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El entorno laboral se ha convertido en una parte imprescindible de la vida de los trabajadores. Debido al gran número de horas que pasan al día en este espacio, la salud y seguridad laboral deben ser primordiales en cualquier empresa. Dentro de estos parámetros que propician el bienestar, el sistema de relaciones laborales es uno de los más importantes y necesarios a la hora de evitar los riesgos laborales y preservar la integridad del personal.

Relaciones laborales básicas

La relación laboral es aquella que se establece entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esta relación, la persona que aporta el trabajo es la llamada “trabajador” y la que aporta el capital “empleador”. El trabajador es siempre una persona física, mientras que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

En la sociedad actual, la relación laboral se regula a través de los contratos de trabajo. Ambas partes son completamente libres y estipulan los derechos y obligaciones de cada una (por ejemplo, el contrato señala que si un trabajador es despedido tendrá derecho a una indemnización). Un trabajador podrá acreditar la existencia de una relación laboral con su empleador solicitando a este un certificado de relación laboral o certificado de empresa.

Características

Las relaciones laborales se caracterizan porque los trabajadores están sometidos al poder de subordinación de parte del empleador. De tal forma, este tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador tiene la obligación de cumplir, siempre y cuando estas órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en contrato de trabajo y el convenio colectivo.

Estos son los 2 elementos de la relación laboral que configuran la misma y siempre deben estar presentes:

  • Subordinación.
  • Remuneración.

Prestación personal del servicio

Además, hay que tener en cuenta que existen relaciones laborales individuales y colectivas. Las primeras son las que un trabajador individual estable con su empleador. Mientras que las segundas son aquellas que establece el sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.

Requisitos

Las relaciones laborales deben cumplir una serie de requisitos para que tengan esa consideración de relación laboral común.

  • Voluntario: la expresión voluntaria de la relación laboral se encuentra en el contrato de trabajo, ya que necesita del conocimiento y consentimiento libre de ambas partes para firmarlo.
  • Retribuido: para que la relación laboral sea considerada como tal, es necesario que exista una contraprestación para el trabajador por parte del empleador: se habla del salario. Si no existe esta contraprestación salarial, no habrá contrato laboral. Por tanto, se hablará de una relación no laboral.
  • Dependiente: las relaciones laborales son siempre dependientes. Es decir, el trabajador depende de los poderes del empresario. Está sometido a la dirección y organización de los poderes sancionadores y disciplinarios. El empleador tiene poder para sancionar al trabajador en caso de que este desobedezca sus órdenes y obligaciones contractuales.
  • Personal: el trabajo debe realizarlo personalmente el trabajador y no otro en su nombre. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. No cabe la novación (sustitución) del trabajador por otro, quedando fuerza del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellos supuestos donde el autor pueda ser intercambiable. La relación persona-trabajo es la que justifica la intervención del estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador.
  • Ajenidad: al trabajar por cuenta ajena, los frutos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el momento en que se producen, al empleador. El trabajo por cuenta ajena atribuye a un tercero los beneficios del trabajo.

Representación de los trabajadores

Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas, pueden ser escuchados, tener información sobre cómo va la empresa y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores. Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.

Existen básicamente dos tipos de representantes: los delegados de personal y los comités de empresa. Estos son las formas en la que los trabajadores son representados ante la empresa y a veces se les llama la representación unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías. Luego también pueden existir otras figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.

Delegados de personal

Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores tendrá como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3.

Comité de empresa

Cuando la empresa tiene más trabajadores los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños, pero cercanos. Igualmente, el convenio colectivo puede prever un comité intercentro. El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de trabajadores estando entre 5 miembros hasta 75. Los representantes se eligen a través de unas elecciones en la que votan los trabajadores personalmente con voto secreto.

Relaciones de seguridad social

El alta es un acto administrativo mediante el cual la tesorería general de la seguridad social reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado régimen de la seguridad social en función del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y obligaciones correspondientes.

Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de seguridad social. Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social.

  • Relación laboral básica: subordinación y remuneración.
  • Seguridad social: prestación y afiliación.

Prevención de riesgos

Como se ha mencionado antes, es necesario poner el foco en preservar la seguridad del trabajador como medio para mantener su integridad y bienestar. Para ello, existen diferentes disciplinas administrativas que se encargan de generar un ambiente laboral propicio para todo el personal dentro de una compañía.

Este es el caso del Máster en Dirección de Relaciones Sindicales o el Máster en Asesoría Laboral, los cuales poseen una metodología eminentemente práctica. De esta manera, el estudiante de TECH Universidad Tecnológica conseguirá posicionarse con éxito dentro de este sector y convertirse en un activo de gran valor para las empresas.

En este sentido, se vuelve imperativo que las entidades adopten medidas que cuiden a los empleados y colaboradores, al tiempo que les previenen de sufrir algún accidente o calamidad. En consecuencia los profesionales más capacitados de TECH han diseñado este completísimo Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Tiene como objetivo dotar a los alumnos de las competencias que les permitirá manejarse con soltura en los distintos escenarios propios de este ámbito específico.

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