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Para entrar en detalle con la investigación biomédica se debe comprender que la salud y el derecho a la salud, en concreto, constituyen un derecho fundamental reconocido por la Constitución española en el artículo 43 que refrenda que:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Téngase además en cuenta que la salud, al tratarse de una categoría amplia y compleja, porque aúna otras categorías como persona y autonomía de la voluntad, igualmente encuentra una correspondencia directa con el desarrollo de la investigación, tanto en orden a la salud como la investigación científica en los diversos campos, constituyendo la investigación una necesidad ineludible en cuanto a su potenciación y la adecuación a los retos de la sociedad.
En este sentido, y ello constituye ya una responsabilidad, se ha demostrado en tiempos de pandemia que los recursos hay que destinarlos a la ciencia, so pena de la extinción a largo o mediano plazo, si no de la población, de muchas personas, tal como la actualidad lo está demostrando. Igualmente, la recuperación de la normalidad en tiempos de COVID depende de la ciencia. Con independencia de la correcta o no tramitación política, por parte de los gobiernos, de la crisis. Por otra parte, cabe agregar que: La investigación en datos de salud ha sido objeto de importantes modificaciones que convienen destacar, ya que ordenan y establecen algunos criterios de forma sistematizada que son básicos en la materia.
Ley de investigación biomédica
En primer orden, interesa destacar la Ley de Investigación Biomédica, Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre la cual señala la doctrina que: Constituye una importante herramienta jurídica para facilitar la promoción de la investigación científica en algunos ámbitos de vanguardia del sector biomédico. Por otro lado, busca garantizar que dicha investigación discurra en el más estricto respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas y de ciertos bienes jurídicos que pueden verse implicados en la investigación (Romeo, 2008, p.63).
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en su preámbulo destaca el papel de la investigación biomédica, en relación con la ciencia de la salud, como instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos y para aumentar su bienestar, que ha cambiado de manera sustancial, tanto metodológica como conceptualmente, en los últimos años.
La aparición de nuevas herramientas analíticas ha llevado a grandes descubrimientos que permiten albergar fundadas esperanzas. Mismas que se centran sobre el tratamiento, e incluso la curación, en un futuro no muy lejano de patologías hasta ahora inabordables. Destaca, en orden a esta ley, la relevancia de la obtención, utilización, almacenaje y cesión de las muestras biológicas con fines de diagnóstico y de investigación. Cabe señalar, son cada vez más frecuentes, sobre todo las investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos. Además de la investigación con gametos, embriones o células embrionarias. Misma que se ha hecho imprescindible en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa.
Recalcándose acertadamente que las mismas generan importantes incertidumbres éticas y jurídicas que deben ser convenientemente reguladas. Esto con el equilibrio y la prudencia que exige un tema tan complejo que afecta de manera tan directa a la identidad del ser humano.
Investigación científica e investigación biomédica y datos personales
La protección de los datos personales en sede de investigación científica y biomédica constituye una manifestación de la garantía. Esto en cuanto a investigación, teniendo en cuenta los principios que marcan la investigación científica y en seres humanos. En este sentido, hay que tomar como referencia lo previsto en el artículo 5 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Esta regula algunas garantías en cuanto a la protección de la intimidad personal y el tratamiento confidencial de los datos personales. Se extiende a las muestras biológicas que sean fuente de información de carácter personal.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por su parte, en su disposición final quinta, modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, añadiendo un nuevo capítulo, el II, al título VI de la Ley 14/1986, con el siguiente contenido: […] de acuerdo al artículo 105 bis de la Ley: “el tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales”.
La investigación en datos de salud está regida, igualmente, por lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que informa cómo se ha ido desarrollando a lo largo del trabajo, tanto las prohibiciones como las excepciones en torno a la protección de la investigación, permitiendo que se acceda al dato por determinadas necesidades como los fines de investigación histórica, estadística o científica.
Normativa de interés
Entre las normas y disposiciones que influyen en la materia se encuentra, en primer lugar, la Constitución Española de 1978. Esto en el conjunto de preceptos que dan acogida a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas (art. 15 y ss.), entre ellos la libertad de creación y producción científica y técnica (art. 20.1,b) y, por otro lado, la especial consideración constitucional que merece la dignidad de la persona (art. 10.1). También se destaca el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo) de 4 de abril de 1997. En el campo de las biotecnologías médicas, España dio un salto cualitativo con la aprobación de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida humana.
En estas dos leyes, el legislador hace una importante apuesta protecnológica, con el objetivo de mantener a España a la cabeza de los países. Esto en técnicas de reproducción asistida humana y por el desarrollo de políticas punteras de investigación biomédica (Méndez, 2010, p. 182), en particular en lo concerniente a donación y utilización de gametos, preembriones, embriones, fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. Estos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas, los análisis genéticos y el tratamiento de los datos genéticos de carácter personal, el tratamiento, almacenamiento y movimiento de muestras biológicas y los biobancos.
El legislador define el marco de actuación de las investigaciones biomédicas, determina qué está permitido; establece los valores, principios y garantías que se deben respetar en las investigaciones. Así como los procedimientos de actuación, regulación, evaluación y supervisión en torno a sus aplicaciones (art. 1 LIB).
Regulación en la recolección de información
Los datos personales y la información confidencial juegan un papel muy importante en el mundo actual. La digitalización de diversa información ha permitido el fácil acceso a ciertos datos que resultan de gran relevancia para su propietario y para quien los tiene en su poder. Por esta razón se han creado leyes y normativas que permiten el adecuado uso de esta información protegiendo a los propietarios legítimos de la misma. Los entes encargados de regular este campo deben estar adecuadamente capacitados con el fin de dominar cada caso que se presente allí.
TECH Universidad Tecnológica se ha centrado en el desarrollo de su alumnado profesional preparándolos para diversas situaciones en cualquier ámbito. Por esta razón, ha diseñado un amplio portafolio educativo enfocado en su metodología digital. En el caso de su Facultad de Derecho se encuentran posgrados tales como el Máster en Derecho Matrimonial y el Máster en Tributación de Empresa. Sin embargo, para aquellos profesionales que buscan complementar su educación en el área de la información personal y su respectiva regulación no cabe duda que su mejor decisión será optar por el Máster en Protección de Datos.