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El régimen de gestión del practicaje distingue dos factores: el vinculado a la actividad portuaria como servicio portuario técnico náutico y público del practicaje, y el vinculado a la administración marítima reguladora de la actividad. El contrato de practicaje como contrato auxiliar de navegación se explicará a continuación.

Régimen de gestión

Las referencias normativas al concepto de practicaje

Viene regulado en los artículos 279 a 281 TRLPEMM. En cuanto a la prestación del servicio portuario hay que tener en cuenta los artículos dirigidos a obtener la licencia de servicios portuarios, artículos regulados en el Capítulo III del TRLPEMM, y los específicos reguladores del servicio técnico-náutico regulados en el 126 y ss. Por lo demás, se tendrá en cuenta el Reglamento General de Practicaje publicado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, de conformidad con lo establecido en el TRLPEMM (RGP).

Aspectos del concepto

Es un servicio de asesoramiento definido en el artículo 126 TRLPEMM como “servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes”, prestado a bordo de éstos. Facilita su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo.

Carácter obligatorio y exenciones

Aun cuando quepan exenciones para no tener que utilizar el servicio de practicaje que concederá la DGMM, la norma general es su carácter obligatorio. Para conceder la exención se debe tener en cuenta la experiencia local del capitán del buque, sus características, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean. La Autoridad Portuaria, oído a la Federación de Prácticos de Puerto de España, debe informar previamente a su concesión.

Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los siguientes buques y embarcaciones:

  • Los destinados al servicio de la Autoridad Portuaria.
  • Los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario.
  • Los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques.
  • Los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto.
  • Los buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

Contenido material y el objeto del servicio

El contenido del servicio consiste en asesorar en las maniobras de entrada, de salida o dentro de un puerto o ría/o de acceso al mismo. Como en el Guadalquivir para acceder al puerto fluvial de Sevilla que establece la obligación de tomar práctico en Chipiona. Es la prestación de un servicio de asesoramiento, el servicio de practicaje como realidad material sobre la que recae la obligación del práctico de prestar el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes a bordo de éstos.

Alcance espacial del servicio

El servicio se prestará en un área portuaria. Es decir, aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes. Por ejemplo, la Autoridad portuaria de Valencia se compone de tres puertos, el de Valencia, el de Sagunto y el de Gandía. Pues en cada uno de los puertos se extenderá una licencia de practico.

Prestación del servicio a bordo del buque

No se admite el asesoramiento a distancia, pues lo excluye el artículo 8 del Reglamento General de Practicaje. Por lo tanto, es inherente al servicio que el práctico esté a bordo y planifique junto con el capitán las maniobras objeto del servicio.

La prestación del servicio se debe realizar en condiciones de seguridad y el principio de preservación de la seguridad marítima como fundamento de la existencia del servicio. Corresponde al Capitán Marítimo la decisión sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización, en caso de discrepancia profesional entre los prácticos y la Autoridad Portuaria.

Régimen jurídico

La legislación aplicable al servicio son fundamentalmente el TRLPEMM, el RGP, la OrdenFOM 2417/2007 de 5 de julio sobre reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de servicios de practicaje portuario y la instrucción de servicio nº501 de Puertos de Estado (PP.EE). Esta sobre valoración para la selección de profesionales de reconocida experiencia para ser habilitados temporalmente como prácticos por el artículo 16 del reglamento general de practicaje, los pliegos de condiciones de las Autoridades Portuarias y la Orden Fom 1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

Obligatoriedad del servicio y sus excepciones

Como se ha dicho, la norma general es la obligatoriedad de todos los capitanes de solicitar práctico para las maniobras de entrada, salida y dentro de los puertos. La excepción son siempre particulares otorgadas por la DGMM a determinados capitanes y patrones, nunca al buque. A los capitanes de embarcaciones de alta velocidad además se les exige unas condiciones especiales como una prueba práctica ante el Capitán Marítimo.

Además de las condiciones del capitán o patrón, el buque debe cumplir con determinadas características de facilidad para navegar, tripulación, calado y carga transportada. La exención la concede la DGMM, previo informe favorable del Capitán Marítimo. La exención puede ser suspendida por necesidad de usar remolcador, obras en el muelle o circunstancias excepcionales debidamente motivadas y se otorgan por un año de validez.

Las referencias normativas a los sistemas de gestión existentes

El artículo 279 TRLPEMM se refiere al régimen degestión del servicio público de practicaje donde destaca la adecuada condición profesional que deben tener los prácticos debidamente acreditada. En cuanto a la jornada laboral del práctico, se remite a la normativa sobre jornada laboral de transportes (horas extras tiempos de permanencia y de disponibilidad donde deben registrar las horas efectivas trabajadas). La LPEMM iguala las competencias en materia del servicio de practicaje de los puertos de la CC.AA. a los puertos del estado, y dicta las competencias de la administración marítima en la gestión del servicio público de practicaje. Estas son:

  1. La determinación de la necesidad de la existencia en un puerto de un servicio de practicaje, su obligatoriedad y condiciones técnicas por razones de seguridad marítima.
  2. La determinación de los requisitos profesionales y de titulación mínimos que deberán reunir los aspirantes a Prácticos, así como el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
  3. La determinación de las condiciones de formación permanente y de reciclaje, así como de las pruebas de suficiencia que deberán superar los Prácticos para comprobar en todo momento su debida cualificación técnica y aptitud física.
  4. La decisión sobre la posibilidad de realizar las operaciones de practicaje en caso de discrepancia profesional entre los prácticos y la Autoridad Portuaria.
  5. La suspensión cautelar de la habilitación del Práctico, por exigencias de seguridad en el servicio de practicaje, a partir de la incoación del oportuno expediente y hasta que recaiga resolución definitiva sobre el mismo.

Régimen de protección del personal del servicio del practicaje

Establecido en el artículo 280 TRLPEMM, los prácticosse integrarán en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. Le son de aplicación el correspondiente coeficiente reductor de la edad de jubilación, independientemente de si realizan su trabajo por cuenta ajena o como trabajadores asimilados a cuenta ajena. Esta integración tendrá efectos desde la fecha de inicio de la actividad en el servicio de practicaje.

La edad de jubilación de los prácticos de puerto se fija con carácter general en los 65 años de edad, siempre que se superen los reconocimientos médicos reglamentarios establecidos. No obstante, podrá prorrogarse hasta los setenta años previa petición del interesado a la Autoridad marítima, que resolverá previo informe de la Autoridad Portuaria. Se debe establecer al respecto un sistema de reconocimientos médicos específico y de frecuencia inferior al año. Al respecto han quedado incluidos expresamente en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, incorpora nuevos trabajadores al Régimen Especial del Mar (REM)

Responsabilidad

En el ámbito contractual se deriva de todos los supuestos en el que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su obligación produce daños al naviero. En el ámbito extracontractual, se trata de los daños producidos a terceros durante la ejecución del practicaje que hayan sido debidos a su culpa exclusiva o a una culpa compartida con el capitán, por lo que habrá un supuesto de concurrencia de culpas.

La acción de terceros vinculados contractualmente con el naviero que sean perjudicados por la actuación culposa del práctico podrá ejercitarse directamente y con carácter único contra el práctico (art. 1.902 CC y 328.2 LNM), directamente y con carácter exclusivocontra el naviero ejercitando la correspondiente acción contractual y directamente de forma solidaria contra el práctico y contra el naviero.

Hay que tener en cuenta que el carácter de auxiliar independiente del práctico frente al naviero que impide declarar la responsabilidad extracontractual del naviero por faltas del práctico cuando se trate dereclamaciones por colisiones o abordajes (art. 1903.4CC). Los terceros no vinculados contractualmente con el naviero por una acción culposa del práctico pueden ejercitar sus acciones contra el naviero, contra el práctico o solidariamente contra ambos.

La limitación de responsabilidad del práctico

Señala el artículo 281 del TRLPEMM que la responsabilidad de los prácticos (y de la Autoridad Portuaria) por los daños causados como consecuencia de la prestación del servicio, no excederá de la suma de 20 € por unidad de arqueo bruto del buque asistido y, en todo caso, hasta un máximo de un millón de euros. En su caso, la responsabilidad de los prácticos habrá de establecerse de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje y el artículo 328.4 LNM.

El estudio de las leyes

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