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Se debe estudiar el Derecho Tributario Europeo comenzando por la Unión Europea y el funcionamiento de su derecho. El sistema de fuentes y los principios de primacía tienen un efecto directo en la interpretación del derecho interno en relación con el Derecho de la UE, así como la posibilidad de elegir responsabilidad patrimonial al Estado por el incumplimiento.
La Unión Europea es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional. Nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993.
Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE). A ellas se les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares».
Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las Comunidades Europeas. Con ello asumió su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.
Está conformada por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos.
Derecho originario
Estaba formado por los tres Tratados fundacionales:
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Fue firmado en París y entró en vigor el 23 de julio de 1952.
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE). Fue firmado en Roma y entró en vigor el 1 de enero de 1958.
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Fue firmado en Roma y entró en vigor el 1 de enero de 1958.
Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros. En 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia), y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).
Derecho privado
El derecho comunitario derivado, está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las “normas europeas”.
Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos y deben ser transpuestos para adquirir vigencia) y las Decisiones (actos que obligan únicamente al destinatario). Las Recomendaciones y los Dictámenes no son vinculantes.
Por todo ello, la Unión Europea es una Comunidad de Derecho en la medida en que ni los Estados miembros ni sus instituciones pueden evitar el control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional básica que es el Tratado.
Fuentes del derecho derivado de la UE
Reglamentos
Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de salvaguardia para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento.
Directivas
Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Ella refuerza los derechos de los consumidores en toda la UE al eliminar las tasas y costes ocultos en internet y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un contrato de venta.
Decisiones
Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables. Por ejemplo, la Comisión publicó una Decisión sobre la participación de la UE en la labor de diferentes organismos de lucha contra el terrorismo. La Decisión se refería únicamente a estas organizaciones.
Recomendaciones
Las recomendaciones no son vinculantes. Cuando la Comisión publicó una recomendación en la que animaba a las autoridades legislativas a recurrir más a menudo a las videoconferencias para facilitar la labor de los servicios judiciales en situaciones transfronterizas, su recomendación no tuvo ninguna consecuencia legal. Las recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.
Dictámenes
Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante. Es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Los dictámenes no son vinculantes. Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.
El impacto del derecho de la UE en el derecho tributario
A día de hoy, no cabe duda de que el Derecho de la UE tiene un impacto importantísimo en el IVA, el IRPF, IS, IRNR, etc. En fin, en todo el sistema fiscal de los países miembros. El Tratado de Lisboa del 1 de noviembre de 2009 introduce un cambio en la arquitectura jurídica de la UE que tiene efecto en la fiscalidad directa.
El Tratado de la Unión Europea (TUE) no contempla competencias legislativas explícitas en el ámbito de los impuestos directos. La legislación relativa a la fiscalidad de las sociedades suele regirse por el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En él se autoriza la adopción de directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros. Claro, si inciden directamente en el mercado interior, por unanimidad y con arreglo al procedimiento de consulta.
El artículo 65 del TFUE (libre circulación de capitales) permite a los Estados miembros que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital. No obstante, en 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el artículo 45 del TFUE era directamente aplicable en materia de fiscalidad y de seguridad social.
El efecto directo del derecho tributario de la UE
Si la aplicación del Derecho de la UE se condicionara a su incorporación al ordenamiento interno, su eficacia quedaría mermada. Por ello, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en la Sentencia Van Gend en Loos 26/62, declaró que las normas comunitarias eran susceptibles de producir efecto directo en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. O, lo que es lo mismo, podía ser invocada por los particulares ante los jueces y tribunales nacionales, e incluso ante la Administración.
Ahora bien, el efecto directo no se atribuye a la totalidad del ordenamiento comunitario. Más bien sólo a aquellas normas que sean claras, incondicionales y suficientemente precisas. No obstante, las disposiciones de las Directivas también gozan de efecto directo cuando ha transcurrido el plazo que dispone el Estado para aprobar medidas de desarrollo y adecuación al derecho interno. O bien cuando tal transposición se ha efectuado incorrectamente.
El efecto directo constituye, por tanto, un complemento necesario de la primacía. Protege la efectiva aplicación del Derecho comunitario frente a posibles vulneraciones resultantes de normas internas. Tales normas internas deben ser inaplicadas cuando sean contrarias al Derecho comunitario (con efecto directo) sin necesidad de articular un procedimiento para su anulación.
La primacía del derecho tributario de la UE
La jurisprudencia del TJUE en materia de primacía viene a reconocer que tanto la Administración Tributaria como los jueces y tribunales tienen la obligación de dejar inaplicadas las normas nacionales. No importa el rango, incluso puede ser de constitucional anteriores o posteriores a la normativa comunitaria en conflicto y que resulten contrarias a esta última.
Si con la eficacia directa el TJUE se aseguraba que la norma comunitaria fuera recibida en los ordenamientos nacionales sin necesidad de la colaboración de la normativa interna, con la primacía el TJUE estaba garantizando que, en ningún caso, la norma interna pudiera cuestionar o limitar la eficacia del Derecho Comunitario.
Como ocurre con el principio de efecto directo, el Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta sobre los fundamentos de los distintos recursos previstos por los tratados constitutivos. En particular, el recurso por incumplimiento.
El principio de responsabilidad patrimonial del Estado
Otro de los puntales en los que descansa la aplicación efectiva del Derecho comunitario resulta de considerar las consecuencias arbitradas frente a un incumplimiento del Derecho comunitario.
En este sentido, el TJUE ha ido desarrollando los mecanismos de responsabilidad del Estado miembro infractor del Derecho comunitario. En concreto, el Tribunal de Justicia ha admitido la obligación del Estado miembro de indemnizar a los particulares que hayan sufrido daños antijurídicos provocados por una vulneración del Derecho comunitario que sea imputable al Estado. «El derecho a la reparación de los daños causados constituye el corolario necesario del efecto directo reconocido a las disposiciones comunitarias cuya infracción ha dado lugar al daño causado».
Ahora bien, para que exista responsabilidad tienen que concurrir tres requisitos:
- La norma vulnerada debe tener por objeto conferir derechos a los particulares.
- La violación debe estar suficientemente caracterizada.
- Debe existir una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por quienes hayan sido lesionados. Esto es que el incumplimiento de la norma comunitaria atribuible a un Estado sea la causa del perjuicio cierto, real y no hipotético, sufrido por el particular.
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