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La asesoría laboral enfocada en el derecho se ha convertido en una necesidad en las empresas. El contar con un profesional en este campo permite a las empresas la seguridad en el ámbito legal en cualquier acción. Las relaciones laborales de carácter especial hacen parte del ámbito legal en una empresa, y en varios países las mismas ya se encuentran reguladas. Esta estructuración de la ley permite que no existan vacíos legales, dejando cada decisión judicial como la más equitativa posible.
Funcionamiento de las relaciones laborales de carácter especial
Las relaciones laborales especiales son aquellas en las que existen notas de laboralidad, pero que, en determinados casos, pueden presentan singularidades. En algunas situaciones la dependencia aparece claramente debilitada o, incluso ausente (Mercader, 2012), mientras que en otras se difumina la ajenidad.
Con todo, no es un caso de ‘zonas grises’ en el que se trata de eludir la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, sino que es el propio legislador quien, consciente de dichas particularidades, ordena que se regulen privativamente a través de un reglamento especial. Es el artículo 2 ET el que reproduce un elenco de figuras laborales especiales, siendo, básicamente, las siguientes.
Personal laboral de alta dirección
Regulado a través de RD 1382/1985, de 1 de agosto, reconoce las condiciones de aquellas personas que gozan de cierta autonomía en la empresa, amplios poderes y, en general, realizan funciones de gerencia con obligación de reportar solamente a los órganos de administración.
Empleados del hogar familiar
Relación laboral con un reconocimiento algo tardío (RD 1620/2011, de 14 de noviembre), que recoge las labores prestadas en el hogar familiar. Se trata del trabajo doméstico, de limpieza y/o cuidado de familiares.
Deportistas profesionales
Regulados por el RD 1006/1985, de 26 de junio, que son aquellos que se dedican profesionalmente a la práctica deportiva, recibiendo por ello una contraprestación dineraria.
Artistas en espectáculos públicos
Previsto en el RD 1435/1985, de 1 de agosto, que recoge las particularidades de las personas que prestan servicios como artistas para un organizador de espectáculos que actúa como empresario.
Penados en instituciones penitenciarias
Regulada en el RD 782/2001, de 6 de julio, reconoce el trabajo prestado en instituciones penitenciarias. Aquí también se debe de incardinar a los menores sometidos a medidas de internamiento, que se encuentran en el art. 39 de la Ley 39/2002.
Representantes de comercio
Se prevé en el RD 1438/1985, de 1 de agosto, el régimen jurídico de las personas que se obligan con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, de promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de estos, sin asumir el riesgo por tales operaciones.
Personas con diversidad funcional en centros especiales de empleo
Son las personas que teniendo un grado de discapacidad del 33 % o superior prestan servicios por cuenta ajena dentro de un centro especial de empleo (previstos en el RD 1368/1985, de 17 de julio, modificado por RD 427/1999).
Estibadores portuarios
Previsto en RDL 8/2017 que regula las relaciones especiales de las personas que realizan funciones de estiba y desestiba. • Especialistas de Ciencias de la Salud en formación: el RD 1146/2006, de 6 de octubre contempla la denominada contrato de ‘residencia’ de los profesionales de la salud, de carácter temporal y de preparación para una especialidad sanitaria.
Abogados que prestan servicios en despachos
El RD 1331/2006, de 17 de noviembre, regula la relación de abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena para un despacho de abogados individual o colectivo.
Excepciones
No son relaciones laborales especiales ex lege, pero sí que presentan algunas singularidades y otra serie de prestaciones, tales como:
- Profesores de religión en centro públicos. Se trata de profesores que no siendo funcionarios prestan servicio en centros educativos públicos de la asignatura de religión, encontrando sus especialidades en el RD 696/2007, de 1 de junio.
- Personal civil en establecimientos militares. Relación especial regulada por el RD 2205/1980, de 13 de junio, que viene explicada por la salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional.
- Profesionales de la comunicación. Contiene alguna cuestión especial la LO 2/1997, esta es reguladora de la cláusula de conciencia en el ámbito del sector de la información y prensa.
- Profesores de religión en centro públicos. Se trata de profesores que no siendo funcionarios prestan servicio en centros educativos públicos de la asignatura de religión, encontrando sus especialidades en el RD 696/2007, de 1 de junio.
- Personal civil en establecimientos militares. Relación especial regulada por el RD 2205/1980, de 13 de junio, que viene explicada por la salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional.
- Profesionales de la comunicación. Contiene alguna cuestión especial la LO 2/1997, esta es reguladora de la cláusula de conciencia en el ámbito del sector de la información y prensa.
Las relaciones laborales especiales son, por definición, prestaciones de servicios donde aparecen las notas de laboralidad, pero con ciertas peculiaridades. No son relaciones excluidas del ámbito laboral, sino que, tienen una regulación específica donde vienen recogidas aquellas particularidades que son distintas del régimen general previsto en el ET.
En este sentido, sus previsiones están en un reglamento o legislación separada, aplicándose el ET de forma supletoria en todo lo no regulado por las anteriores.
Actividades excluidas de la legislación laboral
El propio ET, en su artículo 1.3, contempla una serie de prestaciones de servicios remuneradas que deben de excluirse de la legislación laboral. La mayoría de supuestos pueden presentar elementos relacionados con la voluntariedad, ajenidad, dependencia, remuneración y carácter personal de la prestación.
Por este motivo, el legislador se posiciona alejando su régimen jurídico de las previsiones del ET, al no considerar que dichas relaciones sean de naturaleza laboral. La finalidad de dichas exclusiones son diversas; evitar equívocos, aportar seguridad jurídica, facilitar la elección de la norma aplicable o desvirtuar la existencia de los presupuestos sustantivos (Mercader, 2012). Las prestaciones expresamente excluidas son las siguientes:
Los funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007 contiene la regulación integral de los funcionarios públicos (así como las previsiones especiales del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas). El régimen de los funcionarios entra dentro del área de conocimiento del Derecho Administrativo, con unas reglas específicas que lo alejan del contrato de trabajo.
Las prestaciones personales obligatorias
Se excluye del ordenamiento laboral toda prestación que no sea voluntaria. Entran dentro de este tipo de prestación las realizadas en beneficio de la comunidad ordenadas por un juez de lo penal, trabajos de colaboración social que se pueden exigir a los perceptores de prestaciones de desempleo, la realización de obras en municipios de reducida dimensión, prestaciones en caso de riesgo o catástrofe, o las prestaciones de jurado popular o mesa electoral.
Consejeros y administradores societarios
Quedan fuera del ordenamiento laboral las prestaciones que se limiten, pura y simplemente, a la participación en cargos de Consejero o miembros de los órganos de administración. En estos casos no existe dualidad de partes, sino una única voluntad (la de la persona jurídica) que, por lo demás, no es ajena a los frutos de la actividad. Se trata de las personas que guían la estrategia empresarial.
En el caso de que un miembro del Consejo sea a su vez personal laboral de alta dirección, en virtud de la teoría del vínculo, su relación será orgánica o mercantil. En definitiva, el estatuto jurídico de administradores y miembros del consejo de administración se regula a causa de la Ley de Sociedades de Capital, siendo objeto de estudio por parte del área de Derecho Mercantil.
Trabajos realizados a título de benevolencia o buena vecindad
No existe relación laboral en los trabajos que no llevan aparejada una retribución en forma de salario. Normalmente se trata de trabajos realizados de forma esporádica y a título gratuito, aunque nada impide que puedan llevarse a cabo de forma habitual.
Dentro de esta tipología entran las labores de voluntariado, sin desmerecer dicha calificación que, en ocasiones, puedan percibir alguna contraprestación por dietas o similar. Por descontado, las ONG e instituciones similares también pueden contar con personal laboral contratado sujeto al ET.
El profesional en las relaciones laborales de carácter especial
Como bien se puede notar, existente diversas variables que pueden afectar la formalidad laboral y el desarrollo legal de la misma. El tener en cuenta esta diversidad legal es una tarea compleja que no puede ser ejecutada por cualquier profesional en derecho. Por esta razón se hace necesario que estos profesionales se capaciten en este ámbito, eliminando cualquier posible error.
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