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La convivencia en sociedad no puede estar desvinculada de la presencia de conflictos. La mayoría de estos no pueden resolverse personalmente, pues se necesita de un órgano o institución que desarrolle el papel de mediador. Esto para que estos conflictos se puedan solucionar de manera pacífica y justa. Es en este punto en el que nacen las funciones y organización de los tribunales, junto con su fundación legal. Es por este motivo que al poder legislativo y al poder ejecutivo se le suma el poder judicial. Esta es la potestad que tiene un Estado de cuidar y hacer cumplir las leyes de la constitución aplicando las leyes y reglamentos preestablecidos.

Esta tarea se materializa a través de organismos e instituciones gubernamentales llamadas tribunales o cortes. Los tribunales o cortes tienen autoridad para resolver disputas legales y hacer justicia, ya sea en el ámbito civil, criminal o administrativo; aunque también existen tribunales privados o religiosos y que, por lo tanto, no forman parte de los organismos públicos.

Este poder judicial está formado por jueces y magistrados que se encargan de juzgar dictando las sentencias y asegurándose que estas se cumplan. Estos jueces y magistrados deben de ser independientes -una de las tres características más importantes que debe de tener un juez-. Eso implica que el juez o tribunal debe tener plena soberanía a la hora de resolver el caso. Esto sin ser influenciado o sin obedecer a nadie que no sea la ley y el ordenamiento jurídico.

Los jueces deben ser también inamovibles, es decir, una vez designados, no pueden ser privados de su condición judicial. Lo anterior excepto por motivos y procedimientos establecidos por las leyes. Y finalmente, deben de ser ajenos, eso significa que no deben tener intereses ni preferencia por ninguna parte ni por el objeto juzgado.

Tribunales según su composición

Tribunales unipersonales y tribunales colegiados

En los tribunales unipersonales las resoluciones son dictadas solamente por un juez. En los tribunales colegiados las decisiones son tomadas por una pluralidad de jueces. Los tribunales unipersonales se crearon a partir de la ley de juicios unipersonales. Esta fue un rediseño del sistema de justicia para que la ley habilitara los juicios llevados a cabo por un solo juez.

Este cambio permite la aceleración de la resolución de casos en la justicia. Esta ofrece una solución al problema de la lentitud de la Justicia presente en muchos países como España. Los tribunales unipersonales se suelen llamar juzgados mientras que los colegiados se suelen llamar tribunales. Los primeros conocen asuntos en primera instancia o en única instancia, es decir, es donde se inician las reclamaciones judiciales.

Los tribunales colegiados, en cambio, están formados por tres Magistrados -o por un mayor número de magistrados en el caso del Tribunal Supremo-. En los tribunales colegiados, cada uno de los magistrados tiene una ponencia propia -es decir, un tema específico-. Realizan reuniones llamadas sesiones para resolver los juicios que se les presentan. Estos tribunales se dividen en salas o secciones y resuelven los recursos planteados contra las sentencias en primera instancia -además de otros asuntos-. Dentro de los tribunales colegiados se pueden encontrar distintos subtipos según la materia que tratan.

Los tribunales ordinarios y tribunales especiales

Que un caso se juzgue por un tribunal ordinario o por un tribunal especial dependerá de su materia, pues el tema de esta requerirá una especialización u otra. Los tribunales ordinarios son aquellos que tratan todos los temas que suceden en un país -excepto los previstos por la ley-. La jurisdicción ordinaria se divide en:

  • La jurisdicción civil, que resuelve los pleitos entre particulares sobre derecho privado, tanto civil como mercantil, y también resuelve los pleitos que no son competencia de las otras jurisdicciones.
  • Jurisdicción penal, que investiga y juzga los delitos penales, encargándose de las causas y los juicios criminales.
  • La jurisdicción contenciosa-administrativa, que revisa los actos de las administraciones públicas, es decir si estas han actuado legalmente, y también se encarga de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra estas.
  • La jurisdicción de lo social es la que se dedica a la rama social del Derecho, ocupándose de los casos relacionados con los contratos de trabajo, la seguridad social, los conflictos y convenios colectivos y las elecciones sindicales.

Mientras tanto, los tribunales especiales juzgan determinadas personas o materias, es decir, les corresponde solamente el conocimiento de las materias que el legislador les ha encomendado concretamente dependiendo de la naturaleza del conflicto o de la calidad de las personas que intervienen en dicho conflicto. Los tribunales que forman parte de los tribunales especiales pueden formar parte del poder judicial o no, por ejemplo, forma parte de este el orden jurisdiccional militar (que se limita al ámbito castrense, es decir a los delitos militares recogidos en el Código Penal Militar y en aquellos delitos cometidos durante el Estado de Sitio).

Tribunales arbitrales

En los tribunales arbitrales se resuelve el caso por medio del arbitraje, que es una forma alternativa de solución de conflictos o disputas fuera de los tribunales ordinarios. En el arbitraje los árbitros se encargan de la disputa, y estos dictan un “laudo arbitral” – que es análogo a una sentencia en un tribunal de justicia-, que será legalmente vinculante para ambas partes y ejecutable en los tribunales. Existe también un arbitraje no vinculante, aunque no se considera arbitraje técnicamente y se trataría de una especie de mediación.

El arbitraje es un método habitualmente utilizado para la resolución de disputas comerciales, sobre todo de ámbito internacional -en Estados Unidos es muy frecuente y suele ir acompañado del requisito de renunciar a la presentación de una demanda colectiva-. A diferencia del litigio, el arbitraje permite a las partes elegir su tribunal, y eso tiene sentido por ejemplo cuando se deben tratar temas muy específicos o técnicos. Además, este suele ser más rápido, confidencial y limita la duración de la disputa porque las apelaciones son limitadas.

Un ejemplo de arbitraje internacional sería la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) o Tribunal Permanente de Arbitraje, que es un organismo internacional con sede en La Haya que resuelve controversias internacionales, como los conflictos sobre las fronteras territoriales y marítimas, soberanía, inversión extranjera o comercio, y lo hace a través a través de una jurisdicción arbitral que facilita a los Estados un recurso de arbitraje.

Tribunales según la fase del procedimiento en la que intervienen

  • Tribunales de instrucción Los juzgados de instrucción son órganos del orden penal que investigan hechos tipificados como delito, pero a diferencia de los tribunales sentenciadores, a los tribunales de instrucción les corresponde únicamente las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Así pues, los tribunales de instrucción tienen competencia únicamente en materia penal y actúan con jurisdicción separada -de la civil-.
    Los tribunales de instrucción no siempre existen en todos los países, pues muchos de ellos tienen otros organismos que ejercen sus funciones, como son el Ministerio Público o la Fiscalía. En España, en los municipios donde no hay tribunales de instrucción se encuentran los Juzgados de Paz, que conocen en primera instancia los procesos por faltas y tienen competencias tanto en el orden civil como en el penal, y se encargan de asuntos de menor relevancia.
  • Tribunales sentenciadores: Los tribunales sentenciadores son los que reciben las pruebas de los tribunales de instrucción y se encargan de dictar sentencia sobre el asunto que tienen encomendado.

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