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La Ley de Navegación Marítima es uno de los pilares del derecho marítimo en España. En ella se regulan todos los factores que intervienen en la navegación y se contempla lo establecido en los distintos tratados internacionales. Es muy importante conocer los detalles de esta ley, pues es la herramienta principal en el derecho marítimo y portuario. En este artículo introduciremos esta disciplina a través de sus rasgos más generales.

Ley de Navegación Marítima (LNM)

Tras un largo proceso de gestación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, Ley de Navegación Marítima, que va de 1999 hasta su aprobación en 2014, entró en vigor el 25 de septiembre de 2014. La exposición de motivos o preámbulo de la ley explica que la amplitud de la reforma del Derecho marítimo español obedece a un propósito de renovación.

La LNM lleva a cabo una amplia reforma del Derecho Marítimo. Nace con un espíritu integrador al coordinarse con el derecho marítimo internacional, superando ciertas contradicciones, y dota a España de una legislación moderna y adecuada a la práctica actual de transporte marítimo. Esta ley cubre prácticamente todos los aspectos de la navegación tanto de derecho público como privado.

La columna vertebral de la LNM la integran los contratos sobre el buque, que a su vez se pueden clasificar en contratos para la adquisición, utilización, servicios y de seguro sobre el buque, además de los accidentes de la navegación y las cuestiones procesales típicas del Derecho Marítimo.

Finalmente, esta ley habilita al gobierno para que proceda a refundir en un único texto, y bajo el título «Código de la Navegación Marítima», las leyes reguladoras de las instituciones marítimas, regularizando, aclarando y armonizando la ley con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y con todos aquellos convenios o tratados internacionales sobre materias de Derecho del mar que pudieran entrar en vigor en España antes de culminarse la refundición.

Concepto de Derecho Marítimo

Cuando se pretende acotar el objeto del Derecho Marítimo se presentan cuatro órdenes de problemas típicos: los distintos modos de utilización del mar, la finalidad que la navegación persigue, el medio en que ésta se realiza y la naturaleza pública o privada de las relaciones que origina.

En la utilización del mar, el Derecho marítimo es concebido como derecho de la navegación e interesa solo a las relaciones y situaciones originadas con ocasión de la utilización del agua para hacer camino mediante una nave, es decir, para navegar.

La navegación es un medio al servicio del transporte. Se navega para transportar personas o cosas. El transporte constituye en sí mismo una actividad económica (contratos de transporte de mercancías y de pasaje) bien sea meramente instrumental, bien para la realización de otras actividades (recreo, competición náutica, pesca, tendido de cables, vigilancia y defensa de la soberanía del Estado, etc.).

La propia navegación, en cuanto actividad humana de carácter técnico, es lo que interesa al derecho de la navegación. No es importante la finalidad de la navegación, lo que importa es el criterio técnico. Es así como las relaciones y situaciones jurídicas creadas o surgidas para o por el hecho de que la nave haga camino por el agua, constituyen el objeto del Derecho Marítimo con independencia de que la navegación posea carácter especulativo, empresarial, científico, de mero esparcimiento, de servicios u orden público.

Características del Derecho Marítimo

El eje central del derecho de la navegación lo constituye la navegación empresarial de transporte. En cuanto al medio en que la navegación se realiza, puede ser marítima, aérea y acuática. El Derecho marítimo se limita a la navegación marítima en aguas saladas, la navegación aérea debe distinguirse de la marítima y sus legislaciones son distintas. En cuanto al agua no tiene por qué ser exactamente salada ya que ríos y lagos, si estos son conectados por mar, son aptos para la navegación. En principio, hay que excluir a la fluvial que queda fuera de nuestra disciplina ya que se limita exclusivamente a las aguas continentales del dominio público hidráulico.

También se acota el Derecho marítimo a la naturaleza de las relaciones. Es integrador y no separa el derecho público del privado, aunque en casos especiales como el de las naves de guerra suelen quedar fuera del ámbito de esta disciplina, aunque es cierto que la mayoría de los autores limitan su estudio a las relaciones jurídico-privadas mercantiles.

Concepto y fuentes en la Ley de Navegación Marítima

La LNM se refiere al concepto del derecho marítimo por su objeto que se regula en el artículo 1 dedicado a al objeto y ámbito de aplicación.

Objeto de la LNM

Delimita el objeto de la ley la regulación de “las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima”, ya sea en sus antecedentes como la construcción del buque o su aseguramiento, o las que suceden durante la navegación sus contratos y accidentes o consecuencia de ésta como el salvamento y recuperación de naufragios (Gabaldón).

Ámbito de aplicación

El ámbito de la navegación marítima es, además de la navegación que se realiza por las aguas del mar, “la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos, o embalses naturales o artificiales, cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero sólo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general”.

Fuentes e interpretación

Las fuentes e interpretación del Derecho marítimo vienen regulados en su artículo 2 y enumera las fuentes que regirán las materias reguladas en la ley. Se prefieren los convenios internacionales y las fuentes especificas del derecho de la navegación.

La relación entre la LNM y los convenios es complementaria. Es decir, se prefiere el Convenio tal y como está, y en lo no previsto o interpretable debe ser completado con la regulación que consta en la ley. Así, por ejemplo, en materia de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque, la ley se remite al Convenio de Bruselas sobre unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque de 1924 o Reglas de la Haya Visby. Pues bien, este convenio no regula el retraso en la entrega de las mercancías, y sin embargo la LNM sí regula el retraso. Por lo tanto, nuestros jueces atenderán las indemnizaciones por retraso en la entrega de las mercancías, aunque el convenio solo hable de pérdidas y faltas de las mercancías y no del retraso en la entrega.

Según la LNM, serán los tratados internacionales vigentes en España y las normas de la Unión Europea las que regulen la misma materia: las leyes (marítimo mercantil), los usos marítimos mercantiles (interpretativos -en defecto de ley- y normativos como por ejemplo Both to Blame Collision Clause) y la jurisprudencia marítima.

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