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El pilotaje en drones ha sido un boom en la era actual. Las posibilidades de que cualquier persona pueda alcanzar una vista aérea son increíbles, además de brindar nuevas opciones en diferentes campos. La mensajería, la producción audiovisual, la vigilancia, e incluso la guerra hacen parte de los diversos campos en donde el pilotaje de drones ha sido aplicado. Sin embargo, al tener una herramienta de este tipo es necesario que se genere una regulación por parte de las entidades superiores. Por esta razón se han creado las reglas generales del pilotaje de drones, en donde paso a paso, se explica que es posible y que no deberíamos realizar con esta curiosa herramienta. Veremos un poco del desarrollo de la misma en el presente artículo.

Real decreto 57/2002, de 18 de enero

Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el reglamento de circulación aérea El RCA está estructurado en 10 Libros y 26 Apéndices; en ocasiones aquellos a su vez, en capítulos; estos en Adjuntos: Con el fin de efectuar un estudio riguroso, se presenta el índice del texto original, ampliando las partes que incluye el objeto de este estudio.

Libro primero. Definiciones y abreviaturas

  • Capítulo 1. Definiciones
  • Capítulo 2. Abreviaturas

Libro segundo. Reglamento del aire

  • Capítulo 1. Definiciones
  • Capítulo 2. Aplicación del Reglamento del Aire
    • 2.2.1. Aplicación territorial del Reglamento del Aire (…)
    • 2.2.2. Cumplimiento del Reglamento del Aire (…)
    • 2.2.3. Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del Aire (…)
      • 2.2.3.1. Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave. El comandante de la aeronave es la persona expresamente designada para ejercer el mando de esta (…).
      • 2.2.3.2. Medidas previas al vuelo (…)
    • 2.2.4. Autoridad del piloto al mando de la aeronave (…)
    • 2.2.5. Uso problemático de sustancias psicoactivas (…)
    • 2.2.6. Disposiciones y reglamentos referentes a la circulación aérea.

2.3 Reglas generales

Capítulo 3. Reglas generales

2.3.1. Protección de personas y propiedad

2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves

Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajena.

2.3.1.2. Alturas mínimas

Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

2.3.1.3. Niveles de crucero

Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a:

  • Niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición.
  • Altitudes para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.

2.3.1.4. Lanzamiento de objetos o rociado

No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorizaciones pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.

◦ 2.3.1.5. Remolque

Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinente de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.

2.3.1.6. Descensos en paracaídas

Salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas más que en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinente de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.

2.3.1.7. Vuelo acrobático

Ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos, excepto en las condiciones prescritas por la autoridad competente (…).

2.3.1.8. Vuelos en formación

  • Vuelos en formación de aeronaves no militares. Las aeronaves no volarán en formación, excepto mediante arreglo previo entre los pilotos al mando de las aeronaves participantes y para vuelos en formación en el espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes (…).
  • Vuelos en formación de aeronaves militares.

2.3.1.9. Globos libres no tripulados (…)

2.3.1.10. Zonas prohibidas y zonas restringidas (…)

» 2.3.2. Prevención de colisiones

Es esencial, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el área de movimiento de un aeródromo.


2.3.2.1. Proximidad

Ninguna aeronave volará tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.

2.3.2.2. Derecho de paso

La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anti colisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS (…).

2.3.2.2.1. Evasión

La aeronave que por las siguientes reglas está obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, el efecto de la estela turbulenta de la aeronave.

2.3.2.2.2. Aproximación de frente

Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.

2.3.2.2.3. Convergencia

Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones: – Los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos. – Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos. – Los planeadores cederán el paso a los globos. – Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto.

2.3.2.2.4. Alcance

Se denomina “aeronave que alcanza” la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor).

Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.

2.3.2.2.5. Aterrizaje

2.3.2.2.5.1.

Las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.

2.3.2.2.5.2.

Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los planeadores.

2.3.2.2.5.3. Aterrizaje de emergencia.

Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.

El piloto de drones profesional

En la actualidad el piloto de drones tiene una serie de responsabilidades y leyes a cumplir. El mismo debe ser íntegro con esta herramienta, y de la misma manera con la información que la misma capture. Sin embargo, también deberá contar con un aval académico donde se verifique que el mismo es apto para el pilotaje. Esta meta puede alcanzarse mediante diversas opciones, siendo la mejor de ellas TECH Universidad Tecnológica. En su Facultad de Ingeniería, por ejemplo, pueden hallarse especializaciones enfocadas en el éxito laboral tales como la Maestría en Ahorro Energético y Sostenibilidad en la Edificación y la Maestría en Ingeniería Mecánica.

Sin embargo, ninguna de estas especializaciones se acerca tanto a la meta intelectual que se relaciona con este artículo tanto como la Maestría en Piloto de Drones. Allí el profesional logrará dominar el pilotaje de manera que desempeñará esta labor en este amplio campo demandado por el mercado.

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