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El castigo penal es aplicado en todos los países en la actualidad. Este campo no tiene fin, ya que de una u otra manera siempre debe existir una barrera limitante en la libertad del hombre. Las sociedades se conforman pues, de esta manera, en un sistema de premios y castigos que todos seguimos, y que ha funcionado desde años remotos. Los límites al castigo penal permiten que la justicia sea implantada en todas las situaciones, dando a cada quien lo que realmente merece.

El porqué de los límites al castigo penal

El derecho penal como ius puniendi, esto es, como derecho, capacidad y legitimidad del estado para crear y aplicar normas jurídico-penales. No es absoluto, sino que está sometido a límites. La configuración de tales límites es una expresión directa del modelo de estado; esto es, dichos límites serán más numerosos o menos, más intensos o menos, dependiendo del tipo de estado que crea ese derecho penal. Incluso lo que tradicionalmente se conoce como estado absolutista se autoimpone ciertos límites. Toda vez que un derecho penal, sin restricción, crea desafección en la ciudadanía, con el problema que ello supone para quien detenta el poder.

En una ocasión anterior se habló de que uno de los fines de la pena era la prevención general positiva. Esta viene referida a la proyección a la ciudadanía de la norma penal como racional, coherente, asumible en definitiva, creando con ello un respeto a su cumplimiento. Se resume, básicamente, en que la percepción de la norma jurídico penal como justa coadyuva a su respeto y cumplimiento por parte del ciudadano.

A sensu contrario, una norma jurídico-penal percibida socialmente como injusta, desproporcionada, o no adecuada, genera rechazo, provocando con ello mayor tasa de incumplimiento por desafección. De ahí que esos límites al ius puniendi no solo deriven de la organización política del estado. Se revelan como imprescindibles para lograr la finalidad de todo derecho penal, que es el control social. Es por esa razón que todo derecho penal de cualquier modelo de estado presenta claros límites. De esta forma que el castigo penal, o su amenaza, no es ilimitado.

Concepción desde el estado

La concepción del estado como social, democrático y de derecho conlleva unos claros e importantes límites al derecho penal. Tanto desde el punto de vista normativo (a través de reglas claras de cómo debe crearse el derecho penal), como en su aplicación judicial; el derecho procesal penal establece unas reglas claras del juego, donde el juez solo condena si hay acusación, siendo todas las partes que intervienen en el procedimiento iguales. Se verá qué clase de límites se derivan del modelo de Estado actual.

Evolución de los límites del ius puniendi

Todo modelo de estado establece límites al derecho penal aplicable, pero dichos límites no son los mismos, ni en la misma intensidad. En una primera época (esto es, la de los estados absolutistas), donde el poder del monarca era total, las personas no tenían la consideración de ciudadanos, sino de súbditos. Esto implicaba que, por un lado, no se les reconocían derechos individuales propiamente dichos. Por otro, que sus interacciones con el poder establecido se situaban en un plano de inferioridad. Siendo así, las prerrogativas reales concedidas la fuente que legitimaba sus primitivos derechos.

La persona no nacía con derechos, sino que les eran concedidos por la gracia real. Era el monarca juez y parte en la resolución de las controversias sociales. En dicho modelo de estado, los límites del ius puniendi eran limitados. Estos no se establecían en beneficio de la sociedad, sino para perpetuar el sistema político. Puede hablarse aquí de unos límites del ius puniendi como autoprotección del sistema político, evitando la desafección de los súbditos.

Posteriormente, con el renacimiento, surge la idea del ser humano como ente de especial consideración. Esto provoca un progresivo vuelco en la definición de la relación entre el individuo y el estado. Dicha corriente tiene su eclosión en la revolución francesa, donde formalmente el súbdito pasa a ser ciudadano. De esta manera, desplegando así unos límites más definidos a la capacidad del estado de crear y aplicar el derecho penal.

Un claro ejemplo es la incipiente humanización de las penas, abandonándose progresivamente castigos como serían las mutilaciones. Sin embargo, no es hasta después de la segunda guerra mundial cuando existe una plasmación jurídica propiamente dicha de los derechos individuales frente al estado. Permite así, positivizarse en la declaración universal de derechos humanos.

Límites desde la perspectiva de un estado social

El estado social nace por la necesidad de intervención del poder público en las relaciones sociales. Habida cuenta las enormes desigualdades provocadas por el modelo de estado puramente liberal. La clave de este modelo de estado, por tanto, es la necesidad de intervención del poder público en la regulación de la realidad social. Desde el punto de vista penal, supone, por tanto, cuestionarse primero acerca de si existe una necesidad social de que el ius puniendi del estado deba entrar; esto es, si el derecho penal debe regular determinadas interacciones sociales, y, en su caso, en qué intensidad.

En definitiva, si el derecho penal es útil para la resolución del conflicto social en cuestión, lo que se plasma primeramente en el principio de utilidad. Se configura, por tanto, como un primer límite claro y preciso, puesto que en aquellos casos o conflictos donde el derecho penal no sea el instrumento más adecuado para resolverlo deberá buscarse otra alternativa.

Tal límite no solo se aplica cuando se observa que el derecho penal no es el medio más idóneo, sino también en aquellos casos en los que, siendo adecuado, puede conseguirse la resolución del conflicto mediante instrumentos menos gravosos, como podría ser el derecho administrativo sancionador. De esta forma entra el juego el principio de intervención mínima del derecho penal, que relega a último lugar la activación del ius puniendi del estado, si puede conseguirse el fin buscado de otra forma.

Contrario a lo que comúnmente suele entenderse, dicho principio no es de aplicación judicial, propiamente dicho, sino que es un mandato dirigido al legislador, a fin de que solo resuelva penalmente aquello que no puede resolverse por otra vía menos gravosa.

El mandato legislador

Tal mandato al legislador se vincula con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, lo que implica, en primer lugar, qué debe entenderse por un bien jurídico, y, en segundo lugar, por qué debe ser protegido desde el derecho penal:

  • Un bien jurídico puede definirse como un valor social, o derivado de las relaciones sociales, que ampara el derecho, como podría ser la vida, la libertad, o incluso otro tipo de situaciones o estados menos elevados, como podría ser, por ejemplo, la adecuada utilización de un espacio público. En definitiva, es todo interés que las relaciones sociales hacen relevante, y que hace necesaria su protección. Se distingue aquí claramente de la moral, concepto este indeterminado, metafísico, que puede tener valor social en mayor o menor medida, pero que no se ampara jurídicamente.
  • Pero esa protección no siempre la debe dispensar el derecho penal. Efectivamente, el derecho penal tutela o protege bienes jurídicos, pero no todos, puesto que efectúa una selección de aquellos bienes jurídicos que precisan de una protección penal. Dicha selección debe ser necesariamente restrictiva, habida cuenta de la existencia de instrumentos no penales que pueden también dispensar la protección necesaria.

El derecho penal aplicado

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