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Cuando se hace referencia al término “matrimonio” no solo se entiende en el sentido de que es un estado civil creado por el vínculo que se constituye entre las partes, como consecuencia de la realización del negocio, sino propiamente como negocio jurídico de derecho de familia que está formado por la voluntad de los contrayentes, expresada en las manifestaciones que emiten estos durante la celebración y que recogen su deseo de contraer matrimonio (de Verda, 2020).
El estado civil de casado es un vínculo que reviste unas especiales características. Mismos que no se aplican a otras relaciones convivenciales como las parejas de hecho. Puesto que el matrimonio es una institución regulada por el ordenamiento jurídico. Este contenido se regula de manera imperativa por los artículos 67 y 68 del Código Civil; es allí donde se determinan los deberes que configuran el estado civil de casado, los denominados “deberes conyugales”.
Centrándose en el matrimonio como negocio jurídico de Derecho de familia, en primer lugar, se debe señalar que la intervención de los funcionarios del Estado o, en su caso, de los ministros de un culto religioso, se limita a autorizar el acto matrimonial, mientras que la relación jurídica conyugal se crea por la concurrencia del consentimiento, puesto que es un acto de autonomía privada de los contrayentes. El matrimonio como acto jurídico es un negocio jurídico bilateral. De conformidad con el apartado segundo del artículo 45 del Código Civil, no puede sujetarse a condición, término o modo. Por último, se debe recordar que su validez requiere la concurrencia de unos requisitos de consentimiento, capacidad y forma.
Definición y caracteres del consentimiento
Concepto de consentimiento
Atendiendo, como se ha señalado en el apartado anterior, el matrimonio se constituye por el consentimiento de los contrayentes; es allí donde manifiestan el deseo de contraer matrimonio y convertirse en cónyuges. Se procede a analizar qué es el consentimiento, así como sus características y requisitos de validez. El consentimiento, jurídicamente hablando y con carácter general, es una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las personas.
Concretamente, se podría definir como; “el acuerdo de dos o más declaraciones de voluntad sobre algo común que va a formar parte del contrato” (Puig et al, 1998). Mientras que el consentimiento contractual se basa en la concurrencia de la oferta y la aceptación, el consentimiento matrimonial tiene como finalidad unirse en matrimonio. Es decir, aceptar las obligaciones y los derechos dimanantes de esta institución jurídicamente protegida o reconocida. El consentimiento es un requisito esencial del matrimonio, puesto que, así lo establece el artículo 45 del Código Civil al afirmar que; “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial y la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puestos”.
El consentimiento como manifestación de la capacidad de entender y de querer
El ejercicio del ius connubii supone que ninguna persona deba asumir el “estado civil de casado” y las radicales consecuencias jurídicas, personales y patrimoniales que conlleva, contra su voluntad. Por tanto, el contrayente debe ser plenamente consciente del acto que realiza y consentir con entera libertad en todas las consecuencias jurídicas que de dicho acto derivan (de Verda, 2020, p. 56).
En consecuencia, se debe tener capacidad natural para entender y querer el acto que se hace, y se deberá observar si existen deficiencias, si estas pueden obstaculizar la prestación del consentimiento matrimonial, bien transitoriamente (por ejemplo, un estado de embriaguez o drogadicción), bien de manera permanente, como que el contrayente padezca una enfermedad intelectual grave que, en el momento en que ha de celebrarse el matrimonio, le imposibilite discernir sobre el significado y las consecuencias del consentimiento que debe prestar.
El apartado segundo del art. 56 del Código Civil, tras la redacción de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece que: “El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.
Características del consentimiento
El consentimiento debe ser real y libre, es decir, para que exista un matrimonio válido tras la emisión del consentimiento, este debe existir conscientemente (real) y no debe estar viciado (libre). Por tanto, a continuación, se describen brevemente los supuestos en los que no se cumple con estos criterios:
- A. No existe consentimiento matrimonial cuando uno o ambos contrayentes no tienen una intención real de vincularse y asumir las obligaciones del matrimonio, sino que lo que pretenden, simplemente, es crear una pura apariencia de matrimonio, puesto que lo manifiestan ante el funcionario o ministro de culto, sino que pretenden otra finalidad, como, por ejemplo, la adquisición de la nacionalidad. Estos son los supuestos de los matrimonios de conveniencia.
- El consentimiento no es libre cuando se presta como consecuencia de un vicio de la voluntad, es decir, cuando existe error en la identidad o en las cualidades personales del otro contrayente o coacción o miedo grave, vicios que se desarrollan en el siguiente apartado.
Los vicios del consentimiento
Si el consentimiento matrimonial debe ser libre, se deben señalar, a continuación, qué circunstancias vician el consentimiento; este puesto que la presencia de estos supondrá la posibilidad de solicitar la nulidad tanto del matrimonio civil, como del matrimonio canónico. Esto en virtud del artículo 73 del Código Civil, que señala que se aplican las causas de nulidad del matrimonio “cualquiera que sea la forma de su celebración”.
Concretamente, el citado artículo 73 de este código señala como vicios del consentimiento. Este determinará la nulidad del matrimonio, el error y la coacción y miedo grave. Así mismo, también se debe señalar que la concurrencia de los vicios del consentimiento, pueden llevar aparejada la indemnización del art. 98 del Código en caso de que el error haya sido inducido por la conducta dolosa del otro contrayente, el resarcimiento por los daños causados al ser inútiles los gastos u obligaciones contraídos en atención al matrimonio proyectado e, incluso, la reparación del daño moral causado, según el artículo 1902.
Error
En primer lugar, se entiende por error la apreciación equivocada sobre un acto, objeto, hecho o institución. No obstante, no cualquier error conlleva su consideración como vicio del consentimiento y, por ende, la nulidad matrimonial, sino que es necesario, tal y como prevé el artículo 73 del Código Civil, que el error recaiga sobre la identidad de la persona del otro contrayente o sobre “aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”. El error en la identidad de la persona.
En este supuesto el error, es decir, esa creencia falsa, recae sobre la propia identidad del otro contrayente. Es decir, se cree falsamente que estás celebrando el matrimonio con una determinada persona y, realmente, es otra distinta. Evidentemente, todas las formalidades de la celebración del matrimonio suponen que esto no se dé en la práctica de manera habitual; sino excepcionalmente, por ejemplo, en un matrimonio contraído por poderes o cuando el contrayente tuviera un hermano gemelo (de Verda, 2020).
El matrimonio como unión legal
El derecho civil se centra en las diferentes situaciones que se pueden presentar entre las distintas poblaciones que conforman la sociedad. Un claro ejemplo de ello resulta el matrimonio, siendo este una unión legal mediante la cual dos personas se ligan para pasar su vida juntos. Sin embargo, esto conlleva mucho más allá que son los sentimientos y emociones en el ser humano debido a las diferentes normativas y regulaciones que se plantean permitiendo la justicia siempre en cada situación que se llegue a presentar.
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