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La legislación hoy en día es clara con respecto a la ilegalidad y los delitos que no se deben cometer en nuestra sociedad. Por esta razón se ha hecho importante que existan entes reguladores que controlen el cumplimiento de estas leyes y la regulación de las mismas. Es importante resaltar que la justicia, sea donde sea, se conforma por diferentes ramas, y cada una juega un papel importante. La teoría del delito, evolución, y elementos desarrolla el concepto de la legalidad en nuestra sociedad contemporánea. Veremos un poco de ello en el presente artículo.
El concepto como base
La definición más simple de la teoría del delito es que es el estudio de los elementos comunes que deben concurrir para que un hecho sea considerado delito. De ello se encarga la dogmática penal. Sin embargo, la teoría del delito es algo más, puesto que encierra la aspiración a conseguir la homogeneidad y coherencia del sistema penal, a través del intento de conceptualizar sus distintos institutos y elementos, de forma que todos ellos encajen en esa coherencia del sistema.
Se trata, por tanto, de una aspiración a la completud y homogeneidad del sistema penal. En definitiva, en lograr ese sistema penal mediante piezas que encajen en los principios, valores y razonamientos en los que se basa. La teoría del delito surge en la época de la eclosión de las ciencias experimentales, a finales del siglo XIX, cuando primaba la idea de que la razón podía explicar los fenómenos naturales.
En aquel momento, la aspiración de los estudios penales era alcanzar la consideración de ciencia, para lo que era necesario dotar de una sistemática semejante a las ciencias de la naturaleza. A través de la experimentación y la razón podía descubrirse la esencia, el substrato, de la materia objeto de estudio. La norma penal no era una excepción, tratándose de hallar un denominador común, un sustrato o esencia, a todos los delitos. Por descontado, el modelo de Estado influye de forma determinante en la búsqueda de ese denominador común.
Cuando se estudiaron los límites al ius puniendi se comprobó que la norma penal se ve absolutamente condicionada por los postulados u organización política de Estado. Ello incide de forma plena en las bases de la norma penal, y sirve de criterio de interpretación elemental y común a todo delito.
Evolución
Si se habla de que el modelo de Estado es determinante en la concepción e implementación de la norma penal, será necesario reconocer que la dogmática no es inamovible, y que, por tanto, se ve claramente influenciada o determinada por la organización política del Estado, así como por las circunstancias históricas en las que se ve envuelta.
En definitiva, la evolución de la dogmática penal es constante, pues si el ius puniendi del Estado tiene como fin el control social, este solo puede conseguirse mediante la adaptación de la norma penal a las necesidades de la sociedad en cada momento. De ahí que la dogmática esté en constante evolución, precisamente para alcanzar esa coherencia.
Como se ha anticipado, la teoría del delito surge a finales del siglo XIX, con el positivismo, en un ambiente en el que se consideraba que la ciencia tenía todas las respuestas. El auge del conocimiento en las ciencias de la naturaleza, a través del método experimental y lo aprehensible por los sentidos, llevó a la creencia de que todo conocimiento humano podía seguir ese mismo método, y que, mediante la razón, podía hallarse el substrato último de todas las cosas.
De esa creencia surge la dogmática, como estudio de la norma penal para hallar su substrato común. Se aspira a considerar tal estudio como otra ciencia más. En esa primera fase, el crimen es estudiado desde una perspectiva naturalista, al igual que hacen las ciencias puramente experimentales. Ejemplo clásico de esta consideración en el ámbito penal es la radical división de todo delito en lo aprehensible por los sentidos (la acción y el resultado), que conforma la antijuridicidad penal, y lo que no es aprehensible por los sentidos, esto es el dolo o la culpa, o el proceso mental del delincuente, esto es la culpabilidad.
El desarrollo de la ley
Pero esa concepción puramente naturalística entra en crisis en los años 20 del siglo pasado. Allí se aprecia que el delito no puede ser únicamente una realidad puramente naturalística, juega en él un papel fundamental la idea de desvalor. De esta forma, frente a las ciencias experimentales puramente naturalistas, se aprecian las ciencias sociales. Entre las que se incluye la ciencia penal, tienen un importante componente valorativo.
En el ámbito de la dogmática penal, los neokantianos ponen de relieve, aun cuando no llegan a sus últimas consecuencias, que la antijuridicidad penal del hecho (considerada puramente naturalística por los positivistas) no solo viene conformada por lo aprehensible por los sentidos. A ello debe dársele un valor, un significado valorativo; o, mejor, un desvalor, de tal forma que la antijuridicidad no solo contempla un suceso puramente naturalístico o causal. Que se integra también por un juicio de desvalor sobre ese hecho.
De todas formas, los neokantianos continuaron con la misma división de los causalistas. La antijuridicidad venía determinada por los elementos objetivos (acción y resultado, aprehensibles por los sentidos), y la culpabilidad por el dolo o la imprudencia.
Es un poco más adelante, con el finalismo de Welzel, cuando se produce un importante cambio dogmático, toda vez que potencia la idea de que toda la acción humana, para que lo sea, tiene que ser final, esto es, conducida por la voluntad. Así, frente a los procesos causales, puramente naturalísticos, la acción del ser humano se ordena a un fin. Esto en el sentido de que se produce porque hay un proceso mental que conduce dicho actuar.
Elementos del delito
El presente punto pretende ser una aproximación general a los elementos del delito, desde la perspectiva funcionalista. Existen otras visiones distintas (por ejemplo, causalismo, teoría significativa de la acción, etc.). Aquí se habla de la actualmente considerada mayoritaria, reflejo también, en general, del posicionamiento de la jurisprudencia.
Desde la perspectiva anunciada, todo delito se halla integrado por dos elementos principales: la antijuridicidad y la culpabilidad. Muchos autores destacan también la existencia de un tercer elemento, la punibilidad. Hay hechos que cumplen con la antijuridicidad y culpabilidad, pero que no pueden ser castigados (por ejemplo, delitos cometidos por un sujeto que goza de inviolabilidad, como el Rey en España).
Así, si no es posible el castigo penal, esta corriente entiende que la punibilidad es un requisito esencial para la verdadera existencia del delito. Este no se entiende sin su consecuencia jurídica, la pena. Dicha aproximación tiene un problema, en aquellos casos en los que no se puede castigar, no hay delito, al faltarle uno de los tres requisitos.
Tal afirmación encierra en sí misma algo indeseado, como es afirmar que no hay delito cuando el sujeto comete un hecho antijurídico y culpable, pero exento de castigo. Por el contrario, parece mucho más adecuado desde la óptica del reproche social afirmar que en esos casos sí existe delito, pero no se aplica la pena. En puridad, en el primer caso el sujeto no puede ser tildado de delincuente. Pero en el segundo sí, aunque no se le castigue, pareciendo esta última solución la más acorde con los valores de una sociedad moderna.
La teoría del delito, evolución, y elementos aplicados
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