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La Declaración ordinaria o Impuesto sobre la Renta de No Residentes es el que tienen que utilizar las entidades no residentes en España sin establecimiento permanente para declarar las rentas que obtengan en España sujetas y no exentas de tributación (incluyendo las ganancias patrimoniales en caso de transmisión de bienes inmuebles en España o la imposición complementaria).

Este modelo 210 de la Declaración ordinaria únicamente habrá de presentarse si la compañía española pagadora de la renta al no residente no hubiera practicado la correspondiente retención, declarándola en el modelo 216.

Además, con carácter general, en el caso de rentas sujetas a tributación pero exentas por el artículo 14 de la LIRNR, o exentas de tributación con la aplicación de los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición, no será necesario presentar esta declaración.

Sin embargo, hay determinadas excepciones a esta regla general, siendo la más relevante la de la obligación de presentar declaración en el caso de obtención de ganancias de capital en una transmisión de acciones.

Las ganancias de capital derivadas de transmisiones de acciones podrían estar exentas de tributación si se cumplieran determinados requisitos, entre otros que la entidad transmitente sea residente en un país de la Unión Europea y que la ganancia no se obtenga a través de un paraíso fiscal.

Aun cuando aplicara dicha exención, o la exención de algún convenio para evitar la doble imposición, el transmitente no residente tendría que presentar la declaración (formulario 210) dentro del plazo legal establecido al efecto.

Al momento de presentarse la declaración, es posible que el contribuyente esté obligado a presentar documentación soporte. Entre otros:

  • En el caso de la aplicación de una exención del artículo 14 de la LIRNR, es necesario adjuntar un certificado de residencia fiscal, válida en el momento del devengo del impuesto.
  • De la misma manera, habrá que adjuntar igualmente un certificado de residencia fiscal valido en el caso de deducibilidad de gastos en el cálculo de la base imponible por ser el contribuyente un residente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
  • En el caso de la aplicación de una exención de un convenio para evitar la doble imposición o un tipo reducido, será necesario adjuntar un certificado de residencia fiscal a efectos del convenio aplicable, emitido por las autoridades correspondientes, y valido en el momento de devengo del impuesto.

En relación con la validez de los convenios, a efectos españoles se considera que tienen una validez de un año desde la fecha de emisión (validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales). Sin embargo, es necesario señalar que algunos países extranjeros emiten sus certificados fiscales con una validez de un año o un ejercicio fiscal (ejemplo, certificado de residencia fiscal
válido para el año XXXX”). Aun cuando la administración tributaria española 
emite dos tipos distintos de certificado de residencia fiscal (uno de residencia fiscal en España y otro de residencia fiscal en España a efectos de la aplicación
de un convenio para evitar la doble imposición), no todos los países extranjeros emiten igualmente dos certificados distintos. Con carácter habitual los países
extranjeros únicamente emiten un certificado a efectos de la aplicación de un convenio. 

Otro tipo de documentación que será necesario presentar junto al modelo 210 en determinados casos (ej., acreditación de la representación cuando se solicite
una devolución en la cuenta cuyo titular sea un representante legal del contribuyente no residente, identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las solicitudes de devolución, el certificado de retenciones cuando se deduzcan de la cuota, etc.).

El modelo 210, que es una autoliquidación del impuesto, lo presenta con carácter general el propio contribuyente no residente aunque también lo puede presentar un representante o un responsable solidario, o incluso el sujeto obligado a retener en el caso de que el motivo de la presentación sea la solicitud de una devolución por exceso de retención. El contribuyente no residente podrá obtener un número de identificación fiscal específico para la presentación telemática de la autoliquidación, en el momento de dicha presentación.

Plazo de presentación

En relación con el plazo de presentación, dependerá del tipo de renta y del resultado de la autoliquidación:

• Rentas de las transmisiones de inmuebles: en el plazo de tres meses una vez. transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
• Imputación de rentas: durante el año natural siguiente.
• Resto de rentas como las siguientes:
– Autoliquidación con resultado a ingresar: Veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. El pago se puede
realizar desde una cuenta corriente en el extranjero si se cumplen determinados
requisitos.
– Autoliquidación con cuota cero (por ejemplo, cuando se declare la obtención de una ganancia de capital exenta por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición): El plazo de presentación será del 1 al 20 de enero
del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
– Autoliquidación con resultado a devolver: Se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
En el caso de que el contribuyente domicilie el pago del impuesto, el plazo de presentación vencerá con anterioridad.

Lugar de presentación

La presentación del modelo 210 se puede hacer por vía telemática, o en papel en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria o en una delegación de la administración tributaria, en función de si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, o a cero o devolver.

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