Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163
La gestión tributaria, de acuerdo con el artículo 117 LGT, consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
- La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria
- La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria
- El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento
- El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
- La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
- Realización de actuaciones de verificación de datos
- La realización de actuaciones de revisión de valores
- La realización de actuaciones de comprobación limitada
- La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
- La emisión de certificados tributarios.
- La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal en los términos establecidos en la normativa específica.
- La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios
- La información y asistencia tributaria
- La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. Puede sostenerse que, en este caso, se encuentra una cláusula de cierre.
Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones
El procedimiento de gestión tributaria se inicia de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación o solicitud. Las declaraciones tributarias se regulan en los artículos 119 LGT y 117 RGGIT y pueden definirse como todo documento presentado ante la administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, siendo posible su presentación por vía telemática.
De esta manera, su contenido sobrepasa la realización del hecho imponible del tributo, pero su presentación no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria, ni tampoco que la administración tributaria esté obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados. Reglamentariamente, pueden determinarse supuestos en los que sea admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento.
Así pues, la presentación de una declaración tributaria puede provocar el inicio por la administración tributaria de un procedimiento tendente a la práctica de la correspondiente liquidación tributaria o, simple y llanamente, responder al cumplimiento por parte del interesado de determinadas obligaciones formales, tal y como ocurre con las declaraciones informativas.
Efectos de la gestión tributaria
En cuanto a sus efectos, la presentación de una declaración inicia la gestión del tributo, interrumpe el plazo de prescripción correspondiente (artículo 68.1 c) LGT), puede provocar una exoneración de responsabilidad, constituye una presunción de veracidad para los obligados tributarios, aunque quepa prueba en contrario, en relación con los datos y elementos de hecho consignados (artículo 108.4 LGT) y vincula al declarante cuando ejercite, solicite o renuncie a una opción prevista en la normativa tributaria, si bien puede rectificarse en el período reglamentario de declaración. La secuencia relacionada con los efectos derivados de la presentación de una declaración tributaria es:
- Inicio de la gestión del tributo
- Interrupción del plazo de prescripción correspondiente
- Exoneración de responsabilidad, si procede.
- Presunción de veracidad para los obligados tributarios sobre los datos y elementos de hecho consignados
- Vinculación del declarante cuando se ejercite, solicite o renuncie a una opción prevista en la normativa tributaria.
Por su parte, las autoliquidaciones se encuentran reguladas en el artículo 120 LGT y se definen como aquellas declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad a devolver o a compensar.
No obstante, pese a las actuaciones de los particulares, las autoliquidaciones pueden ser objeto de verificación y comprobación por la administración tributaria, practicando una liquidación, si así procede. Asimismo, si un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, puede instar su rectificación mediante el procedimiento reglamentariamente establecido (artículo 119.4 y artículo 126 a 129 RGGIT).
Comunicación sustitutiva
De acuerdo con el artículo 122 LGT, las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad. Se pueden presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver. Además de compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. Por lo tanto, tal y como señala el artículo 119 RGGIT, se refieren a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad; subsistiendo la autoliquidación inicial en la parte no afectada.
En las autoliquidaciones complementarias debe constar expresamente esta circunstancia y la obligación tributaria y periodo a que se refieren. Así como la totalidad de los datos que deban ser declarados. De hecho, a estos efectos, deben incorporarse los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad. Mismos que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión. Así pues, es preciso que el obligado tributario realice la cuantificación de la obligación tributaria; esto teniendo en cuenta todos los elementos consignados en la autoliquidación complementaria. Así, deduciéndose de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria el importe de la autoliquidación inicial.
“En la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos”.
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
El procedimiento de devolución se inicia a instancia de parte, según lo establecido en la normativa de cada tributo. Esto mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos (artículo 124 LGT).
Abordando las devoluciones que derivan de la presentación de autoliquidaciones (artículo 31 y artículo 125 LGT y artículo 122 RGGIT), cabe señalar que, siempre que se presente una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, la administración tributaria debe efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo, lo que abarca, obviamente, el plazo, que si no se prevé en la normativa del tributo, será de seis meses y comienza a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación, salvo en el caso de autoliquidación extemporánea.
En tal caso, el cómputo comienza a partir del momento en el que se presenta la autoliquidación. Esto siempre y cuando no haya prescrito el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa del tributo de que se trate (artículo 66. C) LGT).
Pago de impuestos por parte de las corporaciones
El pago de impuestos y obligaciones que se encuentran establecidos por normativas y leyes debe ejecutarse con los adecuados parámetros del territorio donde opere la misma. Para ello, se deben tener en cuenta los diferentes tiempos establecidos para el pago de los mismos, manteniendo de manera adecuada sus obligaciones en el rango adecuado. Esto permitirá que la empresa no incurra en multas financieras, o incluso, su cierre temporal por parte de entidades estatales.
TECH Universidad Tecnológica se posiciona actualmente como la mayor institución que oferta educación digital en el mundo. Gracias a su amplio portafolio y oferta de programas enfocados en los profesionales modernos, este título se mantiene vigente y creciendo en conjunto con su alumnado. En el caso de su Facultad de Derecho, destacan posgrados tales como el Máster en Asesoría Jurídica Laboral y el Máster en Derecho Marítimo y Portuario. Por otra parte, para aquellos quienes buscan dominar el campo de la legalidad en las obligaciones y pagos en las empresas, no cabe duda que su mejor decisión será tomar el Máster en Asesoría Fiscal a Empresas.