Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

El artículo 45, párrafo primero, del código civil dispone que «no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial». Dicho consentimiento matrimonial ha de ser emitido libremente. Por eso se señalaba que no debe estar viciado. Además, el consentimiento no puede ser limitado ni condicionado, es decir, ha de ser puro. En el supuesto de que el consentimiento matrimonial estuviera acompañado de elementos accesorios como la condición, el término o el modo, estos se tendrían por no puestos. Esto en virtud del párrafo segundo del artículo 45 del Código civil.

La pureza del consentimiento matrimonial

En el matrimonio civil, la pureza es un elemento indispensable para que el consentimiento se entienda debidamente formado. Cuando la doctrina dispone que el consentimiento matrimonial debe ser puro, se refiere a que “la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta”. Ello es así porque no pueden los contrayentes modificar la regulación de la unión conyugal predispuesta por el ordenamiento. Es decir, en todo proceso matrimonial se dan elementos no dispositivos, pero al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que existen. Ciertos efectos del matrimonio que pueden ser decididos por los contrayentes como, por ejemplo, el régimen económico matrimonial a través de las capitulaciones matrimoniales.

Atendiendo a las afirmaciones anteriores, y en concordancia con lo señalado en temas anteriores, en relación con el art. 58 del Código Civil, será ante quien se emita el consentimiento quien controlará la emisión del citado consentimiento puro y sin elementos accesorios. En consecuencia, la condición, término o modo deben estar expresados en el momento de la emisión del consentimiento matrimonial Esto, puesto que, si la condición o el término puestos al consentimiento no se hubieran expresado, la hipótesis sería de simulación o reserva mental, que estudiaremos en el siguiente apartado.

Identificación de los distintos elementos accesorios al consentimiento

En primer lugar, y antes de analizar las consecuencias de emitir un consentimiento condicionado. Esto a término o con modo, es necesario delimitar el concepto de cada uno de estos elementos. Mientras el término hace referencia a un hecho o circunstancia que seguro se va a producir, la condición se caracteriza por la incertidumbre; puede que suceda o no. Por el contrario, cuando se hace referencia al modo, significa que se ha establecido una “carga a los contrayentes”.

Consecuencias del consentimiento condicionado o viciado

Aunque el artículo 45 del Código Civil señale que se entiende por no puestas, al respecto es necesario precisar que la prestación del consentimiento matrimonial bajo condición o término puede afectar a la validez del enlace, dependiendo del tipo que sean (de Pablo, 2011). Si la condición suspensiva o el término inicial afectaran propiamente al nacimiento del vínculo, el matrimonio será nulo.

Por el contrario, si la condición suspensiva y el término inicial se refieren al inicio de las obligaciones conyugales, como, por ejemplo, la de vivir juntos, se tendrán por no puestas; es decir, no se podrán exigir, sin perjuicio de que los cónyuges las cumplan voluntariamente. Si la condición es resolutoria o existe un término final, se tendrán por no puestas. Esto porque la disolución del matrimonio requiere su declaración formal por sentencia de divorcio, que es constitutiva.

Por último, con relación al modo, se tendrá por no puesto, atendiendo a que no son exigibles las obligaciones personales distintas de las legalmente establecidas. No obstante, será posible acordar determinadas cargas si estas quedan integradas dentro de los pactos reguladores de la vida doméstica. Por ejemplo, la organización de las tareas domésticas, pactos respecto la compra o sobre quien recoge a los hijos del colegio.

La simulación y la reserva mental

La existencia de vicios de este (error, coacción o miedo) suponía la nulidad del matrimonio porque el consentimiento matrimonial no era libre. Junto con los supuestos anteriores, también se puede decretar la nulidad del matrimonio cuando falta un auténtico consentimiento matrimonial. Es decir, este no es real, en cuyo caso se debe hacer referencia a la simulación o reserva mental.

Antes de proceder a analizar la simulación y la reserva mental con detenimiento, se debe recordar que, en virtud del artículo 79 del Código Civil, “la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe” y esta se presume.

Simulación

Se entiende por simulación del matrimonio; “cuando las partes, de mutuo acuerdo, exteriorizan un consentimiento matrimonial, pero excluyen deliberadamente los efectos que el ordenamiento le atribuye” (Díez-Picazo & Gullón, 2012, p. 81). La simulación, por tanto, es pura apariencia de matrimonio. Este puesto que esa declaración pública de los contrayentes de querer celebrar matrimonio va acompañada de un pacto privado que desconoce la persona autorizante del matrimonio. Misma cuya finalidad es la exclusión de los efectos legales del matrimonio.

Los contrayentes realmente no quieren asumir el estado civil de casados ni las obligaciones que este conlleva, sino que pretenden conseguir algún beneficio, como, por ejemplo, la nacionalidad, disfrutar de beneficios fiscales, cobrar una pensión, entre otros. Además, atendiendo a que se presume que la declaración de querer contraer matrimonio se corresponde con la voluntad real de las partes, quien afirme lo contrario debe probarlo, sin olvidar que se debe averiguar la auténtica voluntad de los contrayentes en el momento de la emisión del consentimiento matrimonial.

Por tanto, la prueba se convierte en un aspecto esencial. La jurisprudencia valora las ventajas prácticas que para uno de los contrayentes, o para ambos, pudiera haber reportado la creación de una apariencia de matrimonio; por ejemplo, obtener un contrayente extranjero, el permiso de residencia en España, recibir ambos contrayentes, una ayuda económica que los padres de la pareja subordinan a la condición de que se casen u obtener una pensión de viudedad, así como el hecho de que los contrayentes no hayan mantenido una convivencia estable tras la conclusión de las nupcias, como indicios de que ha podido existir una simulación.

Reserva mental

La reserva mental, en sentido estricto, tiene lugar cuando uno solo de los contrayentes, con desconocimiento del otro contrayente. Tene la voluntad de emitir la declaración, pero excluyendo las obligaciones dimanantes del matrimonio.

Por tanto, quien realiza la reserva mental no desea asumir el estado civil de casado, sino solamente su mera apariencia para lograr algún beneficio. Es importante precisar que no existe reserva mental por el mero hecho de que un contrayente quiera casarse para obtener una ventaja administrativa (permiso de residencia) o patrimonial (aumento de sus niveles de bienestar). Esto puesto que los móviles subjetivos para contraer matrimonio no son cuestionables por el Derecho; es necesario que quien declara querer casarse únicamente busque crear una apariencia de matrimonio, excluyendo la asunción de los deberes conyugales.

El derecho civil aplicado

La normatividad vigente se presenta en diferentes campos en los cuales el control y la regulación deben ser aplicados de manera constante para mantener una sana convivencia en una sociedad. Por esta razón se hace crucial que existan diversas figuras profesionales que velen por el cumplimiento de cada una de estas normativas. Dentro de esta gran amplitud de campos se encuentra el derecho civil jugando un papel importante dentro de las decisiones que pueda tomar la comunidad y que a largo plazo lleguen a afectar su diario vivir.

TECH Universidad Tecnológica capacita a gran cantidad de profesionales que buscan adquirir conocimientos de manera efectiva y optimizada en cortos periodos de tiempo. Claro ejemplo de ello resulta su Facultad de Derecho, donde es posible encontrar posgrados tales como el Máster en Asesoría Fiscal a Empresas y el Máster en Asesoría Jurídica Laboral. Sin embargo, para aquellos apasionados por dominar el campo del derecho civil, una de sus mejores opciones para comenzar, será el Máster en Derecho Matrimonial.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *