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En el presente artículo se pretende exponer el proceso central de la regulación bancaria. Por lo tanto, se incluye una profundización en el caso de la UE, los mercados financieros españoles, los pasivos computables y, finalmente, todo lo resumido en el Comité de Regulación Bancaria de Basilea.

El caso de la UE

Un banco central es considerado como una institución pública que gestiona la moneda de un país o grupo de países y controla la oferta monetaria. Es decir, la cantidad de dinero que está en circulación. Esto ya nos da una idea para afirmar que nunca será un banco comercial, puesto que los ciudadanos no pueden abrir cuentas ni solicitar préstamos.

Los bancos centrales actúan como banco para los bancos comerciales. Influyen en el flujo de dinero y crédito que llega a la economía: los bancos comerciales acuden al banco central para pedir prestado, generalmente para cubrir necesidades a muy corto plazo. Entregan, para ello un, colateral (activos como bonos públicos o valores de renta fija privada que tienen un valor y que actúan como garantía de que devolverán el dinero).

El principal objetivo de la mayoría de bancos centrales es la estabilidad de precios, controlar la inflación, habiendo otros objetivos, más secundarios como el empleo o el crecimiento. Para alcanzar esos objetivos, la fijación de los tipos de interés se configura como el principal instrumento, como parte de su política monetaria.

A distinguir

En el caso de Europa, encontramos al SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales), el cual está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y por los respectivos bancos centrales de todos los Estados miembros de la Unión (25 desde el 1 de mayo de 2004). Así, dentro del SEBC es preciso distinguir:

  • Los bancos centrales que forman parte del Euro sistema.
  • Los bancos centrales de los Estados que conservan, al menos de momento, su moneda propia.

Esta distinción se debe a que existe una diferencia entre ambos grupos, en cuanto a la aplicación de la política monetaria. Así, mientras los bancos centrales del Euro-sistema no pueden adoptar una política monetaria independiente, los que no pertenecen al mismo mantienen su autonomía en esta materia.

Antes definíamos la función principal de los bancos centrales, que en el caso del BCE, identificamos como la de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales por el Tratado de la Unión Europea y sus protocolos anexos. Para ello, el SEBC cuenta con dos órganos: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.

Independencia política del BCE

La independencia política del BCE es uno de los fundamentos del sistema monetario de la zona del euro. Se hace indispensable para el cumplimiento de su objetivo prioritario que, recordemos, era el de mantener la estabilidad de precios. Los bancos centrales no han sido siempre independientes, pero desde hace un tiempo se ha venido produciendo un proceso con un claro objetivo de separar la política monetaria de la influencia política directa. Queda demostrado de forma empírica que los bancos centrales que gozan de independencia tienen una mayor capacidad para mantener las tasas de inflación en niveles bajos.

En su función de salvaguardia de la estabilidad de precios, los bancos centrales crean las condiciones necesarias para una economía sólida y estable. De ese modo, si los gobiernos tuvieran control directo sobre los bancos centrales, los políticos podrían verse tentados a modificar los tipos de interés a su conveniencia a fin de crear períodos de expansión económica a corto plazo que les beneficien. O bien podrían usar el dinero del banco central para financiar medidas políticas populares, lo que representaría un serio perjuicio para la economía a largo plazo.

En definitiva, el BCE se ha creado como una institución independiente a fin de garantizar que actúa en el interés de los ciudadanos europeos. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea encomienda al BCE un mandato muy claro y específico: mantener la estabilidad de precios en la zona del euro. Con ello, el BCE puede perseguir una política monetaria que fomente el crecimiento económico y la creación de empleo en Europa.

Pilares de independencia

La independencia del BCE se basa en cinco pilares básicos que se recogen en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y en el Tratado de Funcionamiento de la UE:

  • Institucional: el BCE no podrá solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, de los Gobiernos, ni de ningún otro organismo. Igualmente, prohíbe que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás instituciones de la UE traten de influir en los órganos rectores del BCE.
  • Personal: los Estatutos protegen la independencia personal de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE. Son nombrados para un mandato no renovable de ocho años y solo pueden ser destituidos de su puesto en caso de falta grave en el ejercicio de sus funciones. Ello les permite adoptar decisiones responsables y objetivas.
  • Funcional y operativa: los Estatutos asignan al BCE todas las competencias necesarias para lograr su objetivo prioritario de mantener la estabilidad de precios. A este fin, el Eurosistema tiene competencia exclusiva sobre la política monetaria de la zona del euro. Asimismo, la prohibición de financiar directamente al sector privado protege al BCE de presiones de las autoridades públicas.
  • Financiera y organizativa: al objeto de reforzar la protección del Eurosistema frente a influencias externas, el BCE y los bancos centrales nacionales disponen de sus propios ingresos y recursos financieros. Los Estatutos permiten al BCE organizar su estructura interna como estime conveniente. Esta autonomía permite al Eurosistema ejercer sus funciones en la forma requerida.
  • Legal: el BCE tiene personalidad jurídica propia, lo que le faculta para acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de preservar su independencia en caso necesario.

El consejo del gobierno

El Consejo de Gobierno se reúne, por norma general, dos veces al mes en la sede del BCE en Fráncfort (Alemania). Cada seis semanas, el Consejo de Gobierno realiza una valoración de la evolución económica y monetaria, y adopta decisiones de política monetaria.

El resto de reuniones se dedican a asuntos relacionados con otras funciones y competencias del BCE y del Eurosistema. Para garantizar la separación entre la política monetaria y otras funciones del BCE, y sus competencias de supervisión, se convocan reuniones distintas del Consejo de Gobierno.

Las decisiones de política monetaria se explican en detalle en la conferencia de prensa que se celebra cada seis semanas. El Presidente, asistido por el Vicepresidente, preside la conferencia de prensa. Estas decisiones se adoptan por votación mayoritaria del Consejo de Gobierno, el principal órgano rector del BCE, integrado por los 6 miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los 19 gobernadores de los bancos centrales nacionales (de los que 15 tienen derecho de voto en cada momento, de acuerdo con un sistema de rotación).

Asimismo, el BCE publica informes periódicos de las reuniones del Consejo de Gobierno sobre política monetaria antes de la fecha de su próxima reunión.

Coeficiente de caja y pasivos computables

El coeficiente de caja es unos de los tres instrumentos de política monetaria con los que cuenta la SEBC. Lógicamente, su aplicación recae sobre las entidades de crédito del área del euro y tiene como objetivos primordiales estabilizar los tipos de interés del mercado monetario y crear (o aumentar) el déficit estructural de liquidez.

El coeficiente de caja es la porción del depósito de un banco que debe ser mantenido en reservas líquidas. Por tanto, no se puede usar para inversiones o ni préstamos. El coeficiente de caja de cada institución viene determinado en relación con elementos de su balance.

Para contribuir a la estabilización de los tipos de interés, el SEBC permite a las instituciones hacer uso de un mecanismo de pro mediación en el coeficiente de caja. Esto supone que el cumplimiento del coeficiente de caja se determina sobre la base de la media de los activos de caja que diariamente tienen las instituciones durante un periodo determinado. Los depósitos obligatorios que las entidades mantienen por coeficiente de caja se remuneran al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del SEBC.

Clasificación

La base de pasivos computables de una institución se define en relación con elementos de su balance. Los datos de los balances que se refieren al final de un mes determinado se utilizan para determinar la base de pasivos computables para el período de mantenimiento que comienza durante el siguiente mes. La base de pasivos computables se configura a partir de la siguiente clasificación:

  • Pasivos incluidos en la base de pasivos computables a los que se aplica un coeficiente de caja positivo (Coeficiente del 1%).
    • Depósitos a la vista, a plazo inferior o igual a dos años o disponibles con preaviso inferior o igual a dos años.
    • Valores de renta fija con vencimiento inferior o igual a dos años.
    • Instrumentos del mercado monetario.
    • Otros pasivos líquidos emitidos.
  • Pasivos incluidos en la base de pasivos computables a los que se aplica un coeficiente de caja positivo (Coeficiente del 0%).
    • Depósitos a plazo superior a dos años, disponibles con preaviso superior a dos años o cesiones temporales.
    • Valores de renta fija con vencimiento superior a dos años.
  • Pasivos excluidos de la base de pasivos computables
    • Pasivos frente a otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema.
    • Pasivos frente al BCE y a los bancos centrales nacionales.

Reservas excedentarias

El banco central fija el coeficiente de caja (reservas requeridas) como un instrumento de control monetario. Por motivos de prudencia, las reservas requeridas se establecen también para garantizar que los bancos tengan suficiente liquidez a mano para satisfacer las necesidades de sus depositantes. Sin embargo, lo normal es que los bancos no tengan reservas sobrantes. Para ello invierten la liquidez sobrante en letras del tesoro, pagarés de empresa, préstamos interbancarios o bonos de tesorería.

Entonces, tales reservas excedentarias dejarán de serlo y pasarán a ser activos que ganarán algún interés. En algunos países los requerimientos de reservas también varían dependiendo del tipo de depósitos que toma el banco. Normalmente, los depósitos a la vista tienen un coeficiente de reservas requeridas más alto que los depósitos a plazo o de ahorro.

Solvencia: Basilea II

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en 1988 el primer Acuerdo de Capital, conocido también como Basilea I. Este Acuerdo establecía el capital mínimo que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo. Incluía una definición de capital, establecía el sistema de ponderación de las exposiciones y fijaba el capital mínimo en un 8%.

En 2004, el Comité publicó una revisión del Acuerdo de 1988. La reforma, conocida como Basilea II, desarrollaba de manera mucho más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el supervisor. Este cambio pretendía fomentar la mejora en la gestión del riesgo de las entidades. El Comité no modificó otros elementos del acuerdo de Basilea I, como el nivel de la ratio y la definición de capital, ya que su objetivo era mantener en líneas generales el nivel agregado de los requerimientos de capital del sistema.

Ratios

De todos esos ratios, el que generalmente se toma como referencia para medir la solvencia de los bancos es el CET1. Es importante apuntar que dentro de este período de transición (hasta que se aplique Basilea III en el 2019) nos encontramos dos ratios CET1 a analizar:

  1. CET 1 Phased-in: incorpora únicamente aquello que el regulador considera obligatorio en cada momento concreto del tiempo.
  2. CET 1 Fully-Loaded: incorpora todas las exigencias del regulador de cara a 2019 aunque con los datos actuales. Hasta que no finalice el período de transición, este ratio sólo se tomará como referencia.

Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. También hemos visto al principio del tema que fue en el Comité de Basilea, donde se fijaron estos límites, además de darse una serie de recomendaciones para establecer el capital mínimo que debía tener un banco. Esa primera “recomendación” se le llamó Basilea I que, en 2004, se revisaría dando lugar a Basilea II. Ambas versiones estaban centradas en fijar las reservas que los bancos deben mantener para cubrir pérdidas bancarias.

Nuevas medidas

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su órgano de vigilancia, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión (GHOS) han acordado implantar un conjunto de medidas de capital y de liquidez, con el objeto de fortalecer la solvencia del sistema bancario. Este conjunto de medidas se conoce como Basilea III. La reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:

  • Aumento de la calidad del capital.
  • Mejora de la captura de los riesgos de determinadas exposiciones.
  • Aumento del nivel de los requerimientos de capital.
  • Constitución de colchones de capital
  • Introducción de una ratio de apalancamiento.
  • Mejora de la gestión del riesgo, del proceso supervisor y de la disciplina de mercado.
  • Introducción de un estándar de liquidez.

Las nuevas medidas de capital y de liquidez endurecen significativamente la regulación bancaria. Por ello, se ha acordado establecer un período transitorio amplio durante el cual las medidas se implantarán gradualmente. Este período abarca desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019, fecha en que el nuevo marco regulatorio deberá estar totalmente implantado.

Banqueo de capitales

Se puede, de manera informal, definir el blanqueo de capitales como aquel conjunto de actividades y procedimientos que permiten introducir dinero de procedencia ilícita en el ciclo de la economía legal con la finalidad de ocultar su origen. No obstante, de una manera más formal, podemos apuntar a varias definiciones de blanqueo de capitales, donde destacamos la que dicta el FATF (Financial Action Task Force, o GAFI): el tratamiento de los ingresos delictivos para disfrazar su origen ilegal.

El blanqueo de capitales constituye una de las principales estrategias que las organizaciones criminales emplean para protegerse de las autoridades policiales y judiciales. Se pueden realizar mediante la alteración de la forma del dinero para evitar su identificación, o mediante su transferencia a paraísos fiscales o países con controles financieros más bien laxos.

El proceso comienza a través de la transferencia de fondos de origen ilegal al sistema financiero legal en pequeñas cantidades. Seguidamente, estos se someten a movimientos y conversiones que ayuden a distanciarlo del lugar donde se generó. Por último, se procede a su definitiva reintroducción en la economía legal mediante la inversión en algún sector económico o la creación de empresas fraudulentas.

Legislación española

En España, encontramos cobertura a esta situación en la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación al Terrorismo (BOE 29-04-2012), donde se dio una nueva definición de blanqueo de capitales completando la existente en el Código Penal, de acuerdo con los textos internacionales. Así, según el artículo 1. 2 de la Ley 10/2010, se consideran blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

Técnicas

Existen infinidad de técnicas que se emplean para el blanqueo de capitales. No obstante, aquí sólo exponemos algunas a modo de ejemplo. Hay que tener en cuenta que en ocasiones no sólo se aplica una de las técnicas, sino que se puede combinar con otras, o bien sólo llevar a cabo fases de una. Algunas de estas técnicas resultan interesantes, dado que pueden ser utilizadas también para llevar a cabo movimientos de dinero para eludir la tributación.

Banca corresponsal

Son las transacciones financieras con origen o destino en entidades bancarias de diferentes países que permiten que los fondos discurran con rapidez y seguridad, cualesquiera que sean los países involucrados.

En ocasiones, entre el origen y el destino se intercalan una o más entidades que mantienen, a la vez, relaciones con el resto de partícipes. Estos acuerdos que se suscriben entre las diferentes entidades se basan en los principios de confianza, de tal forma que los agentes, que se comunican normalmente a través de mensajes SWIFT, presuponen que la información que viaja con los fondos contiene todos los elementos necesarios. Además, que estos han sido debidamente confirmados por sus corresponsales. La realidad demuestra que esto no es así en la totalidad de los casos, y entre los miles de operaciones gestionadas se mezclan otras cuya transparencia no es tan evidente.

Analizadas estas operaciones bajo los aspectos del blanqueo de capitales, las notas que caracterizan este canal son las siguientes:

  • Ausencia de controles: el número de operaciones dificulta la posibilidad de implementar controles y otras medidas preventivas.
  • Información reducida y codificada: este formato agiliza el tratamiento informático y la automatización de procesos, pero elimina, casi por completo, aquellos datos que son requisito esencial para poder analizar adecuadamente los movimientos.

Caisnos

Los casinos son unos negocios que se encuentran altamente expuestos a ser utilizados para el blanqueo de capitales. Primero por el uso intensivo que realizan de dinero en efectivo, y segundo debido a que los casinos ofrecen a sus clientes diversos servicios. Muchos de estos son similares a los ofrecidos por entidades crediticias: custodia, préstamos, depósitos, cambio de moneda, apertura de líneas de crédito. Pero tienen un control muy inferior al que están sometidos las entidades de crédito.

Por tanto, los casinos son negocios que de un lado son atractivos para ser adquiridos por organizaciones criminales para utilizarlos como tapadera de sus actividades ilícitas, así como para blanquear fácilmente dinero. En segundo lugar, son atractivos también para todos aquellos clientes que deseen blanquear sus ganancias ilícitas. Generalmente, cuando se produce el blanqueo de ganancias ilícitas mediante el juego, únicamente se está́ tratando de dar un origen al mismo de licitud, pero no se está́ eludiendo la tributación como en otros sistemas de blanqueo.

Premios de lotería

Se trata de uno de los métodos más comunes y más conocidos de blanqueo de capitales. Consiste en la adquisición de boletos de lotería que han sido premiados. Hay que apuntare que, en España, hasta hace poco, se conseguían dos fines con este método, tanto el blanqueo de capitales como la evasión fiscal. Se debe a que generalmente se procedía a adquirir boletos premiados de juegos o sorteos cuyas ganancias se encontraban exentas por el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006. No obstante, en la actualidad los premios procedentes de Loterías y Apuestas del Estado, están sujetos a un gravamen especial.

Si tenemos que buscar las causas que favorecen la existencia y continuidad de las prácticas de blanqueo, es evidente que la principal la encontramos en la fuente de los bienes que han de blanquearse. Es decir, la existencia de actividades ilícitas que se hacen de forma oculta.

Además de lo anterior, otros factores más generales serían los siguientes: la globalización del sistema económico y financiero, las tecnologías y las redes sociales, la estrecha relación entre blanqueo y corrupción, la existencia de paraísos fiscales ó la falta de colaboración internacional.

Mercados financieros

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