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La ley de navegación marítima se creo con el fin de regular el transporte en el mar entre los diferentes puertos del mundo. Esta regulación es conocida principalmente por los profesionales en legislación, específicamente los posgrados en derecho marítimo. Estos deben conocer la ley a cabalidad y no dejar espacios, ya que de esto depende el correcto funcionamiento de este procedimiento.

La LNM se refiere al concepto del derecho marítimo por su objeto que se regula en su artículo 1. Este se encuentra dedicado a al objeto y ámbito de aplicación.

Objeto de la ley de navegación marítima

Delimita el objeto de la ley la regulación de “las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima”. Ya sea en sus antecedentes como la construcción del buque o su aseguramiento. Además de las que suceden durante la navegación sus contratos y accidentes o consecuencia de esta como el salvamento y recuperación de naufragios (Gabaldón).

Ámbito de aplicación

El ámbito de la navegación marítima es, además de la que se realiza por las aguas del mar, “la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos, o embalses naturales o artificiales,cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general”.

Fuentes e interpretación

Las fuentes e interpretación del derecho marítimo vienen regulados en su artículo 2 y enumera las fuentes que regirán las materias reguladas en la ley. Se prefieren los convenios internacionales y las fuentes específicas del derecho de la navegación. La relación entre la LNM y los convenios es complementaria. Se prefiere el convenio tal y como está, y en lo no previsto o interpretable, debe ser completado con la regulación que consta en la ley.

Así por ejemplo, en materia de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque, la ley se remite al convenio de Bruselas sobre unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque de 1924 o Reglas de la Haya Visby. Pues bien, este convenio no regula el retraso en la entrega de las mercancías, y sin embargo la LNM si regula el retraso. Por lo tanto, nuestros jueces, atenderán las indemnizaciones por retraso en la entrega de las mercancías. Aunque el convenio solo hable de pérdidas y faltas de las mercancías y no del retraso en la entrega.

Según la LNM, serán los tratados internacionales vigentes en España y las normas de la Unión Europea las que regulen la misma materia. Las leyes (marítimo mercantil), los usos marítimos mercantiles (interpretativos -en defecto de ley- y normativos como por ejemplo Both to Blame Collision Clause) y la jurisprudencia marítima.

Otras fuentes de derecho marítimo

También existen fuentes del derecho marítimo administrativo integradas por las leyes de puertos y marina mercante. Estas son directivas en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación, así como requisitos de entrada y salida de los buques que transporten sustancias peligrosas o contaminantes. También normativas sobre el control de cumplimiento de la normativa internacionales sobre seguridad marítima. Disposiciones sobre abanderamiento y matrícula de buques, leyes de costas, espacios económicos, mar territorial y zona económica exclusiva.

Suele haber especialidades sobre la navegación fluvial y lacustre en algunos ordenamientos. En derecho comparado, se ve el modelo francés que regula el derecho marítimo en un libro de su Código de Comercio, que acaba casi reemplazado por Leyes Especiales a medida que ratifican convenios internacionales, igual que en España, Portugal, Países Bajos y Latinoamericanos.

El modelo Italiano, con el codice della navigazione es un todo sistemático que imita Argentina. En Inglaterra la Mercahnt Shipping Act de 1894 sigue conteniendo la mayor parte del derecho escrito (staute law) de la navegación, siendo modificado por otras tantas leyes, pero siguen teniendo la creación judicial del derecho.

Algo semejante ocurre en Estados Unidos. En los países nórdicos inspirados por el derecho inglés han redactado códigos marítimos recientes incorporando mucha normativa internacional. En Alemania, con códigos de comercio antiguos y soluciones originales, fue imitado por Japón y Turquía, Grecia tiene un código de derecho marítimo privado y código de derecho marítimo público, y Rusia un código de la marina mercante. Los conflictos entre leyes suelen darse con las normas privadas y para su solución hay que acudir a las fuentes del derecho internacional privado conflictual.

Pueblo anglosajón: ley de navegación marítima:

Los anglosajones son libres de elegir el sistema legal que debe regir su relación jurídica, siempre que sea de buena fe y no haya fraude de ley. Puede ser expresa cuando consta en una póliza o contrato o implícita y será los tribunales los que deben decidir la intención de las partes, si hay sumisión se entiende que las partes han querido que los Tribunales o los Árbitros elegidos por ellos apliquen su propia Ley. En su ausencia se aplicará el principio de la vinculación más estrecha.

Para derecho español, hay unas normas que son imperativas como la propiedad, hipoteca y derechos reales que los somete a la Ley del lugar del abanderamiento del buque. En cuanto a obligaciones contractuales, libertad de pacto, pero debe haber una conexión con el negocio, en su defecto se fijan unos criterios.

Para las ejecuciones que requieran intervención judicial o administrativa se aplicara siempre la ley del lugar de cumplimiento y, por último, en obligaciones de responsabilidad extracontractual se rigen por la Ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho del que deriven. Además, existe un convenio internacional o convenio de Roma sobre normas de conflicto.

Falta de previsión expresa en la propia LNM ( por ejemplo, los arts 4 ámbito espacial de aplicación de las normas de policía y 384 responsabilidad por contaminación Será de aplicación cuando la norma de conflicto aplicable a cada relación jurídica en particular, como indica el reglamento( nº 864 2007 del parlamento Europeo y del consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), reglamento ( nº 593 2008 del parlamento Europeo y del consejo, de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), etc remita a la ley española.

Ley de navegación marítima: Roma

Roma I, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales establece la libertad de elección de ley aplicable, y en su defecto la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país.

Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes. Roma II, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales se aplica la del país donde se produce el daño, si la residencia del reclamante y reclamado se encuentra en el mismo país, o la ley del país con vínculos más estrechos contractuales previos.

La profesión en la ley de navegación marítima

En la actualidad la navegación marítima esta mucho más regulada y legislada que en tiempos anteriores. Esto quiere decir que se hace necesaria la presencia de personal profesional y capacitado para las diferentes áreas que la navegación. Surge una nueva necesidad y, por lo tanto, una demanda constante de personal optimo para desarrollar estas labores.

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