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Dentro de la gestión marítima existen diversos factores que pueden resultar complejos y difíciles de dar manejo si no se tiene el conocimiento adecuado. Por esta razón cada empresa que labore en esta área cuenta con un cuerpo de profesionales dedicados enteramente a su labor. Esto permite que no existan errores, o al menos que los mismos se minimicen. Los profesionales en derecho no son la excepción, y en parámetros legales como el estatuto jurídico del mar es necesario tener pleno conocimiento acerca de su entorno.

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Antes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 Convenio Montego Bay (CNUDMAR), los espacios marítimos se dividían en las aguas interiores y el mar territorial. Esto bajo la soberanía casi plena del Estado ribereño, y la alta mar. Estaba regida por el principio fundamental de la libertad de uso por todos los Estados.

La explotación de los recursos naturales, la pesca y los hidrocarburos hizo que los países ribereños quisieran ampliar y proteger los espacios marítimos. Así nació los nuevos espacios marítimos con la Convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental. Además de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDMAR o UNCLOS). En esta, se crean y regulan las aguas archipelágicas y la zona económica exclusiva y se amplían los límites de la plataforma continental.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 dio carta de naturaleza a la zona económica exclusiva (ZEE). Venía siendo reivindicada por los países en vías de desarrollo. Esto de debe al ver en ella una oportunidad para alcanzarlo. Instituyó la Autoridad Internacional sobre los fondos marinos situados fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales.

Estos fueron declarados patrimonio común de la humanidad. Permitió así, que se introdujeran criterios de equidad en la delimitación de los espacios marítimos. Estableció por primera vez conceptos y obligaciones de orden ambiental. Esto en relación con la explotación de los recursos, la contaminación o la conservación de los hábitats marinos.

Líneas de base marítimas

En primer lugar, es importante la delimitación de los diversos conceptos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece la división de los espacios marítimos. Todo ello a partir del concepto de las líneas de base. Estas separan las aguas interiores del mar territorial y, desde ellas, se miden los diferentes espacios marítimos de soberanía del Estado ribereño.

Líneas de base normal

La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar escorada a lo largo de la costa, tal y como aparece marcada en las cartas náuticas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Esta línea paralela a la costa constituirá el límite interior del mar territorial.

Líneas de base rectas

En los lugares en que la costa tenga profundas escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de ella y situadas en su proximidad inmediata, puede adoptarse el método de las líneas de base rectas para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial. Los puntos que configuran la línea de base recta pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera. No obstante, las zonas de mar situadas del lado de la tierra estarán suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de aguas interiores y, en ningún caso:

Se apartarán de una manera apreciable de la dirección general de la costa.

Se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas, que se encuentren constantemente sobre el nivel del mar, o que su trazado haya sido objeto de reconocimiento internacional general.

Bahías

Una bahía es toda escotadura bien determinada de costas pertenecientes a un solo estado. La penetración tierra adentro en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de esta. Una escotadura no se considerará bahía, si su superficie interior no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

Cuando, debido a la existencia de islas, la escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas que cierran todas sus entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura se considerará comprendida en la superficie total de esta. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas. Se podrá trazar una línea de demarcación entre los dos puntos de entrada y las aguas. Estas deben quedar así encerradas y serán consideradas aguas interiores.

Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía excede de 24 millas marinas, se trazará una línea de base recta de 24 millas marinas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una línea de esa longitud. Estas reglas no se aplican a las bahías históricas, ni tampoco en el caso de que se aplique el sistema de las líneas de base rectas. Para las bahías que bañan dos o más Estados deberá fijarse un estatuto por la vía de la negociación o acuerdos bilaterales o multilaterales.

Puerto

Según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , se entiende por puerto marítimo el «conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente».

A efectos de delimitación, las construcciones portuarias permanentes en contacto físico con la costa y que formen parte integrante del sistema portuario se considerarán parte de esta, y entrarán en el cálculo de la línea de base a partir de la cual se medirá la anchura del mar territorial. Por el contrario, las instalaciones costa afuera y las islas artificiales no se consideran construcciones portuarias permanentes.

Radas

Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques que, de otro modo, estarían situadas en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, están comprendidas en el mar territorial y tendrán, por tanto, su mismo régimen jurídico. El Estado ribereño deberá delimitarlas claramente e indicarlas con sus límites en las cartas náuticas oficiales.

Derecho marítimo y su aplicación

Como se puede notar, esto no es más que un abrebocas de todo lo que conlleva el ejercer cualquier actividad marítima y portuaria. Además de la extensa cantidad de legislación que protege y regula este medio, existen un sinfín de factores adicionales. Por esta razón se ha hecho necesaria la presencia de un profesional en derecho especializado en esta área.

Para ello, TECH universidad Tecnológica diseñó la Facultad de Derecho. Allí es posible encontrar especializaciones enfocadas en el éxito laboral, como son el Máster en Derecho Matrimonial y el Máster en Protección de Datos. Sin embargo, para aquellos profesionales enfocados en el transporte y comercio marítimo, el Máster en Derecho Marítimo y Portuario brinda las herramientas necesarias al profesional para desempeñar esta labor por completo en el campo de acción.

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