugerir ya la necesidad de que exista movimiento corporal, en sentido literal del término. Pero no todas las “acciones” que efectúa el ser humano son susceptibles de integrar una conducta punible. Al Derecho Penal solo le interesan las acciones que reúnan dos características básicas: que sea una acción externa y final.

Acción externa

El derecho penal no castiga pensamientos o ideas, sino conductas externas, esto es, que tienen su traducción en el mundo exterior, provocando un cambio en el mismo. La expresión de un pensamiento peligroso (por ejemplo, “me gustaría atropellar a alguien”) no es penalmente punible. Sin embargo, puede ser una amenaza; (ejemplo, “te voy a matar”).

Acción final

Implica que la acción del sujeto está dominada por su voluntad, en el sentido del finalismo. Por tanto, la acción del sujeto no puede desgajarse de la voluntad que la conduce. En el causalismo ciertamente se identificaba una voluntad que guiaba al movimiento corporal que producía un cambio en el mundo exterior, pero el contenido de esa voluntad (dolo o imprudencia) se consideraba estaba en la culpabilidad.

Con el finalismo, ese contenido de la voluntad, sin embargo, se halla en la antijuridicidad penal. Por tanto, que la acción sea final implica que está conducida por la voluntad, de la que no puede desgajarse su contenido porque es un elemento básico para conformar la antijuridicidad penal.

El interés en la acción por parte del Derecho Penal se canaliza a través de la tipicidad, pues supone la selección de aquellas acciones que son relevantes para el mismo. Por tanto, lo lógico en el análisis de una determinada conducta no es estudiar primero si reúne los requisitos de una acción desde el punto de vista penal, sino previamente examinar si pudiera ser típica, pasando después a analizar si la acción desarrollada reúne esos requisitos desde la óptica penal.

Por ejemplo, que alguien pasee por el campo ya se intuye que no es una conducta penalmente típica, por lo que resulta absurdo empezar el análisis en sí la acción de caminar es externa y final. La importancia de esta cuestión es que es en la tipicidad donde se inserta la acción penalmente relevante.

Ausencia de comportamiento humano penalmente relevante

Como se ha anticipado, las acciones que interesan al Derecho Penal son externas y finales. Solo le interesan las externas porque el Derecho Penal no castiga pensamientos, por abyectos que sean. Y solo se castiga si la acción es, además de externa, final, en el sentido de que viene pilotada por la voluntad. No toda acción efectuada por el ser humano puede reputarse como “humana”.

La humanidad deriva de la voluntad, en el sentido de que son acciones humanas, a diferencia de las animales o meramente causales, aquellas que se rigen por la consciencia hacia un fin. Por eso Welzel hablaba de la acción final, entendida como guiada por la voluntad, rasgo eminentemente humano. De esta forma, y según la tesis finalista, la acción humana no puede mutilarse, en el sentido de separar el movimiento que se efectúa en el mundo exterior, con el pensamiento direccional que lo rige en la mente del sujeto.

Siguiendo dicho hilo conductor, hay acciones cometidas por el hombre que no son humanas, en el sentido de que no transita por ella la voluntad o consciencia típicamente humanas, y que definen al ser humano como especie. Así, en el ámbito del Derecho Penal, se considera que no hay acción humana en casos de fuerza irresistible, movimientos reflejos e inconsciencia. En todas estas situaciones, el movimiento corporal del ser humano no se halla regido por la voluntad. De ahí que se consideren acciones del hombre, pero no propiamente humanas.

El comportamiento humano como aspecto legal

En la actualidad los procesos legales se han convertido en algo mucho más riguroso. El desarrollo de nuevas metodologías y tecnologías, ha permitido una mayor eficacia en los veredictos dictados por una corte y un juez. Por esta razón los profesionales que se relacionan con estas áreas, buscan una constante capacitación de manera que puedan enfrentarse a estas situaciones sin problema alguno.

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