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Los clubes deportivos son asociaciones privadas, creadas con el fin de promover una o más modalidades deportivas. Están cerrados por marcos normativos que aseguran la sana participación en diferentes actividades y, por consiguiente, de un cumplimiento de las normas para asegurar el bienestar de los deportistas.
Marco normativo
Estatal
Para conocer la regulación de los clubes a nivel estatal, hay que acudir a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD). También al Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y federaciones deportivas (RD Clubes). Primero, se debe señalar el Capítulo II del Título III de la LD, entre los artículos 13 y 18 de la misma norma.
- Artículo 13. Sobre la definición de Club Deportivo.
- Artículo 14. Sobre la tipología de Clubes Deportivos.
- Artículo 15. Sobre el Registro de Asociaciones y los condicionantes para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal de un Club Deportivo.
- Artículo 16. Sobre la constitución de un Club deportivo Elemental.
- Artículo 17. Sobre la constitución de un Club Deportivo Básico.
- Artículo 18. Sobre las entidades públicas o privadas que realicen actividades deportivas con carácter accesorio.
Segundo, se debe acudir al Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y federaciones deportivas (RD Clubes). Esta norma está derogada parcialmente, por lo que se encuentra en vigor en todo aquello que no esté derogado por normas posteriores. Ello sobre la base de que no se ha desarrollado la LD en materia de clubes deportivos.
Autonómico
En la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se encuentra:
- Artículo 54. Concepto de Club deportivo andaluz.
- Artículo 55. Constitución de los clubes deportivos andaluces.
- Artículo 36. Clubes deportivos en Aragón.
- Artículo 37. Constitución de los clubes deportivos.
Bajo la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte, aparecen:
- Artículo 27. Clubes deportivos asturianos.
- Artículo 28. Clases.
- Artículo 44. Concepto.
- Artículo 45. Régimen jurídico.
Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias:
- Artículo 60. Los clubes deportivos.
Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (de Cantabria):
- Artículo 29. Clubes deportivos.
- Artículo 30. Clubes deportivos elementales.
- Artículo 31. Clubes deportivos básicos.
- Artículo 44. Concepto, naturaleza y régimen jurídico.
En la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad FísicoDeportiva de Castilla y León:
- Artículo 39. Clubes deportivos.
- Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.
Bajo el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte:
- Artículo 9.
Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura:
- Artículo 18.
Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia:
- Artículo 45. Clubes.
- Artículo 68. Tipología.
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid:
- Artículo 26. Naturaleza.
- Artículo 27. Clases:
Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia:
- Artículo 61. Reconocimiento oficial.
Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. De los clubes deportivos filiales de Navarra:
- Artículo 39. Concepto.
- Artículo 40. Régimen jurídico.
- Artículo 15. Clubes Deportivos Escolares.
Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
- Artículo 11. Concepto y régimen jurídico.
Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitad Valenciana:
- Artículo 59. Concepto.
Notas características
A modo introductorio, cabe señalar que un alto porcentaje de entidades deportivas en España se ha constituido como club deportivo básico, siendo por tanto una figura residual los clubes deportivos elementales. Es por ello que el presente apartado se configura de acuerdo con la realidad práctica del sector deportivo.
Así, las cosas, según el artículo 17 de la LD, la constitución de un Club Deportivo Básico se formaliza a través de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma respectiva. La inscripción se caracteriza por sus efectos constitutivos. O dicho de otro modo, si un Club Deportivo no figura inscrito en este registro, (a pesar de que exista un documento privado en el que se manifieste la voluntad de constituirse como club deportivo como puede ser el acta notarial), a efectos prácticos, no existe oficialmente.
Sociedades anónimas deportivas
El marco normativo de una Sociedad Anónima Deportiva se encuentra en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD), así como el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (RDSAD). Es adecuado y pertinente indicar que de forma supletoria se aplicará la legislación mercantil y civil común.
Estatal
La LD regula las Sociedades Anónimas Deportivas entre sus artículos 19 y 29. Su literalidad es importante para comprender a posteriori el concepto, su naturaleza y sus notas características diferenciadoras de los clubes deportivos.
- Artículo 19. Sobre la figura de Sociedad Anónima Deportiva o SAD.
- Artículo 20. Sobre los requerimientos de su inscripción y el ejercicio económico que debe respetar una SAD .
- Artículo 21. Sobre la fijación del capital mínimo de una SAD.
- Artículo 22. Sobre el concepto de participación significativa.
- Artículo 23. Sobre la limitación de participación en otras SAD.
- Artículo 24. Sobre el Consejo de Administración de una SAD.
- Artículo 25. Sobre las instalaciones deportivas de una SAD.
- Artículo 26. Sobre el régimen contable y económico.
- Artículo 27. Sobre créditos.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Sobre la plantilla de una SAD.
Concepto de naturaleza jurídica
La LD estableció una disposición de carácter obligatorio en cuanto “los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva” (SAD). En efecto, es una sociedad anónima que se adapta a las especificidades de la práctica deportiva profesional.
En suma, hay que tener presente que una SAD sólo podrá participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva. Es por ello que su objeto social debe ser únicamente limitado y de forma exclusiva a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional. En su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
Notas características
Una sociedad anónima deportiva se aleja de la realidad práctica de un club deportivo. En definitiva, su fórmula jurídica es de constitución obligatoria para aquellos que participen en competiciones oficiales estatal calificadas como profesionales.
Una SAD, además de inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente como un club deportivo, se constituye a través de escritura pública. Su inscripción se realiza a mayores en el Registro Mercantil respectivo al domicilio social.
Principales diferencias
- Forma jurídica: el Club Deportivo Básico es una asociación privada (sin ánimo de lucro) mientras que las SAD son Sociedades Anónimas (con ánimo de lucro).
- Estructura orgánica del órgano de representación: el Club Deportivo Básico es representado por una Junta directiva, mientras que el SAD por un Consejo de Administración.
- Capital mínimo: mientras que en un Club Deportivo Básico no aplica, en un SAD el capital social mínimo es indicado por la Comisión Mixta del CSD.
- Objeto social: en el Club Deportivo Básico es una promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de estas por sus asociados y la participación en actividades y competiciones deportivas. Por su partes, en las SAD es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional. Así mismo, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas junto con otras actividades relacionadas a dicha práctica.
- Responsabilidad: el Club Deportivo Básico puede responder tanto a la Junta Directiva como a todos los socios del Club, dependiendo de las situaciones. Las SAD está limitada a los administradores de esta.
- Registro: el Club Deportivo Básico se registra en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma correspondiente y en su federación respectiva. Por su parte, las SAD también acuden al Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma correspondiente, pero además también se dirige a su federación respectiva y al Registro Mercantil.
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