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Dentro de los diferentes aspectos que son contemplados por la ley, el derecho marítimo es uno de los que posee mayor vigilancia. Esto permite que las acciones realizadas en este ámbito sean transparentes y cuenten con las regulaciones y controles adecuados. Además, esta legislación permite regular la afección en los ecosistemas, y como la misma tiene cierto impacto en la vida animal y vegetal. El medio ambiente y la seguridad portuaria hacen, por esta razón, parte crucial de las temáticas que los juristas que deseen dedicarse a este ámbito deberán dominar a cabalidad.
Prevención contra la contaminación
El problema medioambiental ha dado lugar a diversas actuaciones políticas europeas internacionales. Ello lleva a plantear interrogantes sobre el porqué de la gestión ambiental en puertos y qué hacer y cómo abordar la gestión ambiental en los puertos. Es conocido el Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) que se articula mediante conferencias, convenios y acuerdos internacionales. Mismos auspiciados por organismos de Naciones Unidas, PNUMA, OMI, UNCTAD, ESCAP.
Existen instrumentos como leyes, reglamentos y normas de los gobiernos y organismos supranacionales como la Unión Europea. Estos cuentan con estudios técnicos y recomendaciones de organismos no gubernamentales; pueden ser la Asociación Internacional de Puertos (IAPH), Asociación Europea de Puertos Marítimos (ESPO), entre otros. La respuesta política europea se encuentra en el Tratado de la Unión Europea, que dice; “la Comunidad tendrá como misión promover un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente”.
La respuesta política nacional se encuentra en la Constitución Española, donde se estipula que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la necesaria solidaridad colectiva”. (art. 45 CE).
La respuesta política internacional proviene de la política ambiental de Naciones Unidas, más concretamente de su Organización Marítima Internacional (OMI) y del Programa Global para Protección del Medio Marino; este último auspicia convenios internacionales como: el Convenio de Londres de 1975 sobre vertido de desechos (Dragados, C. MARPOL 73/78 sobre Contaminación por Buques Instalaciones Recepción Residuos en Puertos); el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques de 2004; el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS).
Impacto ambiental
En primer lugar, es necesario aclarar dos conceptos que, si bien están estrechamente relacionados, con frecuencia se toman de manera errónea como sinónimos: el cambio climático y el calentamiento global. Existe una importante diferencia y es que el calentamiento global es la causa del cambio climático, es decir, el aumento de la temperatura del planeta provocado por las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad del ser humano están provocando variaciones en el clima que de manera natural no se producirían.
La Tierra ya se ha calentado y enfriado en otras ocasiones de forma natural, pero lo cierto es que estos ciclos siempre habían sido mucho más lentos, necesitando millones de años, mientras que ahora y como consecuencia de la actividad humana en apenas doscientos años se están alcanzando niveles que en otras épocas trajeron consigo extinciones. Un gas de efecto invernadero (GEI) es un gas atmosférico que absorbe y emite radiación dentro del rango infrarrojo. Este proceso es la fundamental causa del efecto invernadero.
Los principales GEI en la atmósfera terrestre son el dióxido de carbono, el metano, los compuestos halogenados, el óxido de nitrógeno y el ozono. Sin los gases de efecto invernadero la temperatura promedio de la superficie terrestre sería alrededor de 18 °C, en lugar de la media actual de 15 °C. El efecto invernadero evita que una parte del calor recibido desde el sol deje la atmósfera y vuelva al espacio. Esto calienta la superficie de la Tierra. Existe una cierta cantidad de gases de efecto de invernadero en la atmósfera que son absolutamente necesarios para calentar la Tierra, pero en la debida proporción.
Medio ambiente y TRLPEMM
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) se ocupa en los artículos 62 a 65 sobre el medioambiente y seguridad bajo el título IV. En materia de medioambiente, el artículo 62 del TRLPEMM establece una serie de normas de carácter preventivo que buscan evitar o disminuir las fuentes de contaminación en el dominio público portuario prohibiendo los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo.
Así, cualquier actividad comercial o industrial (instalaciones de manipulación de mercancías, de avituallamiento de combustible, de almacenamiento de hidrocarburos y productos químicos, astilleros, etc.) que se desarrolle en el dominio público portuario deberá contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre.
De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y, en su caso, en los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios básicos, en los pliegos de condiciones generales para la prestación de servicios comerciales así como en las condiciones particulares fijadas por la Autoridad Portuaria en las licencias de servicios o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones de dominio público. Además, las instalaciones portuarias deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental.
Estos planes de contingencias serán tenidos en cuenta por las Autoridades Portuarias al elaborar el Plan Interior de Contingencias del Puerto, que formará parte de las Ordenanzas Portuarias. Por otro lado, cualquier vertido al mar desde tierra requerirá la correspondiente autorización ambiental integrada conforme a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Sin embargo, y aun cuando también esté sujeta a autorización (artículo 58 del TRLPEMM).
Prevención de riesgos derivados del tráfico de mercancías peligrosas
Existe una gran variedad de productos peligrosos imprescindibles para la vida: productos energéticos, químicos, farmacéuticos, desinfectantes, fertilizantes, etc. Adicional a su fabricación y uso, estos deben ser transportados en diversas formas: materias primas, productos intermedios, productos acabados cuyo transporte requiere seguridad, entre otros. Los puertos se caracterizan por ser centros económicos de primera magnitud, por ser centros de intercambio modal y por combinar acciones de transporte, manipulación, transformación y almacenamiento.
También los identifican la coexistencia de diversas empresas y organizaciones que trabajan simultáneamente. En los puertos también se presenta manipulación de mercancías peligrosas: productos terminales de hidrocarburos, de productos químicos, etc. Se manipulan grandes volúmenes de un cierto número de mercancías potencialmente peligrosas. La manipulación de unidades de carga se realiza en las terminales de contenedores, RO-RO, etc. Por el contrario, este segundo grupo maneja cantidades menores de una mayor variedad de este tipo de mercancías.
En el año 2017, el comercio marítimo mundial alcanzó los 10 mil millones de toneladas. Según la consultora marítima Fearnleys, con 90 000 buques mercantes el tráfico de contenedores TEU’s crece aceleradamente. Se estima que el tráfico mundial de contenedores será de 891 millones de TEU’s. Además, hay un crecimiento de tráfico mayor en valor que en volumen. Más del 90% del comercio internacional, en términos de volumen, se mueve por el transporte marítimo y el 80% en términos de dinero.
La legalidad en el ámbito marítimo
Podríamos decir que en una sociedad bien estructurada y, por supuesto organizada, los controles y regulaciones son una necesidad. Esto no debería eximir a ningún punto, dejando claro las permisiones y prohibiciones que pueden presentarse en cualquier área. Esto sucede con el ámbito marítimo. Teniendo en cuenta que en este aspecto suceden muchas situaciones a la vez, entre las que contamos transporte, comercio, ingeniería, etc. no es extraño que la regulación y el control se encuentren siempre presentes.
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